viernes, 11 de febrero de 2011

El Presidente de ASFAS comparece en el Congreso.


El Presidente de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, el Subteniente del Ejército de Tierra en servicio activo, D. Pedro Amador Romero, compareció el día 10 de febrero ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en las sesiones que se celebraron para oir la opinión de distintos expertos sobre el proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


 

Por el interés e importancia de esta comparecencia, se inserta a continuación el texto de la misma:

Señor Presidente, señoras y señores diputados,


Me llamo Pedro Amador Romero, soy suboficial del Ejército de Tierra en servicio activo, y me presento ante esta Comisión de Defensa como presidente de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.


En primer lugar quiero agradecerles la oportunidad que nos brindan con esta comparecencia.


Recientemente un suboficial ha sido nombrado asesor del nuevo Subsecretario de Defensa, máximo responsable en materia de personal del Ministerio. Es la primera vez que los suboficiales pueden aportar su punto de vista sobre las decisiones que afectan a su carrera.


Hemos padecido con especial intensidad todas y cada una de las leyes de régimen de personal, que han supuesto importantes recortes en nuestras expectativas y derechos. Estos cambios legislativos han motivado el colapso actual de nuestra escala, lo que provoca un gran malestar en el colectivo.


Los principios de Buena Fe y Confianza Legítima recogidos en la legislación española y comunitaria no se han tenido en cuenta con nosotros.

A principio del pasado año fuimos convocados al Ministerio de Defensa para dar nuestra opinión sobre la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Como comprenderán, al ser la primera vez que se solicitaba la opinión de los suboficiales sobre una determinada ley, en lugar de pasarnos por encima como una apisonadora, se generaron grandes expectativas.

Unos meses después pudimos comprobar que lo que se nos presentó como un avance en el reconocimiento de derechos para el colectivo era en realidad un recorte de los mismos. Un texto arcaico que pretende acabar con el carácter reivindicativo que ahora podemos disfrutar las asociaciones de militares. La Ley Orgánica 1/2002 regula el derecho de asociación para todos los españoles. No entendemos este apartheid legislativo que innecesariamente, pretende regular nuestros derechos por separado del resto de ciudadanos

El legislador solamente debe imponer de manera legítima aquellos límites a los derechos, que resulten estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión encomendada por la Constitución a las FAS. Estos límites deben definirse exclusivamente por su condición de militar, respetando en todo lo posible el ámbito privado.

La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas considera que una Ley de Derechos y Deberes de los Militares debe partir de un principio fundamental contenido en nuestra Constitución: los españoles somos iguales ante la ley.

Podríamos citar jurisprudencia nacional e internacional contraria al recorte o limitación de los derechos humanos más allá de lo estrictamente necesario, pero sus señorías son de sobra conocedores.

Paso a exponer nuestras consideraciones sobre el proyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES PARA LAS FAS.

TÍTULO Preliminar.
(Art. 4). La Administración tiene que promover las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española para evitar que se produzca discriminación; no sólo por razón de sexo, sino por cualquier causa.

En cuanto a las reglas de comportamiento del militar, les puedo asegurar, que los militares conocemos nuestros deberes y los cumplimos escrupulosamente. Desearíamos que la Administración cumpla con los suyos en la defensa de nuestros intereses de la misma manera.

TÍTULO I. Del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

(Art. 9). Dispone que los militares tenemos derecho a que se respete nuestra dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso profesional.

Si entendemos el acoso profesional como acoso laboral, tendremos un gran dilema en las Fuerzas Armadas.

¿Cómo se puede denunciar el acoso profesional, elevando quejas por conducto reglamentario?

(Art. 11). En relación a la Libertad de expresión y de información, creemos que son derechos ya limitados por la Ley 48/78 de secretos oficiales y normativa complementaria. Hay que definir con exactitud los aspectos afectados por ese deber de reserva, si no es un cajón de sastre que propicia arbitrariedades.

Con la redacción actual de este articulo, podría estar prohibido comentar de forma negativa el recorte salarial o la falta de soluciones a la desastrosa situación de los suboficiales.

