miércoles, 2 de diciembre de 2009


ASFAS SE SUMA A LA CONVOCATORIA DEL 13D

DIGNIDAD Y DERECHOS .
POR LA REFORMA DE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR

Ante la dejación de funciones por parte de nuestro Ministerio y la sensación de abandono que cunde en nuestro colectivo, la Asociación de Suboficiales de la Fuerzas Armadas, ASFAS, declara su apoyo a la concentración convocada por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), para el próximo 13 de diciembre en Madrid,  y anima a todos los suboficiales y a sus familias a asistir a la misma para poner de manifiesto, no solo nuestra oposición a la ley de la carrera militar, sino también el desprecio con que somos tratados por parte de nuestro Gobierno.




Pronto se cumplirán dos años desde la entrada en vigor de la ley 39/2007, durante este tiempo ha quedado más que demostrado que su aplicación ha sido una de las decisiones más nefastas que haya tomado gobierno alguno a lo largo de nuestra democracia y cuyas graves consecuencias parecen no haber sido evaluadas lo suficiente por el Ministerio de Defensa. Las Fuerzas Armadas Españolas están atravesando la mayor crisis moral entre sus miembros de su historia reciente.
Oficiales y Tropa están soportando los efectos de la ley de manera desigual, en función de su situación y escala de origen, pero son los Suboficiales los que con mayor rigor están sufriendo indignados no solo el peso de esta ley, ya dañina de por sí, sino las consecuencias de 30 años de políticas de personal especialmente sangrantes para nosotros, y culminadas con una ley que parece estar hecha con la intención de desbordar su capacidad de sufrimiento.
El tiempo de vigor de la 39/2007 ha sido para nosotros un periodo plagado de instancias, recursos, cartas y un sinfín de iniciativas encaminadas a hacernos ver y oír por los medios de comunicación, por los poderes públicos, por los ciudadanos, por la sociedad en fin, para mostrarles el inmenso despropósito legal y la magnífica injusticia que se ha perpetrado amparándose en nuestro forzado silencio. Ha sido un tiempo intenso en letras y en palabras para hacer creer a los descreídos, para devolvernos la fe a nosotros mismos, para demostrarnos que nunca hay que perder la dignidad aunque mil veces intenten arrancárnosla.
Sin embargo todas las manifestaciones de los responsables del Ministerio de Defensa insisten, para nuestro estupor, en que “aquí no pasa nada”, que los problemas de los suboficiales han sido solucionados y que la paz reina entre los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas. Mentiras que tratan de ocultar a la opinión pública y a las demás fuerzas políticas la dramática realidad en la que viven los suboficiales.
La promoción interna sigue sin existir, el perfil de carrera sin concretar, la cuestión de los ascensos sin resolver, tanto para personal en activo como para retirados por perdidas de aptitud psicofisica, los trienios siguen cobrándose arbitrariamente, las funciones de cada empleo sin definir, la realización de servicios en función de empleos y edades sin acotar……. Ni uno solo de los agravios y atropellos cometidos con nosotros en los últimos treinta años ha sido solucionado, es más ni siquiera ha sido tomada en consideración la reparación de alguno de ellos.
Esta concentración cuenta con todos los parabienes legales para su realización, por otro lado, cualquier militar que decida asistir a ella tendrá todo el derecho para hacerlo al estar amparado por la ley, por lo tanto infringirán esas leyes los que intimiden, coarten o amenacen con represalias a los posibles asistentes.

La Concentración se celebrará el próximo día 13 de diciembre, a las 12h, en la Calle Pedro Teixeira, Madrid.



lunes, 9 de noviembre de 2009

La recién nacida Asociación de Suboficiales critica la Ley de Carrera Militar
EFE - 07/11/2009 18 : 34



Madrid, 7 nov (EFE).- La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas que acaba de constituirse ha trasladado al Congreso sus críticas a la Ley de Carrera Militar, que supone "la guinda de un pastel ya muy amargo", por las "muchas incidencias negativas" que las leyes de personal militar han ocasionado en este colectivo.

Así lo pone de manifiesto el presidente de esta asociación, Pedro Amador, en la carta de presentación que ha enviado al presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Cipriá Ciscar.

En la misma le traslada una propuesta con la que los suboficiales de los tres ejércitos pretenden "dar un impulso y llenar de contenidos la escasa referencia" que de ellos "hace la Ley de la Carrera Militar".

Las alusiones de la citada ley a la potenciación de la escala y que se la defina como "columna vertebral de los ejércitos", sumado a los planes de Defensa expuestos en el Senado recientemente, no resulta "una propuesta definida" sobre su futuro, añade la misiva.

El presidente de ASFAS afirma en su carta que con la creación de esta asociación se pretende, "desde el marco legal vigente, recuperar la ilusión, el prestigio perdido y los derechos sustraídos por las distintas leyes de personal", como consecuencia de la "dejación que el Estado ha hecho en la defensa" de los intereses de este colectivo. EFE aam/fv

viernes, 23 de octubre de 2009




La Subsecretaria de Defensa niega la afluencia masiva de reclamaciones por la aplicación de la Ley de la Carrera Militar.

En la comparecencia ante la Comisión de Defensa en el Senado el día 22 de octubre de 2009.


Ante la siguiente intervención en la Comisión de Defensa realizada por el Viceportavoz del PP en la Comisión de Defensa Juan José Imbroda Ortiz:



La Subsecretaria de Defensa Maria Victoria San José Villacé, contesta lo siguiente:






_________________________________

El Ministerio de Defensa mantiene que no están llegando un número muy elevado de quejas o reclamaciones, la Sra. Subsecretaria, hablando de los recursos individuales a la integración de escalas, (por supuesto que individuales Sra Subsecretaria, tenga usted en cuenta que ahora está usted en Defensa) dice que se reciben el número que es habitual cuando se abren los plazos de evaluación.

Las declaraciones no tienen desperdicio, merece la pena escucharlas por completo.

_________________________________

Viceportavoz del PP en la Comisión de Defensa Juan José Imbroda Ortiz.

Senador por Melilla desde el día 9 de marzo de 2008.
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)
Nacido en MELILLA el 24 de junio de 1944.
Casado. Dos hijas y dos hijos.
Formación electoral por la que se presentó a las elecciones: PARTIDO POPULAR
Partido Político: PARTIDO POPULAR
MIEMBRO TITULAR DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

Subsecretaria de Defensa Maria Victoria San José Villacé.

Nacida en Valladolid el 23 de agosto de 1958, es licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Funcionaria de carrera, pertenece al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

San José ha sido inspectora de Trabajo y Seguridad Social y jefa de la Inspección Provincial en La Rioja (1982-87), directora provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara (1987-88), directora del Gabinete del Subsecretario del Ministerio del Interior (1988-94), subdirectora jefe del Gabinete del director general de la Guardia Civil (1994-96), inspectora de Trabajo en la Inspección Provincial de Madrid (1996-2004).

Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior desde abril de 2004 hasta abril de 2006, en que fue nombrada Secretaria General Técnica del Ministerio del Defensa.

El 21 de Abril de 2007, fué nombrada para el actual cargo.



Los datos personales publicados han sido obtenidos de la página web del Ministerio de Defensa y del Senado de España

Un informe del Ejército reconoce el derecho de los militares a formar parte de "asociaciones reivindicativas"

Asegura, sin embargo, que las "asociaciones profesionales" no están reconocidas "en el ámbito de las Fuerzas Armadas"

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un informe elaborado por la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra reconoce el derecho de los militares a formar parte de "asociaciones reivindicativas" que no encubran "una actividad sindical o parasindical" y mantiene que el hecho de pertenecer a uno de estos colectivos como miembro o cargo directivo "no puede ser objeto de sanción".

El documento, avanzado hoy por el diario El Mundo y publicado este lunes en su web por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), analiza la legislación que regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y llega a la conclusión de que la Constitución, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, las Reales Ordenanzas y la doctrina del Tribunal Constitucional no excluyen a los militares de "el derecho de asociarse en asociaciones reivindicativas, en tanto no encubran una actividad sindical o parasindical".

Remitido el pasado 4 de agosto a la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el informe señala que "todo militar puede libremente formar parte de una asociación inscrita en los correspondientes registros nacional y autoonómicos de asociaciones, así como asumir funciones directivas y representativas en la misma".

Asegura además que el hecho de que una asociación pueda tener "un componente reivindicativo en sus estatutos" no hace ilícita la participación de militares dentro de ese colectivo y recalca que lo que tienen prohibido los miembros de las Fuerzas Armadas es formar parte de sindicatos, que "no cabe confundir con las asociaciones".

Tras remarcar que la pertenencia como miembro o cargo directivo de una asociación "no puede ser objeto de sanción", el texto subrayar que "ningún militar" puede ampararse en su asociación "para eludir la aplicación de las normas penales y disciplinarias".

Por último, el documento, de seis folios de extensión, recuerda que las "asociaciones profesionales" no están "reconocidas" en "el ámbito de las Fuerzas Armadas" y que las que existen en la actualidad con militares asociados no pueden "hacer valer" su "condición" porque no hay una ley específica que les reconozca.

Por ello, mantiene que "ninguna autoridad o mando" tiene la "obligación legal" de dar "un trato especial o diferenciado" a estos colectivos militares, que no pueden reunirse en acuartelamientos o instalaciones militar ni "informar públicamente" dentro de las Fuerzas Armadas.




sábado, 17 de octubre de 2009

Se ha constituido la Asociación de Suboficiales de las FFAA. Pedro Amador, su presidente, ha dirigido una carta de presentación.

Desde aqui, apoyo incondicionalmente a esta Asociación, a sabiendas de que sus actividades harán posible la mejora de las condiciones de nuestro colectivo.

Estamos de enhorabuena. Un abrazo.

Constitución oficial de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas



Ha nacido ASFAS, Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1 / Sección: 1 / Nº Nacional: 593330; con NIF: G43994540

Consideramos que hacía falta una referencia, un sitio donde acudir a la hora de pedir información sobre determinados temas. De esta necesidad surgió una página, que en su origen estaba destinada a suboficiales de Tierra. (www.suboficialesagbs.es)

En su desarrollo, hemos participado suboficiales de los tres Ejércitos; y de esta colaboración surgió la idea de ASFAS y una nueva página (www.as-fas.es), además de diversas iniciativas que muchos ya conocéis.

ASFAS no nace como contrapunto de ninguna asociación, plataforma, web, foro, etc. sino que responde a la necesidad de conseguir un punto de encuentro para los suboficiales; donde podamos compartir inquietudes, plantear necesidades, definir carencias, proponer soluciones y sobretodo conseguir recuperar el ánimo cara al futuro, huyendo de la desmoralización que cunde en nuestro colectivo.

Nuestro principal fin es poner al suboficial en el sitio que le corresponde. Fomentar el prestigio de esta figura tanto en las Fuerzas Armadas, como en el resto de la sociedad. Acabar, en fin, con la figura del “Sargento Arencibia” tan asociada a nuestra escala y que tanto daño nos ha hecho.

Una asociación puede llegar a ser lo que sus miembros quieran. No es un ente, que tras pagar una cuota, va a solucionar nuestros problemas; el que piense así es mejor que abandone la idea. Es indispensable la aportación económica y personal de todos de acuerdo con sus posibilidades. La asociación puede organizar todo lo que propongan lo asociados, puede informar de todo lo que estos aporten, puede coordinar nuestros movimientos pero, no lo olvidemos, quien tiene que moverse somos nosotros.

Por supuesto, y es fundamental que así sea, debemos exigir y cumplir con la legalidad vigente. Este es un principio que ha movido, y moverá ASFAS. En este punto es preciso sustanciar que el derecho de asociación de los militares es totalmente legal y legitimo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2001, determina que los militares tienen el derecho de asociarse en asociaciones reivindicativas, en tanto no encubran una actividad sindical o parasindical (esto último viene perfectamente definido en la sentencia).

Me presento a vosotros como presidente de ASFAS. Tanto los compañeros ya implicados como yo mismo nos hemos dado un plazo para conseguir un reto, acabar con la atonía de nuestro colectivo. Ayudadnos a no perder la esperanza de conseguirlo.

Quiero pediros que tanto si os asociáis como si no, no nos perdáis de vista, todos somos necesarios y todos podemos aportar nuestro granito de arena.

Solo me queda pediros excusas anticipadamente por aquellos errores que vamos a cometer con toda seguridad, y que intentaremos corregir en cuanto seamos conocedores.

Quedo a vuestra disposición,

Pedro Amador Romero, Presidente de ASFAS.
presidente@as-fas.es



viernes, 2 de octubre de 2009

Para los que nos miran desde el otro lado.



El texto que se inserta a continuación, ha sido publicado en el foro de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y está escrito por un suboficial del Ejército de Tierra, participante habitual en el mencionado foro bajo el seudónimo de Zapatrans.


Desde aquí le agradezco que me haya autorizado a utilizar sus palabras en este blog.

http://suboficialesagbs.foroactivo.com/general-f1/para-los-que-nos-leen-desde-el-otro-lado-t686.htm

Algunas veces me pregunto si vale la pena robarle tiempo a la familia, para dedicárselo a una causa de la que muchos permanecen ajenos aunque están afectados de lleno y lo saben. Pero cuando pienso en el daño que nos han hecho, tengo muy claro que este es el camino.

Entre el personal de los buques y acuartelamientos, tanto en España como en el extranjero, las quejas de los suboficiales son constantes y monotemáticas, todas sobre la aplicación de las sucesivas leyes de la carrera militar y el daño sufrido por nuestro colectivo. Muchos compañeros a pesar de encontrarse en misiones arriesgadas fuera de nuestro país, están más afectados por el daño moral producido por la injusta integración y consiguiente procedimiento de evaluación para el ascenso al que nos ha llevado la última ley 39/2007 , que por las condiciones tan difíciles que tienen que soportar en muchos lugares, con grave riesgo personal y alejados de sus seres más queridos.

