miércoles, 27 de mayo de 2009

RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PP.




PUBLICADO EN LIBERTAD DIGITAL.


PARA CORREGIR LOS AGRAVIOS
El PP propone la reforma urgente de la Ley de Carrera Militar.

La Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno Zapatero ha llevado el malestar a numerosos estamentos de las Fuerzas Armadas. Los populares propondrán en el Congreso la corrección de "las múltiples disfunciones, las contradicciones y los agravios" que ha creado.




Documento: Propuesta del PP de reforma de la Ley de Carrera Militar


L D (J. Arias Borque) Perspectivas de carrera profesional truncadas, escasas perspectivas de futuro, militares que abandonaron las Fuerzas Armadas mediante la reserva transitoria hace veinte años y ahora ascienden hasta tres grados en un año superando a sus ex compañeros que todavía siguen en activo... Dieciséis meses después de su entrada en vigor, la Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha llenado los tribunales españoles de recursos contrarios a la norma.

También ha provocado que, por dos veces, los militares hayan decidido concentrarse de paisano en señal de protesta. La última vez el sábado, cuando más de 200 miembros de las Fuerzas Armadas mostraron su rechazo a la norma ante la sede del Defensor del Pueblo, hasta el que han llevado más de trescientas quejas.

El Partido Popular ha registrado ya en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para la la modificación urgente de la Ley de Carrera Militar, con el objetivo de corregir "las múltiples disfunciones, las contradicciones y los agravios que se han detectado en la aplicación" de la ley.

Como exponen en la proposición, "es urgente dar solución a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a Oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a la reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a Teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de límites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones".

Atender la situación de los suboficiales

La actual norma de ascenso limita las posibilidades de carrera profesional, que deja fuera de la profesión a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados. Asimismo, devalúa a los Suboficiales y perjudica también al personal de Tropa y Marinería.

El proyecto no de ley de los populares considera "urgente" atender a la situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del Ejército por el sistema de promoción interna, para aumentar sus perspectivas profesionales. "La actual ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos límites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de méritos y capacidad", señala el PP.

Destacan la necesidad de dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieron limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, para que puedan conseguir el empleo de teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Para ello, proponen la modificación del desarrollo del artículo 21 y del artículo 62 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, así como las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª la ley, de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de acceso a suboficial.

Igualmente, los populares consideran necesario establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española, proponiendo que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en activo. Para ello, instarán a la modificación Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007.

Grado medio universitario

La proposición no de ley propone que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado medio universitario y se potencie con unos planes de estudio más acordes. Para ello, abogarán por la modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley de Carrera Militar.

Del mismo modo, el PP cree necesaria una solución urgente que se ha creado en el Ejército del Aire, donde algunos suboficiales de las antiguas escalas no sólo no han visto respaldados algunos de sus derechos en la nueva ley sino que además han visto como algunos compañeros de igual graduación que se acogieron a la reserva transitoria han sido ascendidos ahora hasta el grado de teniente, una graduación a la que los que siguen en activo, y según la ley actual, no podrán ascender.

Los agravios que pretende corregir los populares han llegado también hasta la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas, exactamente hasta los componentes "de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE)", según la proposición no de ley, por lo que pretenden modificar también los puntos 3 y 7 de la Disposición adicional 10ª de la Ley 37/2007.

Militares incapacitados en actos de servicio

La proposición no de ley del PP propone también corregir los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a los militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio, algo para que habría que modificar Disposición Adicional 10ª. Del mismo modo, plantean la modificación de la Disposición transitoria 4ª para corregir las graves perjuicios que la actual Ley de Carrera Militar causa a más de 200 alféreces.

Así, también aboga por la modificación de la Disposición transitoria 6ª de la Ley para solucionar el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la modificación de la ley.

Los populares consideran asimismo necesaria la supresión del curso de adaptación en la integración de las escalas de oficiales, ya que consideran que se ha ignorado que el 90 por ciento de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de suboficiales, tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, y para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que se exigen para el acceso a la formación universitaria.

De igual modo, este curso ha dado lugar, "mediante la distorsión de las reglas, escalas y baremos", según indica el PP, "a una número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares".

Propuestas del PP

Artículo 62 y Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 4ª
Concurso de mérito y capacidad sin límites de edad, empleo, ni título universitario, para el ascenso a oficial por promoción interna a partir de 2011.Plazo de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen de personal militar profesional y restauración de los derechos de la promoción de suboficiales del Ejército del Aire.

Posibilidad de ascenso a teniente para todos aquellos que hayan alcanzado el grado de sargento por la ley 17/1989 y antes de la ley 17/1999, aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.

Reconocimiento a todos los militares que alcanzaron el grado de sargento antes de la ley 17/1989, en el momento de su ascenso a oficial, de la antigüedad, tiempo de servicio y prestaciones económicas con fecha de 1 de enero de 2008.

Los sargentos que ascendieron antes del 1 de enero de 1977 y no están recogidos en las disposiciones anteriores podrían ascender, a petición propia, a teniente en la reseva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero de 2008.