Es una limitación indebida al derecho de libertad de expresión.

(Art.12). En relación al Derecho de reunión y manifestación, consideramos que un militar de paisano y sin hacer ostentación de esta condición, es un ciudadano más.

A nuestro criterio, este artículo supone una limitación del derecho ya que no se refiere al carácter político o sindical de la reunión, sino al carácter reivindicativo y que sea en un lugar público. Con esta redacción no hubieran sido legales las concentraciones de militares organizadas recientemente.

Si no se define la frase “haciendo uso de su condición de militar”, esta limitación del derecho puede ser inconstitucional.

TÍTULO II. CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de carácter profesional.

(Art. 17). El derecho a la carrera militar prometida por la legislación vigente en el momento del ingreso, se nos ha sustraído a los suboficiales en todas las leyes de personal militar.

Hay numerosos agravios pendientes de solución que la Administración se niega a afrontar, y cuanto más tarde se afronten, más difícil y traumática será la solución.

(Art. 18). La formación ha de ser un derecho más que un deber.

El Estado debe proporcionar los medios y ayudas adecuados para su desarrollo.

El Ministerio de Defensa debe facilitar a todos sus miembros la formación que deseen, allá donde se encuentren.

El RD 35/2010 de formación, incumple lo expuesto en este artículo dando un trato discriminatorio a los suboficiales.

(Art. 20). Sobre el deber de reserva, es preciso definir qué tipo de hechos o datos obligan a guardar la debida discreción, ya que puede suponer una vulneración innecesaria de derechos de libertad de expresión y de información de los militares. Su redacción permite todo tipo de interpretaciones. (Art. 21). La permanente disponibilidad para el servicio debe regularse. No puede quedar a capricho del jefe.

Si además de cumplir la jornada de trabajo, como el resto de personal de la Administración, le añadimos la permanente disponibilidad y el aumento en la edad de pase a la reserva, el resultado es una gran acumulación de horas trabajadas sin contrapartida alguna.
La disponibilidad permanente no puede suponer jornada ilimitada y no remunerada, como sucede con tanta frecuencia en nuestro estamento.

(Art. 24). La redacción del Art. 24, sobre retribuciones, da lugar a posibles cambios de criterio en el reparto de complementos.

No contempla la indemnización por exceso de jornada laboral como consecuencia de la permanente disponibilidad para el servicio.

Permite la asignación de complementos por criterios subjetivos, lo que conlleva un reparto desproporcionado.

(Art. 27). Es imposible garantizar que la presentación de quejas relativas al régimen de personal o a las condiciones de vida, no vaya a repercutir negativamente en la carrera del que la presenta. Con el actual sistema de ascensos, puede suponer una pérdida de expectativas profesionales o incluso quedar postergado en el empleo.

TÍTULO III. CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Los artículos de este capítulo, suponen una limitación al derecho de asociación definido por el artículo 22 de la Constitución, y regulado en la Ley Orgánica 1/2002.

No creemos que una asociación pueda ofrecer una defensa efectiva de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros, exclusivamente con informes y propuestas. Las asociaciones venimos utilizando estos medios con el Ministerio de Defensa, con esta Comisión y con el resto de la Administración. En la mayoría de las ocasiones no obtenemos ni un acuse de recibo.

No se hace mención al carácter reivindicativo de las asociaciones, derecho reconocido por sentencia del Tribunal Constitucional. Es una restricción indebida de este derecho.

Se limita la libertad de expresión, el derecho de reunión y el de petición de las asociaciones profesionales.

No permite una adecuada representación de sus asociados al impedir encauzar peticiones, quejas, recursos, etc.

Es preciso dotar a las asociaciones de la cobertura legal necesaria para ejercer la representación efectiva de sus asociados y asumir explícitamente la finalidad reivindicativa de las mismas.

La inscripción en el registro de asociaciones del Ministerio de Defensa, debe ser sólo a efectos de publicidad.

TÍTULO III. CAPÍTULO II. Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Con la redacción actual, puede haber más de 100 asociaciones representadas en el Consejo.