Lo increíble de esta situación es que aparentemente los políticos y los mandos militares que dirigen el Ministerio de Defensa no parecen enterarse de lo que está sucediendo. Los agravios son tan grandes, tantas las injusticias cometidas en estas últimas décadas, que nos podemos encontrar, no dentro de mucho tiempo, con escenarios que hasta ahora no se podían imaginar.

La puerta falsa de la “baja por condiciones psicofísicas” ya no vale, queremos continuar o terminar nuestra carrera militar con la misma dignidad con la que entramos en las FAS, que era mucha. La profesionalidad, el amor al servicio, la satisfacción del deber cumplido y la lealtad al mando, son entre otras, las características de la gran mayoría de los suboficiales desde el comienzo de la Transición en España. Las quejas de la antigua escala superior están siendo atendidas, también, en gran parte, las de la escala de oficiales; no digamos el trato preferente que se le está dando a la escala de complemento aunque para ello se hayan tenido que cambiar las leyes. Las condiciones de la tropa y marinería, aunque mejorables, son preocupación constante de los distintos mandos de personal.

Por lo tanto, señores políticos y militares con responsabilidad en nuestro ministerio, ¿por qué no se ocupan de una vez de los problemas de los suboficiales de las Fuerzas Armadas Españolas?. Los conocen perfectamente, les han llegado recursos, derechos de petición, informes personales y hasta en algún caso, se los ha comentado algún general con mando de unidad. Repito, ¿por qué no hacen nada?, ¿ es que sólo merecemos su olvido e indiferencia?.

A nuestros compañeros de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, muy merecidamente, les han devuelto sus condiciones de ingreso dieciocho años después. Aunque tarde, se les ha resarcido por los errores cometidos con su escala, incluso al personal retirado. ¿por qué no respetan las leyes de ingreso de los suboficiales de Tierra, Armada y Aire afectados por las diferente leyes?. Económicamente apenas supone ningún esfuerzo. En lo relativo a las plantillas, muchos subtenientes y brigadas ya estamos cumpliendo misiones de oficial y aunque hubiera ascensos en activo, la función no cambiaría. El tapón producido en los empleos de Brigada, Sargento 1º y Sargento se solucionaría y la moral, si señores la moral, tan importante para algunos famosos estrategas, volvería a los niveles que debe tener todo ejército profesional que se precie y sobre todo recuperaríamos la dignidad perdida.

En la última ley, la formación del suboficial queda reducida a anécdota, simplemente unos cuantos comentarios y las palabras “técnico especialista”. No contentos con el daño hecho por las leyes anteriores, desaparece prácticamente la promoción interna y se deja en la cuneta a cientos, sino a miles de suboficiales licenciados y diplomados o que están cursando estudios universitarios, o que tienen la justa aspiración de ser oficiales de carrera.

Si para todo lo solicitado es necesario cambiar la ley, cámbiese. Pónganse de acuerdo todos los grupos políticos, están jugando con el futuro de miles de hombres y mujeres que están sirviendo fielmente a España. Nos merecemos su atención y respeto, no nos condenen a otra década de frustración y olvido.

Sé que nos leen, esta es mi opinión personal pero estoy seguro que la comparten casi el cien por cien de mis compañeros. No miren para otro lado, saben que lo que estamos pidiendo es lo justo, ¿nos van a obligar a utilizar el último recurso?, espero que no. Por cierto,

CREO QUE TODOS DEBEMOS ESTAR EL DÍA 12 DE DICIEMBRE EN MADRID, POR TUS DERECHOS NO FALTES

A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR

jueves, 30 de julio de 2009




LA INTEGRACIÓN.


Todos los que nos desenvolvemos en el mundo de la milicia en España, sabemos a lo que nos referimos al hablar de "la integración". Es un termino que recientemente se ha introducido en el lenguaje de los profesionales de los Ejércitos y que se refiere a la ordenación en una lista única de los integrantes de cada Escala colocados por antigüedad.

A cualquiera ajeno a este mundo le parecerá lógico que todos los militares que ostenten el mismo empleo estén ordenados en un listado en función de su antigüedad, dando lugar a un orden jerárquico que determine quién tiene la responsabilidad del mando en los casos en que concurran varios militares del mismo empleo.

Esta lógica, una vez pasada por el filtro legal de las Fuerzas Armadas españolas, pierde su razón y nos encontramos con que el mando no se ejerce en función unicamente del empleo militar, siendo necesario tener una determinada capacidad, aptitud o pertenecer a una determinada especialidad para poder ejercer el mando de los distintos Unidades, Centros u Organismos de las FA,s. En resumen, un galimatias que da lugar a que, faltando el Jefe de la Unidad o de una unidad a cualquier nivel (compañía, sección etc) y en multitud de situaciones no se sepa a ciencia cierta a quien le corresponde mandar.

Y si no que se lo pregunten a los Especialistas, que si quieren mandar no pueden y si no deben les obligan.

En estas situaciones andamos todavía para que nos compliquen con nuevas leyes, mejor aclaráramos esto primero.

Pero este no es el asunto que en este momento nos trata, he empezado hablando de la integración y retomo el guión.

Como comentaba, la integración ha consistido en hacer listas de militares por empleos en función de su antigüedad en el empleo. Fácil ¿no?, se coge el BOD, se comprueba la fecha del último ascenso del individuo en cuestión y se pone entre otros dos que ascendieron antes y después respectivamente.

¿Y esto ocasiona tantos problemas?.

Pues si.

Resulta que anteriormente ya existían otros escalafones; otras listas con el personal ordenado por antigüedad. Cada escalafón estaba integrado por los militares que habían ingresado en las antiguos Cuerpos y Escalas. Había varios escalafones.

Para los oficiales, había, entre otros, un escalafón para los procedentes de suboficial y otro para los procedentes de la Academia General Militar. Ponerlos a todos en la misma lista ha levantado ampollas. Nadie ha quedado conforme.

De cualquier manera me centraré en lo ocurrido en las Escalas de Suboficiales. Al fin y al cabo es a lo que se dedica este blog, hablemos de los procedentes de la AGBS.

Desde la Ley 17/89 existían dos escalafones para los suboficiales procedentes en su mayoria de la AGBS: el del Cuerpo de Especialistas (lo pongo primero porque es mas antiguo) y el del Cuerpo General de las Armas (que se creó con la Ley mencionada 17/89).

De la AGBS salían al superar el plan de estudios, sargentos de ambos cuerpos, estos sargentos habían ingresado tras superar la misma oposición, habían realizado el mismo plan de estudios y habían recibido su Título de sargento en el mismo acto militar, presidido tradicionalmente por Su Majestad el Rey de España.

El problema surge unos años después, cuando llega el momento del primer ascenso. Para ascender a Sargento Primero, ascenso que para alguien ajeno a la vida del suboficial puede parecer una migaja con la que se premia al sargento por aguantar un tiempo en este empleo, se deshacen las promociones y se asciende con ocasión de vacante.

