sábado, 30 de abril de 2011

EL NUEVO ALMIRANTE DE LA FLOTA NO SALUDA A LOS SUBOFICIALES.




El nuevo Almirante de la Flota tomó posesión de su cargo en la Base Naval de Rota, más concretamente a bordo del Buque de Proyección Estratégica Juan Carlos I.

A la finalización del Acto, estando todos los comisionados en formación, fue dando la mano uno a uno a todos los Capitanes de Navío/Coronel, Capitanes de Fragata/Tcol, Capitanes de Corbeta/Comte, Tenientes de Navío/Capitanes, Alfereces de navío/Tenientes, Alfereces de fragata/Alféreces, y  por último, a los Suboficiales Mayores.

Ahí se paró, dió media vuelta y continúo con el acto.


martes, 26 de abril de 2011

ASFAS recurre el Reglamento de Reservistas y la Instrucción sobre el uso del correo electrónico.



La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFAS) comunica la interposición, por parte de sus servicios jurídicos, de dos recursos contenciosos administrativos contra las últimas normas dictadas desde el Ministerio de Defensa que dirige Carmen Chacón, más concretamente contra el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas y la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueba la Política de uso de la mensajería interpersonal en la red del Ministerio de Defensa.

Según informó el director jurídico de ASFAS, Antonio Suárez-Valdés, no puede ser mayor el descontento suscitado entre los suboficiales de las Fuerzas Armadas, con motivo de la promulgación de los reglamentos anteriormente referidos y que afectan a un colectivo que ya se siente gravemente agraviado con motivo de la fluctuante regulación de los ascensos en el ámbito del Ministerio de Defensa, lo cual ha motivado una alta movilización, que ha ocasionado la interposición de mas de 5000 recursos, muchos de los cuales se encuentran atascados en la Asesoría Jurídica del Ministerio.

En cuanto al Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, ASFAS entiende que la regulación de los ascensos para los reservistas, resulta agraviante para el colectivo de suboficiales, al exigir a dichos Reservistas una formación muy inferior a la requerida a un suboficial, y unos periodos de servicio muy inferiores para el ascenso  al  empleo superior. Según indica Suárez-Valdés, un reservista con 60 días de activación y con una formación militar muy limitada, podría encontrarse en condiciones de ascender, cuando a un suboficial el mismo ascenso le podría llevar entre 8 y once años de servicios permanentes en las Fuerzas Armadas, amén de precisar un grado de formación y especialización infinitamente superior, lo cual se cae por su propio peso.

Por otro lado, en fechas recientes se ha promulgado la Instrucción 10/2011, de 24 de febrero, por la que se aprueba la Política de uso de los correos electrónicos en la red del Ministerio de Defensa que también ha sido recurrida por ASFAS. Según Suárez-Valdés, dicha Instrucción permite al Ministerio de Defensa, sin ningún tipo de condicionante adicional, la inspección de todos los archivos y mensajes que se encuentren y envíen desde el sistema Lotus empleado en dicho Ministerio sin control judicial previo, lo cual, a juicio de dicho letrado, constituye un atropello contra el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal, más propio de otro tipo de regímenes que de un Estado de Derecho como el Español. Es por ello por lo que ASFAS ha impugnado dicha Instrucción, teniendo intención de elevar su reclamación, si fuera necesario, incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

miércoles, 20 de abril de 2011

Dossier de prensa de la Asociación de Suboficiales de las FA´s.

Abre nueva ventana Dossier ASFAS


Con la intención de dar a conocer la asociación a todos los suboficiales, y en general a toda la sociedad, ASFAS ha elaborado un Dossier para poder explicar cuales son sus objetivos y filosofía, qué iniciativas se están llevando a cabo, las expectativas de futuro, los datos de contacto y algunos otros datos de interés.

En un principio se pensó en hacerlo exclusivamente para poder ser entregado a los medios de comunicación y que conocieran de esta forma cual es la problemática actual de los suboficiales, pero una vez terminado, hemos pensado que es un documento muy interesante desde el punto de vista de cualquier suboficial, ya que contiene multitud de enlaces a normativa y sitios de interés para todos nosotros. Además, se dan a conocer todas las iniciativas que se han llevado a cabo por parte de la asociación en defensa de los intereses de los suboficiales.

