sábado, 30 de abril de 2011

EL NUEVO ALMIRANTE DE LA FLOTA NO SALUDA A LOS SUBOFICIALES.




El nuevo Almirante de la Flota tomó posesión de su cargo en la Base Naval de Rota, más concretamente a bordo del Buque de Proyección Estratégica Juan Carlos I.

A la finalización del Acto, estando todos los comisionados en formación, fue dando la mano uno a uno a todos los Capitanes de Navío/Coronel, Capitanes de Fragata/Tcol, Capitanes de Corbeta/Comte, Tenientes de Navío/Capitanes, Alfereces de navío/Tenientes, Alfereces de fragata/Alféreces, y  por último, a los Suboficiales Mayores.

Ahí se paró, dió media vuelta y continúo con el acto.


martes, 26 de abril de 2011

ASFAS recurre el Reglamento de Reservistas y la Instrucción sobre el uso del correo electrónico.



La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFAS) comunica la interposición, por parte de sus servicios jurídicos, de dos recursos contenciosos administrativos contra las últimas normas dictadas desde el Ministerio de Defensa que dirige Carmen Chacón, más concretamente contra el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas y la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueba la Política de uso de la mensajería interpersonal en la red del Ministerio de Defensa.

Según informó el director jurídico de ASFAS, Antonio Suárez-Valdés, no puede ser mayor el descontento suscitado entre los suboficiales de las Fuerzas Armadas, con motivo de la promulgación de los reglamentos anteriormente referidos y que afectan a un colectivo que ya se siente gravemente agraviado con motivo de la fluctuante regulación de los ascensos en el ámbito del Ministerio de Defensa, lo cual ha motivado una alta movilización, que ha ocasionado la interposición de mas de 5000 recursos, muchos de los cuales se encuentran atascados en la Asesoría Jurídica del Ministerio.

En cuanto al Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, ASFAS entiende que la regulación de los ascensos para los reservistas, resulta agraviante para el colectivo de suboficiales, al exigir a dichos Reservistas una formación muy inferior a la requerida a un suboficial, y unos periodos de servicio muy inferiores para el ascenso  al  empleo superior. Según indica Suárez-Valdés, un reservista con 60 días de activación y con una formación militar muy limitada, podría encontrarse en condiciones de ascender, cuando a un suboficial el mismo ascenso le podría llevar entre 8 y once años de servicios permanentes en las Fuerzas Armadas, amén de precisar un grado de formación y especialización infinitamente superior, lo cual se cae por su propio peso.

Por otro lado, en fechas recientes se ha promulgado la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueba la Política de uso de los correos electrónicos en la red del Ministerio de Defensa que también ha sido recurrida por ASFAS. Según Suárez-Valdés, dicha Instrucción permite al Ministerio de Defensa, sin ningún tipo de condicionante adicional, la inspección de todos los archivos y mensajes que se encuentren y envíen desde el sistema Lotus empleado en dicho Ministerio sin control judicial previo, lo cual, a juicio de dicho letrado, constituye un atropello contra el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal, más propio de otro tipo de regímenes que de un Estado de Derecho como el Español. Es por ello por lo que ASFAS ha impugnado dicha Instrucción, teniendo intención de elevar su reclamación, si fuera necesario, incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

miércoles, 20 de abril de 2011

Dossier de prensa de la Asociación de Suboficiales de las FA´s.

Abre nueva ventana Dossier ASFAS


Con la intención de dar a conocer la asociación a todos los suboficiales, y en general a toda la sociedad, ASFAS ha elaborado un Dossier para poder explicar cuales son sus objetivos y filosofía, qué iniciativas se están llevando a cabo, las expectativas de futuro, los datos de contacto y algunos otros datos de interés.

En un principio se pensó en hacerlo exclusivamente para poder ser entregado a los medios de comunicación y que conocieran de esta forma cual es la problemática actual de los suboficiales, pero una vez terminado, hemos pensado que es un documento muy interesante desde el punto de vista de cualquier suboficial, ya que contiene multitud de enlaces a normativa y sitios de interés para todos nosotros. Además, se dan a conocer todas las iniciativas que se han llevado a cabo por parte de la asociación en defensa de los intereses de los suboficiales.

Esperamos que sea de utilidad.

domingo, 3 de abril de 2011

¿Suboficiales de Carrera?. ARTÍCULO DE ARCHIVO.



Suboficiales de carrera

Se cumple este año el XXV aniversario de la creación de la Academia General de Suboficiales del Ejército, ubicada desde entonces en tierras catalanas (Tremp, Lérida) y funcionando a plena satisfacción. Los sargentos y demás suboficiales son militares de carrera como los oficiales; así lo dispuso la Ley 13/ 1974 y refrendó la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas.