Ya empezamos con las injusticias.

Se crean mas vacantes para el Cuerpo General de las Armas o para el Cuerpo de Especialistas (depende del año) dando lugar a que miembros de una promoción del Cuerpo General de las Armas adelanten a especialista o viceversa.

Esto ocurre sin una razón aparente, ya que la Ley marca el número máximo de miembros de cada empleo, pero no el Cuerpo al que pertenezcan, de esta manera se empieza a dividir a la Escala. La vieja táctica, divide y vencerás. No te asciendo porque no hay vacantes pero las vacantes se generan el la oficina de la lado. ¿Por qué no generas vacantes?, porque no hay puestos en plantilla; pero las plantillas se diseñan en la oficina del al lado... . En resumen: tiene que haber puestos en plantilla para que haya vacantes para que haya ascensos. Por tanto quien controla la plantilla controla los ascensos, y la plantilla se modifica cada año.

Es una trampa legal. Creo una condición necesaria para el ascenso pero soy yo quien la otorgo; sin embargo si recurres, te explico que no cumples la condición. Así se las gastan con la gestión del personal.

Y así en cada ascenso al empleo superior, a brigada y a subteniente, no se crean que estamos hablando del generalato.

Y estas migajas que se le dan a los suboficiales por aguantar, van forjando de injusticia la vida militar de aquellos jóvenes que estrenaron la Academia de Tremp, y se van heredando por aquellos que años después ya no estrenaron nada, que por no estrenar no estrenan ni divisas.

Aquellos a los que cuando ingresaron se les prometió que llegarían a oficiales ven como LES ADELANTAN LOS MIEMBROS DE UNA PROMOCIÓN POSTERIOR EN UN ASCENSO POR ANTIGÜEDAD, es lógico, pero lógico en la lógica militar. O mejor dicho, es la lógica hecha para los militares.

Y de aquella promesa de ser oficial ¿que quedó?, porque yo hablo de promesa, pero no era solo eso, era la normativa en vigor, era el modelo de carrera diseñado para la AGBS. Ahora los anuncios y folletos publicitarios tienen caracter de contrato. ¿Cuando quieren que presentemos los trípticos en los que se nos exponía la carrera militar que íbamos a desarrollar?

Y así fuimos envejeciendo, comulgando con ruedas de molino con cada nueva ley, hasta llegar a la actualidad. Y no hablamos de los tiempos del "cuéntame". Hablo de algo mas reciente. Hablo de mi vida. Estamos hartos de ver como otros colectivos pertenecientes a la administración han mejorado sus expectativas. A nosotros nos han hundido.

Y retomo la integración. En qué nos afecta: en que ya puedes ver plasmado en un listado único cómo te adelantaron en un ascenso por antigüedad siendo de una promoción posterior a la tuya, si hombre, acuérdate, los que recibieron el titulo de manos de Su Majestad cuanto tu ya llevabas un año en tu primer destino. Ha quedado remachada la injusticia. Ya puedes consultar la lista, ver que tienes delante a aquellos que en justicia deberían estar por detrás de ti. Era un ascenso por antigüedad.

Y a partir de ahora ¿qué?

A partir de ahora mas de lo mismo, los ascensos no serán por antigüedad, serán por selección. Si lo imposible de amañar fue amañado... lo que nos queda por ver.

Pero esto ya es otra historia, la de la selección para los ascensos, una historia que me temo que va a dar para muchos artículos en este blog.

Si hablamos de la integración en las Escalas de Suboficiales no podemos dejar de decir una cosa muy importante: de cara a los medios de comunicación social y de cara a la clase política parece que solamente se ha producido la integración de las Escalas de Oficiales (y por un pico ha salido el asunto, oiga, que ha costado muchísimos euros), y no es así, a los suboficiales también nos han integrado. Pero con una diferencia (como no), a los suboficiales no les han dejado optar a integrarse o no integrarse (como a la escala de Oficiales), a nosotros nos han integrado y punto.

Pero claro, para algunos estos son problemas de los suboficiales. Problemas que no requieren su atención. Y como he mencionado antes, para los suboficiales es nuestra carrera.

¿Que qué es eso de la carrera? pues eso señores, es nuestra vida y la de nuestras familias.



jueves, 11 de junio de 2009



EL PASE A LA RESERVA.


Es para volverse loco.

Esto es lo que quizá están esperando que ocurra si no se modifican las leyes en vigor.

Como ya he comentado en otras ocasiones en este foro: ¿es eso lo que esperan que hagamos?, ¿esperan que todos nos volvamos locos y nos vayamos por pérdida de aptitud psicofísica?.

Si retrasan la edad de pase a la reserva hasta los 61, te dejan de brigada (por no ascender en tres evaluaciones) o subteniente, te colocan en un puesto de jefe de sección táctica o logística, mandas a hombres/mujeres de 30 años de edad máxima y eres mandado por otros treintañeros (capitanes) ¿en que situación te dejan con tus 58 - 60 años?.

Hay un salto generacional (o dos) entre tu gente y tu y otro entre tu jefe y tu.

Eres el abuelo de todos.

Claro que a lo mejor tienes la misma edad que el General de la Brigada o que el Jefe de EM, pero él no está mandando una sección, por mucho que quieran comparar, no es lo mismo. Nosotros estaremos encuadrados en las compañías. Ahora a lo mejor no, pero cuando se empiecen a cargar las unidades con personal del perfil descrito, si ocurrirá.

Y ahora pregunto, ¿es digno, decoroso, justo, humano, que la politica de personal que se está implantando en el ET nos prepare este final de carrera?.

¿Se espera que nos vayamos de la institución por esta puerta, que intuyo se nos está entreabriendo, que es la perdida de aptitud?

Ya lo expuse en otra ocasión, en un colectivo de tantos miles de personas es normal que haya compañeros que tengan que dejar la profesión por una insuficiencia psicofísica. Hay casos de toda una vida en el campo y en condiciones de extrema dureza, y eso pasa factura. Pero, ¿nos van a enseñar la puerta de la perdida de aptitud para descongestionar la escala?.

Yo no quiero.

A lo mejor un día me ocurre, no me entiendan mal, no critico al que se tenga que ir por lesión o enfermedad, ninguno estamos inmunizado contra lesiones o enfermedades, pero yo no quiero que sea la salida "oficiosa" de los suboficiales.

Despues de 44 años, (ingresé con 17) yo quiero salir por la puerta grande y quiero tener un marco normativo que me lo permita. Y si tengo que contarles historias de la mili a mis nietos que sea con un buen recuerdo y con un buen "sabor de boca".

Espero tener la posibilidad de que así sea y la suerte de no tener que acudir a la perdida de aptitud para retirarme, de que me permitan disfrutar de mi trabajo y de la vocación que nos movió a todos a elegir la milicia.

Al fin y al cabo, solo estoy hablando de poder hacer una carrera honrosa.







miércoles, 27 de mayo de 2009

RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PP.