Disposición Transitoria 7ª

Los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, puedan alcanzar el empleo de teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad.

Los suboficiales que hubieran ascendido a sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 en el Ejército de Tierra y la Armada o con anterioridad al 7 de julio de 1993 en el Ejército del Aire, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, ascenderán a teniente en la reserva con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de suboficial mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de capitán.

Los suboficiales que hayan ascendido a teniente, en ampliación de la ley 17/1999 o por la norma propuesta , ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de sevicio activo. Los suboficiales mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de teniente, ascenderán a capitán con la misma antigüedad que la que obstentaban el empleo de teniente.

Artículo 57

Facilitar a los suboficiales que obtuvieran un título oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el concurso de mérito y capacidad.

Evitar la penalización que sufren actualmente los sargentos, y extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior), cuando por derecho y cometidos le corresponde la de grado universitario, que se asignará en función a los acuerdos de Bolonia.

Incluir en la Universidad de la Defensa a las academias de suboficiales. Equiparar con estudios civiles los estudios militares efectuados en la AGBS. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.

Sufragar los estudios universitarios del personal de las FAS a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de mérito y capacidad.

Disposición adicional 10ª

Reordenar, consevando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de ascenso a subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resulta de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el sevicio..

Asignar, dentro del nuevo ordenamiento, el empleo y antigüedad de teniente.

Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de capitán y comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo. Otorgar el empleo de comandante tan sólo una vez cumplido en el empleo de capitán el tiempo de permanencia exigido.

Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha, sólo se le reconocerá un ascenso.

Mantener al personal afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la ley 17/1999, hasta su pase a retiro.

Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad, a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

Añadir el siguiente párrafo a la disposición 10ª: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7".

Dar un nueva redacción al punto 7: "Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de los dispuesto en el punto 8"

Nuevo punto 8: "Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicosa 1 de enero de 2008..."

Los suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva.

Dar solución a la concesión de ascensos a los subtenientes que se encuentan con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Disposición Transitoria 4ª

Nueva redacción del apartado "G" de la disposición de modo que los alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con los previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 39/2007.

El empleo de alférez de las categorías de oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.

Disposición Transitoria 4ª, 7b
Supresión del "Curso de adaptación".

Disposición Transitoria 6ª

Todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley accederán al empleo superior con la expección del empleo de general en las escalas de oficiales y de teniente coronel en las escalas declaradas a extingir de la ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y que no cumplan diez años en su empleo computados el tiempo de reserva.

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP.


Proposición no de Ley presentada por el PP en el Congreso.

Es un poco larga, pero merece la pena su lectura.

http://www.elconfidencialdigital.com/images/HTMLText/PNL_PP_leycarreramilitar.pdf

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En su preámbulo, la Ley de la Carrera Militar establece el propósito de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas donde los recursos humanos constituyan un factor esencial y determinante. La voluntad de la Ley debe perseguir una política de personal que alcance la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de tos distintos destinos.

Otro objetivo establecido por la Ley es el de incorporar al régimen del personal militar profesional los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, de acuerdo con la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Asimismo, la Ley insiste, en su preámbulo, en potenciar el papel de los Suboficiales a los que define, en repetidas ocasiones, como eslabón fundamental para la organización.

Todo lo antedicho es sólo una muestra de las intenciones de la Ley. Dieciséis meses después de su entrada en vigor perviven múltiples disfunciones, agravios y contradicciones que es necesario y urgente solucionar; que son expuestos, una y otra vez, por los afectados; que están provocando gran malestar y a los que el Gobierno, incomprensiblemente, da la callada por respuesta.

Con especial preocupación constata el Grupo Parlamentario Popular que, en cuanto a los suboficiales la situación es de la máxima gravedad por los numerosos agravios sufridos, las expectativas de carrera truncadas y las escasas expectativas de futuro que actualmente tienen las escalas de suboficiales. Es urgente dar solución, entre otras cuestiones, a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de limites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, a pesar de lo proclamado repetidas veces a lo largo del texto de la vigente Ley de la Carrera Militar, el actual modelo se está alejando del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico), de grandes posibilidades de carrera y de promoción interna, mientras en el ámbito militar se abandona esa vía.

La actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascensos que limitan grandemente las posibilidades de carrera, dejan fuera de la profesión de las armas a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados en las Academias y Escuelas Militares.

La Ley impone, así mismo, unas rígidas plantillas que, lejos de facilitar una buena política de personal la complica innecesariamente y desaprovecha una formación y una preparación muy valiosa. La Ley de la Carrera Militar da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería. Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades can los funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en diferentes situaciones.

El Grupo Parlamentario Popular, consciente de los problemas y agravios existentes, presenta y ha presentado en esta Cámara múltiples iniciativas, preguntas y proposiciones para la modificación de la Ley 39/2007, destinadas a paliar la compleja casuística de errores y discriminaciones existente.