Esperamos que sea de utilidad.

domingo, 3 de abril de 2011

¿Suboficiales de Carrera?. ARTÍCULO DE ARCHIVO.



Suboficiales de carrera

Se cumple este año el XXV aniversario de la creación de la Academia General de Suboficiales del Ejército, ubicada desde entonces en tierras catalanas (Tremp, Lérida) y funcionando a plena satisfacción. Los sargentos y demás suboficiales son militares de carrera como los oficiales; así lo dispuso la Ley 13/ 1974 y refrendó la Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas.

Realizan una carrera de grado medio de tres años, previa oposición y con los requisitos exigidos a los aspirantes universitarios, pero hasta 1996 no fueron incluidos en el grupo B de funcionarios, y solamente a efectos de "sueldo y trienios". En las retribuciones complementarias existe una discriminación irrazonable entre suboficiales y funcionarios civiles del mismo grupo, a pesar de la "dedicación absoluta" y "disponibilidad permanente" de los primeros. Así, por ejemplo, los civiles del grupo B, sin dedicación exclusiva, cobran un complemento especifico de 50.000 pesetas mensuales y los del grupo E, con certificado de escolaridad, perciben un mínimo-minimorum de 8.195 ptas. mensuales; los sargentos perciben 753 pesetas mensuales por dicho concepto (sí, setecientas cincuenta y tres, no faltan ceros). Está en el BOE del pasado 5 de enero. Los sargentos quedan incluidos a tal efecto retributivo en un inexistente grupo "Z" y último de funcionarios.

Para mayor agravio, los suboficiales y demás militares no perciben gratificación alguna por las guardias y servicios de duración extraordinaria (24 y 72 horas) que realizan en los acuartelamientos, salvo aquellos que la han obtenido por sentencia judicial, aunque la Ley de Presupuestos destina cada año una importante partida económica para que Defensa satisfaga el concepto de "gratificaciones por servicios extraordinarios" que, posiblemente, se reasigna a otros conceptos o devuelve al Tesoro. Los funcionarios civiles, estatales, autonómicos y locales que realizan "guardias" (Justicia. Seguridad Social, Fuerzas de Seguridad, etc.) sí son gratificados por la duración extraordinaria de las mismas a cargo del citado concepto que los presupuestos asignan a los ministerios, consejerías y ayuntamientos.

Los sargentos que formaron parte de las clases de tropa hasta 1931, fueron incluidos en el cuerpo de suboficiales por Azaña, ministro de Guerra, obtuvieron la categoría de militares de carrera por decisión del general Franco, en 1974, y revalidaron esa condición en 1978 con las Ordenanzas del rey Juan Carlos I, jefe supremo de las Fuerzas Armadas. En 1996, no por iniciativa de Defensa sino por caminos intrincados, gracias a un convenio entre el ministro socialista de Justicia/Interior (Belloch) y seis sindicatos policiales (SUP, ANPU, UFP, SPP, SPPU y SC), todos los suboficiales quedaron incluidos en el grupo B de funcionarios (carrera de grado medio), pero sólo a efectos de retribuciones básicas, como decíamos antes, porque el ministerio de Defensa del Gobierno popular se niega a reconocerles oficialmente la carrera militar de grado medio que realizan y poseen. Así lo demuestra el "proyecto Serra" de nueva "Ley de Personal de las Fuerzas Armadas" que ha tramitado con competencia plena la comisión de Defensa, aunque in extremis se decidió que los 222 preceptos y 386 enmiendas fueran conocidos y votados en una sesión del pleno del Congreso celebrado el pasado 18 de febrero.

Ahora serán los senadores los que tratarán de enmendar el citado texto. Los parlamentarios, como representantes directos del pueblo soberano, sin someterse a "mandato imperativo alguno" tienen la grave responsabilidad de "superar los obstáculos que dificultan o impiden la plenitud" de derechos de la carrera del suboficial; obstáculos que no son otros que los derivados del tradicional, anacrónico y perverso "clasismo militar", aunque tal reconocimiento sólo puede redundar en beneficio de la jerarquía, disciplina militar y justicia que "debe imperar en los ejércitos", y en el prestigio de las Fuerzas Armadas ante el pueblo español, del que forman parte y al que sirven, y ante las instituciones europeas e internacionales en que participan nuestras Fuerzas Armadas.