No hay un compromiso firme del Estado para la defensa de nuestros intereses, con lo que continuamos a merced de la cúpula del Ministerio de Defensa.

Consideramos que se deben fijar un número determinado de representantes por escalas y ejércitos, elegidos por los representados.

Los militares hace muchos años que tenemos la suficiente madurez como para poder elegir a nuestros representantes mediante elecciones directas, fórmula democrática por excelencia.

Partiendo de la base de que cualquier sistema que recoja la opinión de los militares, en relación a sus asuntos profesionales, es mejor que el rodillo actual, el sistema ofrecido es el peor de los posibles.

TÍTULO V. Del Observatorio de la vida militar.
A nuestro criterio un órgano asesor y consultivo no puede garantizar el equilibrio de derechos y deberes.
Hasta la fecha el Estado no ha velado por los intereses de los suboficiales. ¿Fiscalizará el Observatorio de la vida militar al Estado en la defensa de estos intereses?

Los miembros del Observatorio deberían ser expertos en recursos humanos y en legislación. Ninguna de las funciones asignadas a este órgano precisa de expertos en defensa. El carácter no retribuido del puesto garantizará su nula eficacia.

Por último, en la parte final de este proyecto de ley, como en otras disposiciones, se aprovecha para enmendar la Ley 39/07. Los suboficiales hemos realizado varias propuestas que prácticamente no implican carga económica para el Estado y que son un necesario ejercicio de justicia.

¿Consideran Sus Señorías que este proyecto supone un avance en la defensa de los intereses de los militares?, o por el contrario, ¿es un recorte de derechos con respecto a la situación actual?

Es una obviedad que, como ciudadanos de pleno derecho, los militares necesitamos que se defiendan nuestros intereses profesionales, económicos, etc. y entendemos que esto se podría hacer de tres maneras:

1.El Estado vela por los intereses de los militares. Es el sistema que venimos padeciendo, con los nefastos resultados que conocemos.

2. A través de asociaciones profesionales.

3. Permitiendo el derecho de Sindicación

Todas ellas pueden ser válidas y tienen cabida en nuestra Constitución. Solo precisan de la voluntad firme de la Administración.

En cuanto al primer supuesto, el Estado vela por los intereses de los militares:

Este modelo, que ha causado numerosos daños a nuestra escala, se ha demostrado totalmente ineficaz. Es una excusa formal para impedir cualquier cauce de defensa de nuestros intereses.

Llegados a este punto, queremos evidenciar esta ineficacia.

La entrada en vigor de la Ley 17/89, supuso la desaparición del modelo de carrera tradicional del suboficial. El ascenso a oficial y los cupos de pase a la reserva, regulaban el escalafón evitando muchos años de permanencia en cada empleo. Hoy podemos encontrar a suboficiales que llevan casi veinte años en el mismo empleo. La media de edad del sargento ha pasado de los 24 años en los ochenta, a los 33 de la actualidad.

Las sucesivas leyes de personal no han hecho más que empeorar nuestra situación, impidiendo un flujo adecuado de ascensos y un modelo de carrera digno.

A modo de ejemplo:

• La integración incondicional en la Escala Básica de todos los suboficiales por la Ley 17/89, las sucesivas legislaciones y la pésima política de personal del Ministerio de Defensa, han colapsado la Escala de Suboficiales. La ley 39/2007, lo soluciona dándonos trabajo y responsabilidad de oficial con sueldo de suboficial y ampliando la edad de pase a la reserva.

• El sistema de ascenso a oficial en la reserva (Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/07) ha supuesto la quiebra de principios fundamentales y ha creado un gran malestar. La reparación es factible, con escaso coste, y sin embargo la Administración se niega a abordar el tema con rigor.

• No se reconoce el derecho de ascenso a los suboficiales retirados que cumplen con las condiciones de la Ley 39/07, y sí se ha reconocido este derecho a personal retirado de otras escalas.

• La juventud en el ingreso, que en los 80 era una ventaja ya que más tiempo de servicio suponía más posibilidad de ascensos, ahora es una carga que te obliga a hacer mas años de servicio en activo que tus compañeros de promoción, ascendiendo a oficial más tarde que ellos, con el consiguiente perjuicio económico.