La presente Proposición no de Ley compila, amplia y se añade a las diferentes iniciativas parlamentarias, por las siguientes razones:

* Consideramos de la máxima urgencia buscar soluciones inmediatas a las múltiples cuestiones, disfunciones, agravios, situaciones injustas o vulneración de derechos individuales que, en el tiempo de aplicación de la Ley, han aflorado o que eran previsibles y no fueron corregidas.
* Consideramos que, a la luz de la experiencia, es necesario suprimir el curso de adaptación de las Escalas de Oficiales, por razones de contenido y economía.
* Consideramos que el Congreso de los Diputados debe, y es su responsabilidad, involucrarse activamente en la vigilancia del desarrollo de la Ley y para ello propondremos la creación de una futura Subcomisión de seguimiento de la aplicación de Ia Ley de la Carrera Militar.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, aunque cada situación, por su importancia y transcendencia, merezca un tratamiento individualizado, es importante para la urgencia procesal y la mayor agilidad parlamentaria recoger todas las modificaciones en un Único texto. De esta manera se podrá dar la máxima urgencia al debate para no demorar las soluciones.

Por estas razones, y conscientes de que la relación de cuestiones que la presente Proposición no de Ley recoge no puede ser exhaustiva y podrá ser ampliada, adaptada y revisada, en su caso, el Grupo Parlamentario Popular presenta y somete a votación unas modificaciones urgentes para dar solución a las situaciones de los diferentes colectivos que a continuación se enumeran:

En primer lugar, es urgente atender a fa situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del ejército por el sistema de promoción interna. Se trata de subsanar este perjuicio y minusvaloración y aumentar su perspectiva de una verdadera Carrera Militar.

Consideramos esta cuestión de urgencia máxima porque se constata que la aplicación de la actual Ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos limites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de merito y capacidad. Constatamos, así mismo, que en las convocatorias de promoción interna, y en la aplicación de la Ley se castiga a los que tienen por su edad mas mérito y experiencia (un brigada de 34 años que tuviese estudios universitarios, que hubiese participado en diversas operaciones militares, que hablase tres idiomas y que hubiera sido condecorado por sus meritos no podría ser oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el limite de 33 años mientras que se le considera apto para desempeñar cometidos aptos a oficial).

Es urgente asimismo dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, para que de esta forma puedan conseguir el empleo de Teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera, Previamente, se ha de proceder a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso.

El presente texto, por ello, insta al gobierno, en el punto primero, a modificar y desarrollar el artículo 62 de la Ley 3912007 y las Disposiciones Transitorias correspondientes ( 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de ascensos de los suboficiales. Así mismo habrá de modificarse el artículo 21.

En segundo lugar, se urge a establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española.

Para ello, el punto segundo de la presente proposición de ley propone que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga incomprensiblemente por los servicios que continúan prestando. Así, en este punto la presente PNL propondrá la modificación de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 3912007 de la Carrera Militar

En tercer lugar, se urge a introducir modificaciones en lo relativo a las enseñanzas, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie con unos planes de estudio más acordes. Por todo ello, el punto tres de la presente Proposición no de Ley solicitará la Modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la ley 39/2007

En cuarto lugar, proponemos dar una solución urgente a la situación de los suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han vista agravada su situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo de Teniente. Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no preemitírsele la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de las nuevas leyes de la Carrera Militar.
Para ello, la presente proposición no de ley solicitará al gobierno, en su punto cuarto, la propuesta de modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007.

En quinto lugar, creemos urgente hacer frente a los agravios que desde hace años vienen sufriendo la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas. Para solucionar los agravios de los componentes de los cursos XXXll al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, habrá que modificar los puntos 3 y 7 de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, y añadir un punto ocho, de acuerdo con lo que se propondrá en el punto quinto de la presente proposición no de ley.

En sexto lugar, proponemos que se corrijan los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Para ello, la presente proposición no de ley solicita del gobierno, en su punto sexto, la modificación de la disposición adicional décima.

En séptimo lugar, proponemos, en la presente Proposición no de Ley, que se corrijan determinados errores de la Ley 39/2007 que causan perjuicios a más de 200 alféreces.

Para ello, la presente proposición no de ley solicitara del gobierno, en su punto séptimo, la modificación de la disposición transitoria cuarta.

En octavo lugar, proponemos una solución para el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Para ello la presente proposición no de ley solicitará del gobierno, en su punto octavo, la modificación de la disposición transitoria sexta.


Por último, y en relación con \a integración de las escalas de oficiales, la presente proposición no de ley, en su punto décimo, reclama la supresión del llamado curso de adaptación, que ha venido a causar agravios en todas las escalas, por las siguientes razones:
* No ha respetado, incluso ha vulnerado, derechos individuales.
* Ha ignorado que el 90% de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de Suboficiales y tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, así mismo, para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que para el acceso a la formación universitaria.
* Ha alejado a las Fuerzas Armadas del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico) y del modelo previsto en el sistema educativo general.
* Ha dado lugar, mediante la distorsión de las reglas, escalas y varemos, a un número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares de los tres ejércitos.