Realizan una carrera de grado medio de tres años, previa oposición y con los requisitos exigidos a los aspirantes universitarios, pero hasta 1996 no fueron incluidos en el grupo B de funcionarios, y solamente a efectos de "sueldo y trienios". En las retribuciones complementarias existe una discriminación irrazonable entre suboficiales y funcionarios civiles del mismo grupo, a pesar de la "dedicación absoluta" y "disponibilidad permanente" de los primeros. Así, por ejemplo, los civiles del grupo B, sin dedicación exclusiva, cobran un complemento especifico de 50.000 pesetas mensuales y los del grupo E, con certificado de escolaridad, perciben un mínimo-minimorum de 8.195 ptas. mensuales; los sargentos perciben 753 pesetas mensuales por dicho concepto (sí, setecientas cincuenta y tres, no faltan ceros). Está en el BOE del pasado 5 de enero. Los sargentos quedan incluidos a tal efecto retributivo en un inexistente grupo "Z" y último de funcionarios.

Para mayor agravio, los suboficiales y demás militares no perciben gratificación alguna por las guardias y servicios de duración extraordinaria (24 y 72 horas) que realizan en los acuartelamientos, salvo aquellos que la han obtenido por sentencia judicial, aunque la Ley de Presupuestos destina cada año una importante partida económica para que Defensa satisfaga el concepto de "gratificaciones por servicios extraordinarios" que, posiblemente, se reasigna a otros conceptos o devuelve al Tesoro. Los funcionarios civiles, estatales, autonómicos y locales que realizan "guardias" (Justicia. Seguridad Social, Fuerzas de Seguridad, etc.) sí son gratificados por la duración extraordinaria de las mismas a cargo del citado concepto que los presupuestos asignan a los ministerios, consejerías y ayuntamientos.

Los sargentos que formaron parte de las clases de tropa hasta 1931, fueron incluidos en el cuerpo de suboficiales por Azaña, ministro de Guerra, obtuvieron la categoría de militares de carrera por decisión del general Franco, en 1974, y revalidaron esa condición en 1978 con las Ordenanzas del rey Juan Carlos I, jefe supremo de las Fuerzas Armadas. En 1996, no por iniciativa de Defensa sino por caminos intrincados, gracias a un convenio entre el ministro socialista de Justicia/Interior (Belloch) y seis sindicatos policiales (SUP, ANPU, UFP, SPP, SPPU y SC), todos los suboficiales quedaron incluidos en el grupo B de funcionarios (carrera de grado medio), pero sólo a efectos de retribuciones básicas, como decíamos antes, porque el ministerio de Defensa del Gobierno popular se niega a reconocerles oficialmente la carrera militar de grado medio que realizan y poseen. Así lo demuestra el "proyecto Serra" de nueva "Ley de Personal de las Fuerzas Armadas" que ha tramitado con competencia plena la comisión de Defensa, aunque in extremis se decidió que los 222 preceptos y 386 enmiendas fueran conocidos y votados en una sesión del pleno del Congreso celebrado el pasado 18 de febrero.

Ahora serán los senadores los que tratarán de enmendar el citado texto. Los parlamentarios, como representantes directos del pueblo soberano, sin someterse a "mandato imperativo alguno" tienen la grave responsabilidad de "superar los obstáculos que dificultan o impiden la plenitud" de derechos de la carrera del suboficial; obstáculos que no son otros que los derivados del tradicional, anacrónico y perverso "clasismo militar", aunque tal reconocimiento sólo puede redundar en beneficio de la jerarquía, disciplina militar y justicia que "debe imperar en los ejércitos", y en el prestigio de las Fuerzas Armadas ante el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, y ante las instituciones europeas e internacionales en que participan nuestras Fuerzas Armadas.

En 1989, durante la tramitación de la Ley de la Función Militar, varios grupos parlamentarios: PP, CiU, IU, defendieron con ahínco qué los suboficiales constituyeran la "carrera militar de grado medio". Las enmiendas se rechazaron porque los presupuestos de Defensa no permitían incluir a todos los suboficiales en el grupo B. Ahora se discute una nueva ley. Los suboficiales están en ese nivel desde 1996. Los grupos parlamentarios PNV, IU y Mixto han presentado enmiendas. Al PP le toca "mover ficha" y demostrar, como mantuvo en 1989, que el modelo de ejército con "escala superior única de oficiales, escala media de suboficiales y escala básica de tropa" era de "una lógica aplastante, más acorde con el sistema educativo general y menos discriminatorio que el modelo diseñado por los redactores del proyecto".

Semanario "Artículo 20" n: 22, 19 Abril 1999

AMARTE n: 53. Junio 1999