• Suboficiales del Ejército del Aire de la misma escala, cuerpo y especialidad fueron tratados de forma distinta en la Ley 17/89 ya que a unos se les respetaron sus expectativas y a otros no.

• La Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007, permite un nuevo escalafonamiento y ascenso a comandante a la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra (suboficiales anteriores a la creación de la Academia General Básica de Suboficiales), olvidándose de sus homólogos del Ejército del Aire. que siguen siendo suboficiales o tenientes en la reserva.

• Se nos ha cambiado obligatoriamente la pertenencia a determinada Arma o Especialidad, reduciendo la oferta de puestos de trabajo.

• La realización de guardias durante toda la vida laboral, supone un aumento considerable de horas de trabajo sin compensación alguna.

• La integración, en una única escala, de todos los suboficiales del Ejército de Tierra, dispuesta en la Ley 39/07 y la desigualdad de condiciones para la evaluación, tendrá como consecuencia que un número significativo de suboficiales especialistas, declarados aptos para el ascenso hasta en 7 ocasiones, puedan quedar postergados.

• A los suboficiales de la Armada no se les reconoce como militar de carrera el tiempo permanecido como Cabo 1º Permanente, lo que si contempla la ley actual. Este hecho imposibilita que cumplan las condiciones mínimas para pasar a la reserva.

• En el Real Decreto 35/2010 de enseñanza y formación, se ha eliminado la promoción interna; no se tiene en consideración la trayectoria profesional; no se nos reconoce la titulación universitaria que si reconoce a otra escala; se ha reducido la edad máxima para acceder a la escala de oficiales; no se considera la obtención de la titulación de grado universitario en algún momento de la trayectoria profesional de los nuevos suboficiales.

• A los oficiales procedentes de suboficial, tras 5 años de formación académica y muchos años de servicio, al ser declarados a extinguir tras el innecesario curso de adaptación a la nueva escala de oficiales, no se les contempla un ascenso en la reserva, como al resto de escalas.

La relación podría ser más extensa.

Quienes han representado al Estado a lo largo de estas últimas décadas en la salvaguarda de los derechos y expectativas de la Escala de Suboficiales, han cometido evidente dejación de funciones.

Ha de ser un derecho expreso en esta nueva ley, que esa defensa sea efectiva y ampare y restaure el agravio sufrido por los que en algún momento se han visto desprotegidos de esta tutela.

En cuanto al segundo supuesto, las asociaciones profesionales defienden nuestros intereses:

Para que la defensa sea firme, hay que dar a las asociaciones la cobertura legal necesaria para ejercer la representación de sus asociados.

Deben estar reguladas y amparadas por la Ley Orgánica 1/2002 como el resto de las asociaciones. La inscripción en el registro de asociaciones del Ministerio de Defensa, debe ser sólo a efectos de publicidad.

Es preciso un reconocimiento explícito de la finalidad reivindicativa de las mismas.

Los representantes deben ser elegidos por votación de sus representados, de forma similar a la Guardia Civil.

Se debe crear un órgano arbitral al que acudir en caso de conflicto.

Estas necesidades no se ven reflejadas en el proyecto de ley.

Y en relación al tercer supuesto, derecho de sindicación para los militares:

El art. 28.1 de la Constitución, no impide el derecho de sindicación en las Fuerzas Armadas; lo que hace, es permitir una opción al legislador de limitar o exceptuar dicho derecho. Por lo tanto, es perfectamente lícito permitir el derecho de sindicación en las Fuerzas Armadas.

Cualquiera de los tres supuestos puede ser eficaz en la defensa de los intereses de los militares; ahora bien, todos precisan del compromiso firme de la Administración.

Y por último, queremos manifestar que si llegara a aprobarse la Ley Orgánica de Derechos y Deberes, con su redacción actual, quedaría limitada la capacidad de funcionamiento de las asociaciones y recortados los derechos y libertades fundamentales de los militares.

Muchas gracias por su atención.