En 1989, durante la tramitación de la Ley de la Función Militar, varios grupos parlamentarios: PP, CiU, IU, defendieron con ahínco qué los suboficiales constituyeran la "carrera militar de grado medio". Las enmiendas se rechazaron porque los presupuestos de Defensa no permitían incluir a todos los suboficiales en el grupo B. Ahora se discute una nueva ley. Los suboficiales están en ese nivel desde 1996. Los grupos parlamentarios PNV, IU y Mixto han presentado enmiendas. Al PP le toca "mover ficha" y demostrar, como mantuvo en 1989, que el modelo de ejército con "escala superior única de oficiales, escala media de suboficiales y escala básica de tropa" era de "una lógica aplastante, más acorde con el sistema educativo general y menos discriminatorio que el modelo diseñado por los redactores del proyecto".

Semanario "Artículo 20" n: 22, 19 Abril 1999

AMARTE n: 53. Junio 1999

viernes, 11 de febrero de 2011

El Presidente de ASFAS comparece en el Congreso.


El Presidente de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, el Subteniente del Ejército de Tierra en servicio activo, D. Pedro Amador Romero, compareció el día 10 de febrero ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en las sesiones que se celebraron para oir la opinión de distintos expertos sobre el proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


 

Por el interés e importancia de esta comparecencia, se inserta a continuación el texto de la misma:

Señor Presidente, señoras y señores diputados,


Me llamo Pedro Amador Romero, soy suboficial del Ejército de Tierra en servicio activo, y me presento ante esta Comisión de Defensa como presidente de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.


En primer lugar quiero agradecerles la oportunidad que nos brindan con esta comparecencia.


Recientemente un suboficial ha sido nombrado asesor del nuevo Subsecretario de Defensa, máximo responsable en materia de personal del Ministerio. Es la primera vez que los suboficiales pueden aportar su punto de vista sobre las decisiones que afectan a su carrera.


Hemos padecido con especial intensidad todas y cada una de las leyes de régimen de personal, que han supuesto importantes recortes en nuestras expectativas y derechos. Estos cambios legislativos han motivado el colapso actual de nuestra escala, lo que provoca un gran malestar en el colectivo.


Los principios de Buena Fe y Confianza Legítima recogidos en la legislación española y comunitaria no se han tenido en cuenta con nosotros.

A principio del pasado año fuimos convocados al Ministerio de Defensa para dar nuestra opinión sobre la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Como comprenderán, al ser la primera vez que se solicitaba la opinión de los suboficiales sobre una determinada ley, en lugar de pasarnos por encima como una apisonadora, se generaron grandes expectativas.

Unos meses después pudimos comprobar que lo que se nos presentó como un avance en el reconocimiento de derechos para el colectivo era en realidad un recorte de los mismos. Un texto arcaico que pretende acabar con el carácter reivindicativo que ahora podemos disfrutar las asociaciones de militares. La Ley Orgánica 1/2002 regula el derecho de asociación para todos los españoles. No entendemos este apartheid legislativo que innecesariamente, pretende regular nuestros derechos por separado del resto de ciudadanos

El legislador solamente debe imponer de manera legítima aquellos límites a los derechos, que resulten estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución a las FAS. Estos límites deben definirse exclusivamente por su condición de militar, respetando en todo lo posible el ámbito privado.

La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas considera que una Ley de Derechos y Deberes de los Militares debe partir de un principio fundamental contenido en nuestra Constitución: los españoles somos iguales ante la ley.

Podríamos citar jurisprudencia nacional e internacional contraria al recorte o limitación de los derechos humanos más allá de lo estrictamente necesario, pero sus señorías son de sobra conocedores.

Paso a exponer nuestras consideraciones sobre el proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES PARA LAS FAS.

TÍTULO Preliminar.
(Art. 4). La Administración tiene que promover las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española para evitar que se produzca discriminación; no sólo por razón de sexo, sino por cualquier causa.

En cuanto a las reglas de comportamiento del militar, les puedo asegurar, que los militares conocemos nuestros deberes y los cumplimos escrupulosamente. Desearíamos que la Administración cumpla con los suyos en la defensa de nuestros intereses de la misma manera.

TÍTULO I. Del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

(Art. 9). Dispone que los militares tenemos derecho a que se respete nuestra dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso profesional.