Para subsanar estas disfunciones y agravios, en el antedicho punto nueve de la presente Proposición no de Ley se solicita del Gobierno que remita una modificación y reordenación de los cuerpos y escalas definidas en la vigente Ley, suprimiendo incertidumbres y evitando la desmotivación.

Asimismo, en su punto 10 expone la necesidad de constituir una Subcomisión de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Para lo que se deberán iniciar los trámites necesarios. Se urge al gobierno a la remitir el primer informe de aplicación de la ley.



Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación el desarrollo del artículo 62 de la Ley 39/2007 y de las Disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 4ª , de modo que:

> Se establezcan, hasta julio de 2011, concursos de merito y capacidad sin limites de edad ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión de un titulo de universidad de grado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna, nunca inferior al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.
> Se establezca un plazo legal de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen del personal militar profesional y, así mismo, para que se arbitren los medios para restaurar los derechos a la promoción de los Suboficiales del Ejército del Aire.
> Se tomen con urgencia las medidas para que aquellos que hubieran obtenido el empleo de sargento con arreglo a la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la aplicación de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las FAS, puedan alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 anos de suboficial y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y servicios de Teniente durante 5 años aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.
> Se contemple, a partir de la modificación que se propone de la Disposición Transitoria 3a, que a todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, se les reconozca, en el momento de ascenso a oficial, la antigüedad, el tiempo de servicio y los efectos económicos, con fecha 1 de enero del 2008. El mínimo aceptable habrá de ser 20 de mayo de 1999.
> Se prevea, a partir de la modificación de la Disposición Transitoria 4ª que todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las disposiciones anteriores, y que obtuvieron el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977, asciendan, a petición propia, al empleo de teniente en la reserva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero del 2008 y con efectos económicos de la fecha de presentación de la solicitud.
> Se modifique la mencionada disposición y el artículo 21 de modo que todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, puedan alcanzar el empleo de Teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Previamente, se proceda a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria.

2. Remitirá a la Cámara para su debate y aprobación una nueva redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española y en la propia Ley de igualdad, capacidad y merito. La nueva redacción habrá de contemplar los siguientes criterios:

> Los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 para el Ejército de Tierra y Armada, (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), y el 7 de julio de 1993 para el Ejercito del Aire, (fecha previa al ascenso al empleo de sargento de la primera promoción de la Académica Básica del Aire), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá al pasar a la situación de reserva, con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de Suboficial Mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de Capitán.
> Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en ampliación de la Ley 27/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Los Suboficiales Mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de Teniente ascenderán al de Capitán en el que se les asignará la misma antigüedad que ostentaban en el empleo de Teniente.
> La antigüedad y tiempo de servicios efectivos en el empleo de personal citado en los puntos anteriores será el que para cada una de las promociones de ascenso a sargento se indica:

1 de enero de 2000, para la promoción de 1977.
1 de enero de 2001, para la promoción de 1978.
1 de enero de 2002, para la promoción de 1979;

y así sucesivamente hasta la ultima promoción correspondiente a las fechas indicadas.

3. Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 3912007 de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes, de acuerdo con los siguientes criterios:
> Facilitar que los suboficiales que obtuvieran un titulo oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el sistema de concurso de merito y capacidad sin limites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a Oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de Oficiales ofertadas.
> Evitar la "penalización" que sufren actualmente los sargentos, y por extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior) cuando por derecho y cometidos que realiza, le corresponde la de grado universitario que se asignará con los acuerdos de Bolonia a los actuales técnicos universitarios y diplomados.
> Modificar el actual sistema de enseñanza que, al crear la Ley 39/2007 la Universidad de Defensa, deja fuera de ella a las academias de suboficiales. Subsanar esta anomalía de modo que si el Teniente es el ingeniero de las FAS, el ingeniero técnico sea el sargento, preparado, además de para sus cometidos específicos, para otros de mayor responsabilidad.
> Elaborar y remitir a esta Cámara los estudios correspondientes para qué las academias de suboficiales pasen a integrarse en la Universidad de Defensa y se actualicen los planes de estudios correspondientes para qué el alumno de estas academias obtenga la titulación de grado universitario.
> Equiparar con titulaciones civiles los estudios militares efectuados en la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo y posteriores cursos de perfeccionamiento. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.
> Sufragar los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de merito y capacidad con el objetivo de que quienes buscan promocionar a oficial puedan cumplir en este requisito.
> Ampliar el porcentaje de los cupos que se determinen para el acceso a oficial para los suboficiales que obtuvieran el titulo de grado universitario.

4. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional 10a de la Ley 39/2007 para dar solución a la situación de los Suboficiales del Ejército del Aire, de acuerdo a los siguientes parámetros:

* Reordenar, conservando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas en este texto poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de su ascenso a Subteniente, que en el caso mas desfavorable no podría ser posterior a fa que resultara de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el servicio, como establecía el numero Tres, B) del Artículo primero de la Ley 43/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de los Suboficiales del Ejército del Aire, y siempre que le hubiese correspondido el ascenso al que le precede en el escalafón. Para ello habrán de aplicarse tos siguientes criterios:
> Asignar, dentro del nuevo ordenamiento y con la fecha que tuviera o le hubiera correspondido del punto anterior, el empleo y la antigüedad de Teniente en su escala de origen, a cada uno de ellos, con el límite de que este empleo y antigüedad no sean posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de Capitán y Comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo para optar al empleo siguiente.
> Otorgar a todo el Personal Militar al que se refiere la vigente Ley, el empleo de Comandante tan solo una vez cumplido en el empleo de Capitán el tiempo de permanencia exigido anteriormente, y en el momento de su pase a la situación de reserva, con el límite de que la antigüedad obtenida en dicho empleo, no sea posterior a la fecha en que cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Arbitrar las medidas necesarias para que tos Oficiales que se encuentran en retiro a la entrada en vigor de la modificación de fa Ley, procedentes de las Escalas mencionadas, puedan solicitar, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón, y siempre con el limite de que no suponga un empleo y antigüedad posterior a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
> Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha sólo se le reconocerá un ascenso, en aplicación del Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército del Aire, si no lo hubiera obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ley por otras Disposiciones Legales, escalafonándose en este caso con el empleo así obtenido en el lugar que le corresponda en su Escala de acuerdo de lo dispuesto a ese fin en la presente Ley.
> Mantener al Personal Militar afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la Ley 17/1999 hasta su pase a retiro, no incorporándose por ello a las nuevas escalas que prevé la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
> Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

* La modificación que se remita a la Cámara será de aplicación a los Oficiales y Suboficiales de las Escalas: Especial de Oficiales de Tropas y Servicios; Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control; De Suboficiales de Tropas y Servicios; De Especialistas Operadores de Alerta y Control; Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión; Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica; Especial de Oficiales Armeros Artificieros; Especial de Oficiales Radiotelegrafistas; Especial de Oficiales de Fotografía y Cartografía; Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones; Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Oficiales.
> De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Electrónica; De Suboficiales Especialistas Armeros Artificieros; De Suboficiales Especialistas Radiotelegrafistas; De Suboficiales Especialistas de Fotografía y Cartografía; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Transmisiones; De Suboficiales especialistas Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Suboficiales.
> Provenientes de las Escalas Auxiliares del Arma de Aviación, que fueron estructuradas por fa Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación, que modifica la ley de 15 de julio de 1952, de reorganización del Arma de Aviación, y por la Ley 146/1963, por la que se reorganiza el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, creado por Ley de 26 de mayo de 1944, reconociendo en su artículo segundo el derecho a alcanzar el grado de oficial, hasta el empleo de comandante, y que se encontraban en activo, en cualquier empleo el día 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con anterioridad a los que obtuvieron el empleo de Sargento por Resolución num.762/0932-í/93 (Cuerpo General) y Resolución 762109325193 (Cuerpo de Especialistas), 13.0.0. no 132, y que se corresponden can la Primera Promoción de Suboficiales de la Escala Básica, creada en la citada Ley 17/1989.

* Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007 modificada de acuerdo con los criterios mencionados, no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, de modo que se palien los efectos adversos que están padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones

> Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de fa Disposición Adicional 10ª de la Ley con el texto siguiente: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7", tal y como se hizo con los ascensos a teniente al amparo de la D.A. 8a de la Ley 17/1999.

> Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente: "7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.

> Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente contenido: "8.- Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo Al los trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal"

6. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional loa de la vigente Ley, de modo que se corrijan los efectos perjudiciales que esta norma produce a militares incapacitados en acto de servicio, introduciendo los siguientes cambios y criterios:

> Adición de un texto al final del primer párrafo del punto uno, del siguiente tenor: "...excepto aquellos que por la legislación vigente estaban eximidos de realizarlos...". Así mismo se añadirá un nuevo párrafo al punto cuatro con el siguiente texto: "los Suboficiales procedentes del cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva. Siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad. Siempre, así mismo, a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro".

> Remitir, asimismo, la modificación de la Disposición Adicional 10ª para dar solución a la concesión de los ascensos (al igual que al resto del personal retirado) a los subtenientes que se encuentren con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio. Y a las viudas de los Oficiales fallecidos que en las fechas de antigüedad otorgadas por la Ley estaban vivos y cumplían los requisitos al igual que el resto de retirados.

7. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria Cuarta, de modo que se corrijan los perjuicios que la presente Ley causa a los alféreces, de acuerdo a los siguientes criterios:

> Modificar la Disposición Transitoria 4a 7. apartado H, suprimiendo la mención al apartado G y dando una nueva redacción a la Disposición Transitoria 4ª 7 G de modo que los Alféreces de las Escalas de Oficiales de tos Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria la de la Ley 39/2007. De este modo se solucionará el grave perjuicio que una contradicción normativa entre las Disposiciones Transitorias la y 4a está causando a un colectivo de más de doscientos militares.

> Modificar el artículo 22 de la Ley 39/2007 de modo que el empleo de Alférez de las categorías de Oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.

8. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 6ª de modo que todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, independientemente de su escala o cuerpo de procedencia, accedan al empleo superior con la excepción del empleo de General en las escalas de Oficiales y de Teniente Coronel en las escalas declaradas a extinguir de la Ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y no cumplan diez años de su empleo computado el tiempo de reserva, les sea de aplicación la presente disposición una vez efectuada la corrección de empleos y antigüedad en el mismo, mediante la reordenación por promociones.

9. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición transitoria 4ª 7.b, de modo que se suprima el llamado "Curso de adaptación". En dicha propuesta, además de la supresión del mencionado curso, el Gobierno habrá de respetar los siguientes criterios sobre la constitución de los cuerpos y escalas:

> Independientemente de la fecha de incorporación a las nuevas escalas, ésta se producirá con el empleo y la antigüedad corregida por promociones. Mediante normas técnicas de adaptación de situaciones, y hasta la promulgación de las correspondientes plantillas cuatrienales del artículo 16.4, se promulgarán las oportunas plantillas transitorias de adaptación, estas plantillas transitorias en ningún caso tendrán una duración superior a los dos años.

> Previamente a la integración de las nuevas escalas, se procederá a la corrección de empleos y su antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso a las correspondientes escalas con fecha y efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

> Las reordenaciones de antigüedad para el ascenso internas de cada escala, consecuencia de la aplicación de normas y procedimientos previos al proceso de integración de escalas, en ningún caso podrán suponer la modificación de la situación relativa de sus miembros como resultado de la aplicación de estas normas de integración. En el caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ordenación en los diferentes empleos de los miembros de los cuerpos y escalas a integrar, ésta se solucionará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos que para el empleo y procedencia que en cada caso se integren.

10. El Gobierno remitirá a la Subcomisión que habrá de constituirse al efecto en el seno de la Comisión de Defensa, un informe que incluya el detalle sobre la repercusión individual, en el ámbito de cada ejercito, de la aplicación de la disposición transitoria 4=, apartado 6 y de la disposición transitoria 4a, apartado 12 del criterio de proporcionalidad para ordenar en un único escalafón a los oficiales de las distintas procedencias. Asimismo incluirá el detalle de la previsión actual de la aplicación de la disposición transitoria 4a, apartado 7.b modificada por fa disposición adicional 15a de la Ley de Presupuestos.

La futura Subcomisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley de la Carrera Militar, una vez se haya constituido, trabajara con carácter permanente durante la presente Legislatura. Tramitará y dará audiencia a 'cuantas situaciones de agravio individual se le planteen y será, de este modo, un cauce adecuado y complementario de acceso al gobierno.

11. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación del artículo 116, "relativo a la pérdida de condición de militar de carrera", precisando de la siguiente forma: "que en ningún caso esta pérdida de condición se producirá por circunstancias, causas, condena a pena principal o accesoria, sanción disciplinaria u otras, ni producirá peores efectos que su equivalente para el resto de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado".

12. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 1ª, de modo qué los nuevos sistemas de ascensos se apliquen desde la entrada en vigor de la presente Ley.

viernes, 22 de mayo de 2009

CARTA A EL MUNDO.

Publicado por "Sargento 1º de por vida" en el foro de internet http://suboficialesagbs.foroactivo.com/forum.htm.



Esta mañana he enviado esto a "El Mundo", no se si valdrá para algo, no se si lo publicaran, si lo hicieran, seguramente algo se me va a caer, pero ya estoy harto de que nos pisoteen y nos olviden, leerlo y decirme si os gusta o no (seguramente no a todo el mundo le gustará) pero es lo que pienso, y ya es hora de no callarse. Muchos años hemos estado callados, es hora de hablar para que alguien nos escuche



Buenos días, es la primera vez que escribo a el mundo, diario que sigo fielmente desde hace muchos años, pero me veo obligado a hacerlo puesto que la situación a la que me refiero ya toma unos tintes totalmente desagradables.

Soy miembro de las Fuerzas Armadas desde el año 1992, ingresé por vocación, con alegría pensando en dediacar bastantes años de mi vida en una institución que he conocido desde pequeño gracias ( y siempre gracias ya que le estoy muy agradecido a él y a sus compañeros por habermela enseñado ) a mi padre que ha estado en ella durante 40 años.

A lo largo de estos años he ido viendo como paulatinamente mi vocación ha ido desapareciendo, gracias a que desde unos estamentos políticos que tenemos se han empeñado en politizar esta institucion y en defenestrarnos, humillarnos, aborregarnos y adoctrinarnos para que sigamos sus dictados, no para el fin con el que muchos hemos ingresado que no es otro que servir a nuestra patria y dar hasta la ultima gota de nuestra sangre por ella, si es necesario, para defender un Estado Constitucional y democrático en el que todos lo españoles vivimos por decisión unánime del pueblo desde 1978, bueno todos no, el estamento militar no vive en él, gracias a nuestros políticos.