PUBLICADO EN LIBERTAD DIGITAL.


PARA CORREGIR LOS AGRAVIOS
El PP propone la reforma urgente de la Ley de Carrera Militar.

La Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno Zapatero ha llevado el malestar a numerosos estamentos de las Fuerzas Armadas. Los populares propondrán en el Congreso la corrección de "las múltiples disfunciones, las contradicciones y los agravios" que ha creado.




Documento: Propuesta del PP de reforma de la Ley de Carrera Militar


L D (J. Arias Borque) Perspectivas de carrera profesional truncadas, escasas perspectivas de futuro, militares que abandonaron las Fuerzas Armadas mediante la reserva transitoria hace veinte años y ahora ascienden hasta tres grados en un año superando a sus ex compañeros que todavía siguen en activo... Dieciséis meses después de su entrada en vigor, la Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha llenado los tribunales españoles de recursos contrarios a la norma.

También ha provocado que, por dos veces, los militares hayan decidido concentrarse de paisano en señal de protesta. La última vez el sábado, cuando más de 200 miembros de las Fuerzas Armadas mostraron su rechazo a la norma ante la sede del Defensor del Pueblo, hasta el que han llevado más de trescientas quejas.

El Partido Popular ha registrado ya en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para la la modificación urgente de la Ley de Carrera Militar, con el objetivo de corregir "las múltiples disfunciones, las contradicciones y los agravios que se han detectado en la aplicación" de la ley.

Como exponen en la proposición, "es urgente dar solución a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a Oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a la reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a Teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de límites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones".

Atender la situación de los suboficiales

La actual norma de ascenso limita las posibilidades de carrera profesional, que deja fuera de la profesión a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados. Asimismo, devalúa a los Suboficiales y perjudica también al personal de Tropa y Marinería.

El proyecto no de ley de los populares considera "urgente" atender a la situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del Ejército por el sistema de promoción interna, para aumentar sus perspectivas profesionales. "La actual ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos límites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de méritos y capacidad", señala el PP.

Destacan la necesidad de dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieron limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, para que puedan conseguir el empleo de teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Para ello, proponen la modificación del desarrollo del artículo 21 y del artículo 62 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, así como las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª la ley, de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de acceso a suboficial.

Igualmente, los populares consideran necesario establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española, proponiendo que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en activo. Para ello, instarán a la modificación Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007.

Grado medio universitario

La proposición no de ley propone que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado medio universitario y se potencie con unos planes de estudio más acordes. Para ello, abogarán por la modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley de Carrera Militar.

Del mismo modo, el PP cree necesaria una solución urgente que se ha creado en el Ejército del Aire, donde algunos suboficiales de las antiguas escalas no sólo no han visto respaldados algunos de sus derechos en la nueva ley sino que además han visto como algunos compañeros de igual graduación que se acogieron a la reserva transitoria han sido ascendidos ahora hasta el grado de teniente, una graduación a la que los que siguen en activo, y según la ley actual, no podrán ascender.

Los agravios que pretende corregir los populares han llegado también hasta la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas, exactamente hasta los componentes "de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE)", según la proposición no de ley, por lo que pretenden modificar también los puntos 3 y 7 de la Disposición adicional 10ª de la Ley 37/2007.

Militares incapacitados en actos de servicio

La proposición no de ley del PP propone también corregir los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio, algo para que habría que modificar Disposición Adicional 10ª. Del mismo modo, plantean la modificación de la Disposición transitoria 4ª para corregir las graves perjuicios que la actual Ley de Carrera Militar causa a más de 200 alféreces.

Así, también aboga por la modificación de la Disposición transitoria 6ª de la Ley para solucionar el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la modificación de la ley.

Los populares consideran asimismo necesaria la supresión del curso de adaptación en la integración de las escalas de oficiales, ya que consideran que se ha ignorado que el 90 por ciento de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de suboficiales, tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, y para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que se exigen para el acceso a la formación universitaria.

De igual modo, este curso ha dado lugar, "mediante la distorsión de las reglas, escalas y baremos", según indica el PP, "a una número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares".

Propuestas del PP

Artículo 62 y Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 4ª
Concurso de mérito y capacidad sin límites de edad, empleo, ni título universitario, para el ascenso a oficial por promoción interna a partir de 2011.Plazo de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen de personal militar profesional y restauración de los derechos de la promoción de suboficiales del Ejército del Aire.

Posibilidad de ascenso a teniente para todos aquellos que hayan alcanzado el grado de sargento por la ley 17/1989 y antes de la ley 17/1999, aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.

Reconocimiento a todos los militares que alcanzaron el grado de sargento antes de la ley 17/1989, en el momento de su ascenso a oficial, de la antigüedad, tiempo de servicio y prestaciones económicas con fecha de 1 de enero de 2008.

Los sargentos que ascendieron antes del 1 de enero de 1977 y no están recogidos en las disposiciones anteriores podrían ascender, a petición propia, a teniente en la reseva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero de 2008.

Disposición Transitoria 7ª

Los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, puedan alcanzar el empleo de teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad.

Los suboficiales que hubieran ascendido a sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 en el Ejército de Tierra y la Armada o con anterioridad al 7 de julio de 1993 en el Ejército del Aire, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, ascenderán a teniente en la reserva con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de suboficial mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de capitán.

Los suboficiales que hayan ascendido a teniente, en ampliación de la ley 17/1999 o por la norma propuesta , ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de sevicio activo. Los suboficiales mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de teniente, ascenderán a capitán con la misma antigüedad que la que obstentaban el empleo de teniente.

Artículo 57

Facilitar a los suboficiales que obtuvieran un título oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el concurso de mérito y capacidad.

Evitar la penalización que sufren actualmente los sargentos, y extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior), cuando por derecho y cometidos le corresponde la de grado universitario, que se asignará en función a los acuerdos de Bolonia.

Incluir en la Universidad de la Defensa a las academias de suboficiales. Equiparar con estudios civiles los estudios militares efectuados en la AGBS. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.

Sufragar los estudios universitarios del personal de las FAS a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de mérito y capacidad.

Disposición adicional 10ª

Reordenar, consevando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de ascenso a subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resulta de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el sevicio..

Asignar, dentro del nuevo ordenamiento, el empleo y antigüedad de teniente.

Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de capitán y comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo. Otorgar el empleo de comandante tan sólo una vez cumplido en el empleo de capitán el tiempo de permanencia exigido.

Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha, sólo se le reconocerá un ascenso.

Mantener al personal afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la ley 17/1999, hasta su pase a retiro.

Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad, a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

Añadir el siguiente párrafo a la disposición 10ª: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7".

Dar un nueva redacción al punto 7: "Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de los dispuesto en el punto 8"

Nuevo punto 8: "Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicosa 1 de enero de 2008..."

Los suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva.

Dar solución a la concesión de ascensos a los subtenientes que se encuentan con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Disposición Transitoria 4ª

Nueva redacción del apartado "G" de la disposición de modo que los alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con los previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 39/2007.