Si entendemos el acoso profesional como acoso laboral, tendremos un gran dilema en las Fuerzas Armadas.

¿Cómo se puede denunciar el acoso profesional, elevando quejas por conducto reglamentario?

(Art. 11). En relación a la Libertad de expresión y de información, creemos que son derechos ya limitados por la Ley 48/78 de secretos oficiales y normativa complementaria. Hay que definir con exactitud los aspectos afectados por ese deber de reserva, si no es un cajón de sastre que propicia arbitrariedades.

Con la redacción actual de este articulo, podría estar prohibido comentar de forma negativa el recorte salarial o la falta de soluciones a la desastrosa situación de los suboficiales.

Es una limitación indebida al derecho de libertad de expresión.

(Art.12). En relación al Derecho de reunión y manifestación, consideramos que un militar de paisano y sin hacer ostentación de esta condición, es un ciudadano más.

A nuestro criterio, este artículo supone una limitación del derecho ya que no se refiere al carácter político o sindical de la reunión, sino al carácter reivindicativo y que sea en un lugar público. Con esta redacción no hubieran sido legales las concentraciones de militares organizadas recientemente.

Si no se define la frase “haciendo uso de su condición de militar”, esta limitación del derecho puede ser inconstitucional.

TÍTULO II. CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de carácter profesional.

(Art. 17). El derecho a la carrera militar prometida por la legislación vigente en el momento del ingreso, se nos ha sustraído a los suboficiales en todas las leyes de personal militar.

Hay numerosos agravios pendientes de solución que la Administración se niega a afrontar, y cuanto más tarde se afronten, más difícil y traumática será la solución.

(Art. 18). La formación ha de ser un derecho más que un deber.

El Estado debe proporcionar los medios y ayudas adecuados para su desarrollo.

El Ministerio de Defensa debe facilitar a todos sus miembros la formación que deseen, allá donde se encuentren.

El RD 35/2010 de formación, incumple lo expuesto en este artículo dando un trato discriminatorio a los suboficiales.

(Art. 20). Sobre el deber de reserva, es preciso definir qué tipo de hechos o datos obligan a guardar la debida discreción, ya que puede suponer una vulneración innecesaria de derechos de libertad de expresión y de información de los militares. Su redacción permite todo tipo de interpretaciones. (Art. 21). La permanente disponibilidad para el servicio debe regularse. No puede quedar a capricho del jefe.

Si además de cumplir la jornada de trabajo, como el resto de personal de la Administración, le añadimos la permanente disponibilidad y el aumento en la edad de pase a la reserva, el resultado es una gran acumulación de horas trabajadas sin contrapartida alguna.
La disponibilidad permanente no puede suponer jornada ilimitada y no remunerada, como sucede con tanta frecuencia en nuestro estamento.

(Art. 24). La redacción del Art. 24, sobre retribuciones, da lugar a posibles cambios de criterio en el reparto de complementos.

No contempla la indemnización por exceso de jornada laboral como consecuencia de la permanente disponibilidad para el servicio.

Permite la asignación de complementos por criterios subjetivos, lo que conlleva un reparto desproporcionado.

(Art. 27). Es imposible garantizar que la presentación de quejas relativas al régimen de personal o a las condiciones de vida, no vaya a repercutir negativamente en la carrera del que la presenta. Con el actual sistema de ascensos, puede suponer una pérdida de expectativas profesionales o incluso quedar postergado en el empleo.

TÍTULO III. CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Los artículos de este capítulo, suponen una limitación al derecho de asociación definido por el artículo 22 de la Constitución, y regulado en la Ley Orgánica 1/2002.

No creemos que una asociación pueda ofrecer una defensa efectiva de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros, exclusivamente con informes y propuestas. Las asociaciones venimos utilizando estos medios con el Ministerio de Defensa, con esta Comisión y con el resto de la Administración. En la mayoría de las ocasiones no obtenemos ni un acuse de recibo.

No se hace mención al carácter reivindicativo de las asociaciones, derecho reconocido por sentencia del Tribunal Constitucional. Es una restricción indebida de este derecho.

Se limita la libertad de expresión, el derecho de reunión y el de petición de las asociaciones profesionales.

No permite una adecuada representación de sus asociados al impedir encauzar peticiones, quejas, recursos, etc.