Desde la lejanía que da la perspectiva de vivir bajo el yugo de políticos que sólo se quieren engrandecer ellos, a costa de miles de familias y sus ilusiones, que sólo velan por los votos que les dé su escaño y situación personal, no por los votantes y las ilusiones que intentan generar en ellos, quiero mostrarle a usted la situación tan denigrante en la que vivimos los suboficiales, un colectivo de unos 30.000 miembros que no tiene voz ni voto en esta Institución, que ha sido vilmente pisoteado desde las altas esferas, un colectivo que se han empeñado en desunir, que sufre en silencio desde 1989 una medidas que van limando esas ilusiones, la vocación, las almas y en muchos casos su propia vida personal y la salud de ellos mismos y sus familias.


Desde esa fecha (acuérdense quiénes estaban en el Gobierno) se impide a este colectivo poder acceder a la escala inmediatamente superior como consecuencia de los años de servicio y sí por medio de una formación de varios cursos escolares en Academias Militares, además este colectivo (al igual que determinados cuerpo de funcionarios del estado) estaba organizado en determinados cuerpos, que desde ese momento y con efecto retroactivo (al menos en el caso del Ejército al que pertenezco), es reorganizado en 2 Cuerpos, produciéndose una fusión de todos aquellos cuerpos en dos, no siendo la manera óptima de realizarla, produciendo graves agravios en las carreras profesionales de sus miembros en activo en lo referente a promoción personal, emolumentos y muchas otras cosas.


No contentos aun con todo ese desaguisado, con la Ley de la Carrera Militar de 2007 se vuelve a acometer otra tropelía aun mayor, cercenando aún más todas las expectativas personales y profesionales de este colectivo, con la medida estrella del " ascenso por promoción", ésa según la cual ahora para acceder al 3 y 4 empleo ( ya al 5 y ultimo de la escala ni hablo porque es de risa) hay que coleccionar unos méritos y demás, que para resumir y hablar en plata, habá que rendir pleitesía hacia los de arriba y volver a los tiempos del " sí, buana ". Además de todo ésto, se produce una nueva reordenación de todos los suboficiales en un sólo cuerpo donde se perjudica aun más agran parte del colectivo.


Con todo esto es@s señor@s de allí arriba han logrado lo que parecía imposible, algo impensable que hiciera aun el enemigo, que es desmoralizar al Ejército, a tus Fuerzas Armadas, el último garante de la Constitución y de los valores Democráticos del país, una institución que, en el momento que yo ingresé tenía, como ya he mencionado más arriba, este fin.


El dia 23 unos cuantos compañeros ( espero que sean muchos ) irán a la sede del defensor del pueblo ( ¿lo es también de nosotros o seguimos siendo un colectivo fuera del entorno democrático? ) para presentar sus inquietudes ya que ni el estamento militar ni los políticos nos quieren hacer caso. Irán como ciudadanos españoles que son, en silencio, con respeto y todo a pesar de amenazas por parte de algunos superiores para que no acudan, no ir como ciudadanos a la oficina del defensor del pueblo a presentar una queja contra lo que creen que es una vulneración de sus derechos, acudir, vestidos de paisanos y como ciudadanos de un Estado de Derecho a ejercer uno de éllos, de los derechos que tiene reconocido por la Constitución, ¿o es que nosotros no formamos parte de los ciudadanos amparados por la Constitución?.

Por supuesto confío en que se hará de manera pacífica y organizada, todo dentro de unos cauces democráticos, ya que si nosotros, su último garante, no los respetamos, ¿quién lo hará?

Todo esto es una mera explicación para decirle, sr director, que en mi nombre, ya que sólo hablo por mí y más nadie, exprese a nuestra clase política mi más sincero agradecimiento por conseguir algo que en toda la Historia que me enseñaron en el colegio no ha conseguido nadie: desmoralizar y derrotar desde dentro, con la inestimable ayuda de algunos miembros de nuestras Fuerzas Armadas en lo alto de la pirámide de mando, por acción y / u omisión al Ejército.


Ya son muchos los años que abnegadamente venimos realizando nuestras tareas sin nada a cambio, demasiados en los que el polític@ de turno nos saca a relucir y se nos usa tanto para sacar pecho ( U.M.E., ayuda humanitaria, misiones en el extranjero... ) como para usarnos como arma arrojadiza entre ellos y en tiempos electorales ( Yak 42 ( mi más sincero pésame a sus familias, donde perdi a dos amigos), accidente del cougar.. ).