El empleo de alférez de las categorías de oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.

Disposición Transitoria 4ª, 7b
Supresión del "Curso de adaptación".

Disposición Transitoria 6ª

Todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley accederán al empleo superior con la expección del empleo de general en las escalas de oficiales y de teniente coronel en las escalas declaradas a extingir de la ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y que no cumplan diez años en su empleo computados el tiempo de reserva.

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP.


Proposición no de Ley presentada por el PP en el Congreso.

Es un poco larga, pero merece la pena su lectura.

http://www.elconfidencialdigital.com/images/HTMLText/PNL_PP_leycarreramilitar.pdf

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En su preámbulo, la Ley de la Carrera Militar establece el propósito de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas donde los recursos humanos constituyan un factor esencial y determinante. La voluntad de la Ley debe perseguir una política de personal que alcance la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de tos distintos destinos.

Otro objetivo establecido por la Ley es el de incorporar al régimen del personal militar profesional los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, de acuerdo con la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Asimismo, la Ley insiste, en su preámbulo, en potenciar el papel de los Suboficiales a los que define, en repetidas ocasiones, como eslabón fundamental para la organización.

Todo lo antedicho es sólo una muestra de las intenciones de la Ley. Dieciséis meses después de su entrada en vigor perviven múltiples disfunciones, agravios y contradicciones que es necesario y urgente solucionar; que son expuestos, una y otra vez, por los afectados; que están provocando gran malestar y a los que el Gobierno, incomprensiblemente, da la callada por respuesta.

Con especial preocupación constata el Grupo Parlamentario Popular que, en cuanto a los suboficiales la situación es de la máxima gravedad por los numerosos agravios sufridos, las expectativas de carrera truncadas y las escasas expectativas de futuro que actualmente tienen las escalas de suboficiales. Es urgente dar solución, entre otras cuestiones, a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de limites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, a pesar de lo proclamado repetidas veces a lo largo del texto de la vigente Ley de la Carrera Militar, el actual modelo se está alejando del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico), de grandes posibilidades de carrera y de promoción interna, mientras en el ámbito militar se abandona esa vía.

La actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascensos que limitan grandemente las posibilidades de carrera, dejan fuera de la profesión de las armas a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados en las Academias y Escuelas Militares.

La Ley impone, así mismo, unas rígidas plantillas que, lejos de facilitar una buena política de personal la complica innecesariamente y desaprovecha una formación y una preparación muy valiosa. La Ley de la Carrera Militar da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería. Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades can los funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en diferentes situaciones.

El Grupo Parlamentario Popular, consciente de los problemas y agravios existentes, presenta y ha presentado en esta Cámara múltiples iniciativas, preguntas y proposiciones para la modificación de la Ley 39/2007, destinadas a paliar la compleja casuística de errores y discriminaciones existente.

La presente Proposición no de Ley compila, amplia y se añade a las diferentes iniciativas parlamentarias, por las siguientes razones:

* Consideramos de la máxima urgencia buscar soluciones inmediatas a las múltiples cuestiones, disfunciones, agravios, situaciones injustas o vulneración de derechos individuales que, en el tiempo de aplicación de la Ley, han aflorado o que eran previsibles y no fueron corregidas.
* Consideramos que, a la luz de la experiencia, es necesario suprimir el curso de adaptación de las Escalas de Oficiales, por razones de contenido y economía.
* Consideramos que el Congreso de los Diputados debe, y es su responsabilidad, involucrarse activamente en la vigilancia del desarrollo de la Ley y para ello propondremos la creación de una futura Subcomisión de seguimiento de la aplicación de Ia Ley de la Carrera Militar.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, aunque cada situación, por su importancia y transcendencia, merezca un tratamiento individualizado, es importante para la urgencia procesal y la mayor agilidad parlamentaria recoger todas las modificaciones en un Único texto. De esta manera se podrá dar la máxima urgencia al debate para no demorar las soluciones.

Por estas razones, y conscientes de que la relación de cuestiones que la presente Proposición no de Ley recoge no puede ser exhaustiva y podrá ser ampliada, adaptada y revisada, en su caso, el Grupo Parlamentario Popular presenta y somete a votación unas modificaciones urgentes para dar solución a las situaciones de los diferentes colectivos que a continuación se enumeran:

En primer lugar, es urgente atender a fa situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del ejército por el sistema de promoción interna. Se trata de subsanar este perjuicio y minusvaloración y aumentar su perspectiva de una verdadera Carrera Militar.

Consideramos esta cuestión de urgencia máxima porque se constata que la aplicación de la actual Ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos limites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de merito y capacidad. Constatamos, así mismo, que en las convocatorias de promoción interna, y en la aplicación de la Ley se castiga a los que tienen por su edad mas mérito y experiencia (un brigada de 34 años que tuviese estudios universitarios, que hubiese participado en diversas operaciones militares, que hablase tres idiomas y que hubiera sido condecorado por sus meritos no podría ser oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el limite de 33 años mientras que se le considera apto para desempeñar cometidos aptos a oficial).

Es urgente asimismo dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, para que de esta forma puedan conseguir el empleo de Teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera, Previamente, se ha de proceder a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso.

El presente texto, por ello, insta al gobierno, en el punto primero, a modificar y desarrollar el artículo 62 de la Ley 3912007 y las Disposiciones Transitorias correspondientes ( 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de ascensos de los suboficiales. Así mismo habrá de modificarse el artículo 21.

En segundo lugar, se urge a establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española.

Para ello, el punto segundo de la presente proposición de ley propone que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga incomprensiblemente por los servicios que continúan prestando. Así, en este punto la presente PNL propondrá la modificación de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 3912007 de la Carrera Militar

En tercer lugar, se urge a introducir modificaciones en lo relativo a las enseñanzas, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie con unos planes de estudio más acordes. Por todo ello, el punto tres de la presente Proposición no de Ley solicitará la Modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la ley 39/2007

En cuarto lugar, proponemos dar una solución urgente a la situación de los suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han vista agravada su situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo de Teniente. Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no preemitírsele la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de las nuevas leyes de la Carrera Militar.
Para ello, la presente proposición no de ley solicitará al gobierno, en su punto cuarto, la propuesta de modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007.

En quinto lugar, creemos urgente hacer frente a los agravios que desde hace años vienen sufriendo la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas. Para solucionar los agravios de los componentes de los cursos XXXll al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, habrá que modificar los puntos 3 y 7 de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, y añadir un punto ocho, de acuerdo con lo que se propondrá en el punto quinto de la presente proposición no de ley.

En sexto lugar, proponemos que se corrijan los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Para ello, la presente proposición no de ley solicita del gobierno, en su punto sexto, la modificación de la disposición adicional décima.

En séptimo lugar, proponemos, en la presente Proposición no de Ley, que se corrijan determinados errores de la Ley 39/2007 que causan perjuicios a más de 200 alféreces.