Es preciso dotar a las asociaciones de la cobertura legal necesaria para ejercer la representación efectiva de sus asociados y asumir explícitamente la finalidad reivindicativa de las mismas.

La inscripción en el registro de asociaciones del Ministerio de Defensa, debe ser sólo a efectos de publicidad.

TÍTULO III. CAPÍTULO II. Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Con la redacción actual, puede haber más de 100 asociaciones representadas en el Consejo.

No hay un compromiso firme del Estado para la defensa de nuestros intereses, con lo que continuamos a merced de la cúpula del Ministerio de Defensa.

Consideramos que se deben fijar un número determinado de representantes por escalas y ejércitos, elegidos por los representados.

Los militares hace muchos años que tenemos la suficiente madurez como para poder elegir a nuestros representantes mediante elecciones directas, fórmula democrática por excelencia.

Partiendo de la base de que cualquier sistema que recoja la opinión de los militares, en relación a sus asuntos profesionales, es mejor que el rodillo actual, el sistema ofrecido es el peor de los posibles.

TÍTULO V. Del Observatorio de la vida militar.
A nuestro criterio un órgano asesor y consultivo no puede garantizar el equilibrio de derechos y deberes.
Hasta la fecha el Estado no ha velado por los intereses de los suboficiales. ¿Fiscalizará el Observatorio de la vida militar al Estado en la defensa de estos intereses?

Los miembros del Observatorio deberían ser expertos en recursos humanos y en legislación. Ninguna de las funciones asignadas a este órgano precisa de expertos en defensa. El carácter no retribuido del puesto garantizará su nula eficacia.

Por último, en la parte final de este proyecto de ley, como en otras disposiciones, se aprovecha para enmendar la Ley 39/07. Los suboficiales hemos realizado varias propuestas que prácticamente no implican carga económica para el Estado y que son un necesario ejercicio de justicia.

¿Consideran Sus Señorías que este proyecto supone un avance en la defensa de los intereses de los militares?, o por el contrario, ¿es un recorte de derechos con respecto a la situación actual?

Es una obviedad que, como ciudadanos de pleno derecho, los militares necesitamos que se defiendan nuestros intereses profesionales, económicos, etc. y entendemos que esto se podría hacer de tres maneras:

1.El Estado vela por los intereses de los militares. Es el sistema que venimos padeciendo, con los nefastos resultados que conocemos.

2. A través de asociaciones profesionales.

3. Permitiendo el derecho de Sindicación

Todas ellas pueden ser válidas y tienen cabida en nuestra Constitución. Solo precisan de la voluntad firme de la Administración.

En cuanto al primer supuesto, el Estado vela por los intereses de los militares:

Este modelo, que ha causado numerosos daños a nuestra escala, se ha demostrado totalmente ineficaz. Es una excusa formal para impedir cualquier cauce de defensa de nuestros intereses.

Llegados a este punto, queremos evidenciar esta ineficacia.

La entrada en vigor de la Ley 17/89, supuso la desaparición del modelo de carrera tradicional del suboficial. El ascenso a oficial y los cupos de pase a la reserva, regulaban el escalafón evitando muchos años de permanencia en cada empleo. Hoy podemos encontrar a suboficiales que llevan casi veinte años en el mismo empleo. La media de edad del sargento ha pasado de los 24 años en los ochenta, a los 33 de la actualidad.

Las sucesivas leyes de personal no han hecho más que empeorar nuestra situación, impidiendo un flujo adecuado de ascensos y un modelo de carrera digno.

A modo de ejemplo:

• La integración incondicional en la Escala Básica de todos los suboficiales por la Ley 17/89, las sucesivas legislaciones y la pésima política de personal del Ministerio de Defensa, han colapsado la Escala de Suboficiales. La ley 39/2007, lo soluciona dándonos trabajo y responsabilidad de oficial con sueldo de suboficial y ampliando la edad de pase a la reserva.

• El sistema de ascenso a oficial en la reserva (Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/07) ha supuesto la quiebra de principios fundamentales y ha creado un gran malestar. La reparación es factible, con escaso coste, y sin embargo la Administración se niega a abordar el tema con rigor.

• No se reconoce el derecho de ascenso a los suboficiales retirados que cumplen con las condiciones de la Ley 39/07, y sí se ha reconocido este derecho a personal retirado de otras escalas.