Para ello, la presente proposición no de ley solicitara del gobierno, en su punto séptimo, la modificación de la disposición transitoria cuarta.

En octavo lugar, proponemos una solución para el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Para ello la presente proposición no de ley solicitará del gobierno, en su punto octavo, la modificación de la disposición transitoria sexta.


Por último, y en relación con \a integración de las escalas de oficiales, la presente proposición no de ley, en su punto décimo, reclama la supresión del llamado curso de adaptación, que ha venido a causar agravios en todas las escalas, por las siguientes razones:
* No ha respetado, incluso ha vulnerado, derechos individuales.
* Ha ignorado que el 90% de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de Suboficiales y tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, así mismo, para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que para el acceso a la formación universitaria.
* Ha alejado a las Fuerzas Armadas del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico) y del modelo previsto en el sistema educativo general.
* Ha dado lugar, mediante la distorsión de las reglas, escalas y varemos, a un número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares de los tres ejércitos.

Para subsanar estas disfunciones y agravios, en el antedicho punto nueve de la presente Proposición no de Ley se solicita del Gobierno que remita una modificación y reordenación de los cuerpos y escalas definidas en la vigente Ley, suprimiendo incertidumbres y evitando la desmotivación.

Asimismo, en su punto 10 expone la necesidad de constituir una Subcomisión de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Para lo que se deberán iniciar los trámites necesarios. Se urge al gobierno a la remitir el primer informe de aplicación de la ley.



Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación el desarrollo del artículo 62 de la Ley 39/2007 y de las Disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 4ª , de modo que:

> Se establezcan, hasta julio de 2011, concursos de merito y capacidad sin limites de edad ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión de un titulo de universidad de grado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna, nunca inferior al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.
> Se establezca un plazo legal de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen del personal militar profesional y, así mismo, para que se arbitren los medios para restaurar los derechos a la promoción de los Suboficiales del Ejército del Aire.
> Se tomen con urgencia las medidas para que aquellos que hubieran obtenido el empleo de sargento con arreglo a la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la aplicación de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las FAS, puedan alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 anos de suboficial y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y servicios de Teniente durante 5 años aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.
> Se contemple, a partir de la modificación que se propone de la Disposición Transitoria 3a, que a todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, se les reconozca, en el momento de ascenso a oficial, la antigüedad, el tiempo de servicio y los efectos económicos, con fecha 1 de enero del 2008. El mínimo aceptable habrá de ser 20 de mayo de 1999.
> Se prevea, a partir de la modificación de la Disposición Transitoria 4ª que todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las disposiciones anteriores, y que obtuvieron el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977, asciendan, a petición propia, al empleo de teniente en la reserva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero del 2008 y con efectos económicos de la fecha de presentación de la solicitud.
> Se modifique la mencionada disposición y el artículo 21 de modo que todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, puedan alcanzar el empleo de Teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Previamente, se proceda a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria.

2. Remitirá a la Cámara para su debate y aprobación una nueva redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española y en la propia Ley de igualdad, capacidad y merito. La nueva redacción habrá de contemplar los siguientes criterios:

> Los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 para el Ejército de Tierra y Armada, (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), y el 7 de julio de 1993 para el Ejercito del Aire, (fecha previa al ascenso al empleo de sargento de la primera promoción de la Académica Básica del Aire), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá al pasar a la situación de reserva, con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de Suboficial Mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de Capitán.
> Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en ampliación de la Ley 27/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Los Suboficiales Mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de Teniente ascenderán al de Capitán en el que se les asignará la misma antigüedad que ostentaban en el empleo de Teniente.
> La antigüedad y tiempo de servicios efectivos en el empleo de personal citado en los puntos anteriores será el que para cada una de las promociones de ascenso a sargento se indica:

1 de enero de 2000, para la promoción de 1977.
1 de enero de 2001, para la promoción de 1978.
1 de enero de 2002, para la promoción de 1979;

y así sucesivamente hasta la ultima promoción correspondiente a las fechas indicadas.

3. Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 3912007 de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes, de acuerdo con los siguientes criterios:
> Facilitar que los suboficiales que obtuvieran un titulo oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el sistema de concurso de merito y capacidad sin limites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a Oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de Oficiales ofertadas.
> Evitar la "penalización" que sufren actualmente los sargentos, y por extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior) cuando por derecho y cometidos que realiza, le corresponde la de grado universitario que se asignará con los acuerdos de Bolonia a los actuales técnicos universitarios y diplomados.
> Modificar el actual sistema de enseñanza que, al crear la Ley 39/2007 la Universidad de Defensa, deja fuera de ella a las academias de suboficiales. Subsanar esta anomalía de modo que si el Teniente es el ingeniero de las FAS, el ingeniero técnico sea el sargento, preparado, además de para sus cometidos específicos, para otros de mayor responsabilidad.
> Elaborar y remitir a esta Cámara los estudios correspondientes para qué las academias de suboficiales pasen a integrarse en la Universidad de Defensa y se actualicen los planes de estudios correspondientes para qué el alumno de estas academias obtenga la titulación de grado universitario.
> Equiparar con titulaciones civiles los estudios militares efectuados en la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo y posteriores cursos de perfeccionamiento. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.
> Sufragar los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de merito y capacidad con el objetivo de que quienes buscan promocionar a oficial puedan cumplir en este requisito.
> Ampliar el porcentaje de los cupos que se determinen para el acceso a oficial para los suboficiales que obtuvieran el titulo de grado universitario.

4. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional 10a de la Ley 39/2007 para dar solución a la situación de los Suboficiales del Ejército del Aire, de acuerdo a los siguientes parámetros:

* Reordenar, conservando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas en este texto poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de su ascenso a Subteniente, que en el caso mas desfavorable no podría ser posterior a fa que resultara de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el servicio, como establecía el numero Tres, B) del Artículo primero de la Ley 43/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de los Suboficiales del Ejército del Aire, y siempre que le hubiese correspondido el ascenso al que le precede en el escalafón. Para ello habrán de aplicarse tos siguientes criterios:
> Asignar, dentro del nuevo ordenamiento y con la fecha que tuviera o le hubiera correspondido del punto anterior, el empleo y la antigüedad de Teniente en su escala de origen, a cada uno de ellos, con el límite de que este empleo y antigüedad no sean posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de Capitán y Comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo para optar al empleo siguiente.
> Otorgar a todo el Personal Militar al que se refiere la vigente Ley, el empleo de Comandante tan solo una vez cumplido en el empleo de Capitán el tiempo de permanencia exigido anteriormente, y en el momento de su pase a la situación de reserva, con el límite de que la antigüedad obtenida en dicho empleo, no sea posterior a la fecha en que cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Arbitrar las medidas necesarias para que tos Oficiales que se encuentran en retiro a la entrada en vigor de la modificación de fa Ley, procedentes de las Escalas mencionadas, puedan solicitar, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón, y siempre con el limite de que no suponga un empleo y antigüedad posterior a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
> Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha sólo se le reconocerá un ascenso, en aplicación del Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército del Aire, si no lo hubiera obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ley por otras Disposiciones Legales, escalafonándose en este caso con el empleo así obtenido en el lugar que le corresponda en su Escala de acuerdo de lo dispuesto a ese fin en la presente Ley.
> Mantener al Personal Militar afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la Ley 17/1999 hasta su pase a retiro, no incorporándose por ello a las nuevas escalas que prevé la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
> Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