• La juventud en el ingreso, que en los 80 era una ventaja ya que más tiempo de servicio suponía más posibilidad de ascensos, ahora es una carga que te obliga a hacer mas años de servicio en activo que tus compañeros de promoción, ascendiendo a oficial más tarde que ellos, con el consiguiente perjuicio económico.

• Suboficiales del Ejército del Aire de la misma escala, cuerpo y especialidad fueron tratados de forma distinta en la Ley 17/89 ya que a unos se les respetaron sus expectativas y a otros no.

• La Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007, permite un nuevo escalafonamiento y ascenso a comandante a la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra (suboficiales anteriores a la creación de la Academia General Básica de Suboficiales), olvidándose de sus homólogos del Ejército del Aire. que siguen siendo suboficiales o tenientes en la reserva.

• Se nos ha cambiado obligatoriamente la pertenencia a determinada Arma o Especialidad, reduciendo la oferta de puestos de trabajo.

• La realización de guardias durante toda la vida laboral, supone un aumento considerable de horas de trabajo sin compensación alguna.

• La integración, en una única escala, de todos los suboficiales del Ejército de Tierra, dispuesta en la Ley 39/07 y la desigualdad de condiciones para la evaluación, tendrá como consecuencia que un número significativo de suboficiales especialistas, declarados aptos para el ascenso hasta en 7 ocasiones, puedan quedar postergados.

• A los suboficiales de la Armada no se les reconoce como militar de carrera el tiempo permanecido como Cabo 1º Permanente, lo que si contempla la ley actual. Este hecho imposibilita que cumplan las condiciones mínimas para pasar a la reserva.

• En el Real Decreto 35/2010 de enseñanza y formación, se ha eliminado la promoción interna; no se tiene en consideración la trayectoria profesional; no se nos reconoce la titulación universitaria que si reconoce a otra escala; se ha reducido la edad máxima para acceder a la escala de oficiales; no se considera la obtención de la titulación de grado universitario en algún momento de la trayectoria profesional de los nuevos suboficiales.

• A los oficiales procedentes de suboficial, tras 5 años de formación académica y muchos años de servicio, al ser declarados a extinguir tras el innecesario curso de adaptación a la nueva escala de oficiales, no se les contempla un ascenso en la reserva, como al resto de escalas.

La relación podría ser más extensa.

Quienes han representado al Estado a lo largo de estas últimas décadas en la salvaguarda de los derechos y expectativas de la Escala de Suboficiales, han cometido evidente dejación de funciones.

Ha de ser un derecho expreso en esta nueva ley, que esa defensa sea efectiva y ampare y restaure el agravio sufrido por los que en algún momento se han visto desprotegidos de esta tutela.

En cuanto al segundo supuesto, las asociaciones profesionales defienden nuestros intereses:

Para que la defensa sea firme, hay que dar a las asociaciones la cobertura legal necesaria para ejercer la representación de sus asociados.

Deben estar reguladas y amparadas por la Ley Orgánica 1/2002 como el resto de las asociaciones. La inscripción en el registro de asociaciones del Ministerio de Defensa, debe ser sólo a efectos de publicidad.

Es preciso un reconocimiento explícito de la finalidad reivindicativa de las mismas.

Los representantes deben ser elegidos por votación de sus representados, de forma similar a la Guardia Civil.

Se debe crear un órgano arbitral al que acudir en caso de conflicto.

Estas necesidades no se ven reflejadas en el proyecto de ley.

Y en relación al tercer supuesto, derecho de sindicación para los militares:

El art. 28.1 de la Constitución, no impide el derecho de sindicación en las Fuerzas Armadas; lo que hace, es permitir una opción al legislador de limitar o exceptuar dicho derecho. Por lo tanto, es perfectamente lícito permitir el derecho de sindicación en las Fuerzas Armadas.

Cualquiera de los tres supuestos puede ser eficaz en la defensa de los intereses de los militares; ahora bien, todos precisan del compromiso firme de la Administración.

Y por último, queremos manifestar que si llegara a aprobarse la Ley Orgánica de Derechos y Deberes, con su redacción actual, quedaría limitada la capacidad de funcionamiento de las asociaciones y recortados los derechos y libertades fundamentales de los militares.

Muchas gracias por su atención.