* La modificación que se remita a la Cámara será de aplicación a los Oficiales y Suboficiales de las Escalas: Especial de Oficiales de Tropas y Servicios; Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control; De Suboficiales de Tropas y Servicios; De Especialistas Operadores de Alerta y Control; Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión; Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica; Especial de Oficiales Armeros Artificieros; Especial de Oficiales Radiotelegrafistas; Especial de Oficiales de Fotografía y Cartografía; Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones; Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Oficiales.
> De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Electrónica; De Suboficiales Especialistas Armeros Artificieros; De Suboficiales Especialistas Radiotelegrafistas; De Suboficiales Especialistas de Fotografía y Cartografía; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Transmisiones; De Suboficiales especialistas Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Suboficiales.
> Provenientes de las Escalas Auxiliares del Arma de Aviación, que fueron estructuradas por fa Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación, que modifica la ley de 15 de julio de 1952, de reorganización del Arma de Aviación, y por la Ley 146/1963, por la que se reorganiza el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, creado por Ley de 26 de mayo de 1944, reconociendo en su artículo segundo el derecho a alcanzar el grado de oficial, hasta el empleo de comandante, y que se encontraban en activo, en cualquier empleo el día 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con anterioridad a los que obtuvieron el empleo de Sargento por Resolución num.762/0932-í/93 (Cuerpo General) y Resolución 762109325193 (Cuerpo de Especialistas), 13.0.0. no 132, y que se corresponden can la Primera Promoción de Suboficiales de la Escala Básica, creada en la citada Ley 17/1989.

* Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007 modificada de acuerdo con los criterios mencionados, no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, de modo que se palien los efectos adversos que están padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones

> Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de fa Disposición Adicional 10ª de la Ley con el texto siguiente: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7", tal y como se hizo con los ascensos a teniente al amparo de la D.A. 8a de la Ley 17/1999.

> Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente: "7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.

> Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente contenido: "8.- Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo Al los trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal"

6. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional loa de la vigente Ley, de modo que se corrijan los efectos perjudiciales que esta norma produce a militares incapacitados en acto de servicio, introduciendo los siguientes cambios y criterios:

> Adición de un texto al final del primer párrafo del punto uno, del siguiente tenor: "...excepto aquellos que por la legislación vigente estaban eximidos de realizarlos...". Así mismo se añadirá un nuevo párrafo al punto cuatro con el siguiente texto: "los Suboficiales procedentes del cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva. Siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad. Siempre, así mismo, a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro".

> Remitir, asimismo, la modificación de la Disposición Adicional 10ª para dar solución a la concesión de los ascensos (al igual que al resto del personal retirado) a los subtenientes que se encuentren con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio. Y a las viudas de los Oficiales fallecidos que en las fechas de antigüedad otorgadas por la Ley estaban vivos y cumplían los requisitos al igual que el resto de retirados.

7. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria Cuarta, de modo que se corrijan los perjuicios que la presente Ley causa a los alféreces, de acuerdo a los siguientes criterios:

> Modificar la Disposición Transitoria 4a 7. apartado H, suprimiendo la mención al apartado G y dando una nueva redacción a la Disposición Transitoria 4ª 7 G de modo que los Alféreces de las Escalas de Oficiales de tos Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria la de la Ley 39/2007. De este modo se solucionará el grave perjuicio que una contradicción normativa entre las Disposiciones Transitorias la y 4a está causando a un colectivo de más de doscientos militares.

> Modificar el artículo 22 de la Ley 39/2007 de modo que el empleo de Alférez de las categorías de Oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.

8. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 6ª de modo que todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, independientemente de su escala o cuerpo de procedencia, accedan al empleo superior con la excepción del empleo de General en las escalas de Oficiales y de Teniente Coronel en las escalas declaradas a extinguir de la Ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y no cumplan diez años de su empleo computado el tiempo de reserva, les sea de aplicación la presente disposición una vez efectuada la corrección de empleos y antigüedad en el mismo, mediante la reordenación por promociones.

9. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición transitoria 4ª 7.b, de modo que se suprima el llamado "Curso de adaptación". En dicha propuesta, además de la supresión del mencionado curso, el Gobierno habrá de respetar los siguientes criterios sobre la constitución de los cuerpos y escalas:

> Independientemente de la fecha de incorporación a las nuevas escalas, ésta se producirá con el empleo y la antigüedad corregida por promociones. Mediante normas técnicas de adaptación de situaciones, y hasta la promulgación de las correspondientes plantillas cuatrienales del artículo 16.4, se promulgarán las oportunas plantillas transitorias de adaptación, estas plantillas transitorias en ningún caso tendrán una duración superior a los dos años.

> Previamente a la integración de las nuevas escalas, se procederá a la corrección de empleos y su antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso a las correspondientes escalas con fecha y efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

> Las reordenaciones de antigüedad para el ascenso internas de cada escala, consecuencia de la aplicación de normas y procedimientos previos al proceso de integración de escalas, en ningún caso podrán suponer la modificación de la situación relativa de sus miembros como resultado de la aplicación de estas normas de integración. En el caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ordenación en los diferentes empleos de los miembros de los cuerpos y escalas a integrar, ésta se solucionará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos que para el empleo y procedencia que en cada caso se integren.

10. El Gobierno remitirá a la Subcomisión que habrá de constituirse al efecto en el seno de la Comisión de Defensa, un informe que incluya el detalle sobre la repercusión individual, en el ámbito de cada ejercito, de la aplicación de la disposición transitoria 4=, apartado 6 y de la disposición transitoria 4a, apartado 12 del criterio de proporcionalidad para ordenar en un único escalafón a los oficiales de las distintas procedencias. Asimismo incluirá el detalle de la previsión actual de la aplicación de la disposición transitoria 4a, apartado 7.b modificada por fa disposición adicional 15a de la Ley de Presupuestos.

La futura Subcomisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley de la Carrera Militar, una vez se haya constituido, trabajara con carácter permanente durante la presente Legislatura. Tramitará y dará audiencia a 'cuantas situaciones de agravio individual se le planteen y será, de este modo, un cauce adecuado y complementario de acceso al gobierno.

11. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación del artículo 116, "relativo a la pérdida de condición de militar de carrera", precisando de la siguiente forma: "que en ningún caso esta pérdida de condición se producirá por circunstancias, causas, condena a pena principal o accesoria, sanción disciplinaria u otras, ni producirá peores efectos que su equivalente para el resto de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado".

12. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 1ª, de modo qué los nuevos sistemas de ascensos se apliquen desde la entrada en vigor de la presente Ley.