Gracias por hacernos sentir útiles para algo más que nuestro fin, gracias mil porque ahora, cuando a mi hija le pregunten en qué trabaja su padre, ésta le pueda contestar que en lo mismo desde hace muchos años, y sin posibilidades de promoción profesional. Para que cuando le pregunten dónde está su papá, ella les pueda responder que destinado forzoso en la otra punta de España, ya que por x veces en x años han vuelto a reorganizar las plantillas que no plantearon bien desde el principio y se ha tenido que desplazar.. otra vez, esperando si consigue vacante para volver, que ya está deseando que su padre coja vacaciones para poderle ver, todo eso en el caso de que no haya tenido que mover a la familia otra vez de lugar con los consiguientes problemas que acarrea ( enésimo cambio de colegio de los niños, pérdida del trabajo de la pareja, etc etc etc )


A todo esto quiero señalar que seguiré realizando mi trabajo con abnegación, cumpliendo mis obligaciones para con el Estado democrático español ( si es que queda algo de él con el tiempo ), y para con mis compañeros, mandos, jefes y subordinados, pero ya no más en silencio, se acabó el yugo, se acabó la explotación, y si no, ¿ qué militar sería si bajara los brazos y me dejara derrotar ?.


Sólo les pido, con un grito desde mi silencio, casi como algo agónico, que por favor no dejen que esta Institución se prostituya por la Política ni por nada, que se siga manteniendo neutral y afín a la Democracia, que como tal sea consecuente con los tiempos que corren y no haya diferentes velocidades en ella para según quién la viva, vamos, que escuchen nuestras inquietudes y la de nuestras familias, porque, y me pongo en su punto de vista, al fin y al cabo somos casi unos 30000 votos muy apetecibles, ¿ o es que nuestro voto también vale menos que el de el resto de ciudadanos ?




El PP propone que el Congreso vigile la polémica aplicación de la Ley Militar.



PALOMA CERVILLA | MADRID
Viernes, 22-05-09

Dieciséis meses después de la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el Gobierno no ha conseguido solucionar las disfunciones, agravios y contradicciones que esta normativa ha provocado en las Fuerzas Armadas. No hay colectivo integrado en los Ejércitos que no muestre su malestar por esta Ley, que ha revolucionado el estamento militar, al hacer desaparecer la antigüedad como el principal criterio para el ascenso.
Desde que este malestar empezó a aflorar en la opinión pública, la portavoz de Defensa del Grupo Parlamentario Popular, Beatriz Rodríguez-Salmones, comenzó a pulsar la opinión de los afectados, que querían que los representantes parlamentarios conocieran de primera mano el origen de sus quejas.
Ante el Defensor del Pueblo
Fruto de estos contactos, ha sido la elaboración de una Proposición No de Ley que el PP presenta hoy para su debate en la próxima Comisión de Defensa, que surge la víspera de que los militares se concentren frente a la oficina del Defensor del Pueblo, donde expresarán su queja por los problemas que les ha generado la nueva ley. El texto de los populares recoge minuciosamente los casos más sangrantes de la aplicación de esta ley, y la necesidad de modificar los artículos de la Ley que han derivado en estos casos de discriminación.
Pero el punto central de la iniciativa popular es la propuesta de creación de una Subcomisión de Seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar, con el objetivo de que sea el Congreso de los Diputados el que se involucre «activamente en la vigilancia del desarrollo de la Ley», según el texto de la Proposición No de Ley, a la que ha tenido acceso ABC.
En su exposición de motivos afirma que, dieciséis meses después de su entrada en vigor, «perviven múltiples disfunciones, agravios y contradicciones, que es necesario y urgente solucionar, que son expuestos, una y otra vez, por los afectados y que están provocando un gran malestar y a los que el Gobierno, incomprensiblemente, da la callada por respuesta». Además, asegura que «la actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascenso que limitan grandemente las posibilidades de carrera», y «da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería. Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades con los funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en diferentes situaciones».
Rodríguez-Salmones, aseguró a ABC que «hemos esperado un plazo prudencial para ver si el Gobierno corregía las distorsiones de la nueva normativa, a través de órdenes ministeriales. Algunas sí las han corregido, pero otras no».


http://www.abc.es/20090522/nacional-nacional/propone-congreso-vigile-polemica-20090522.html

martes, 19 de mayo de 2009

LOS MILITARES SE MANIFESTARÁN CONTRA LA LEY DE LA CARRERA MILITAR.


ENVIARÁN QUEJAS AL DEFENSOR DEL PUE

LOS MILITARES SE MANIFESTARÁN CONTRA LA LEY DE LA CARRERA MILITAR DE CHACÓN.

La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) exigió la reforma de la Ley de Carrera Militar y anunció una concentración el próximo sábado y la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo contra la citada norma.




L D (EFE) Así lo ha puesto de manifiesto el secretario general de esta asociación, Mariano Casado, en la presentación de un documento base para la modificación de la Ley de Carrera Militar, "una ley que desde que entró en vigor en enero de 2008 no ha dejado de generar problemas, conflictos, dificultades y malestar en las Fuerzas Armadas".

AUME fijó el próximo sábado para convocar una concentración ante la sede del Defensor del Pueblo y presentar su escrito de queja contra la Ley de Carrera y reclamar el cumplimiento de un mandato legislativo de elaborar una ley de derechos y deberes de los militares.

Tras calificar la ley de Carrera de "auténtico fraude", Casado informó de que en los próximos días se remitirá a todos los grupos políticos y al Ministerio de Defensa el "Documento base para la reforma de la Ley de la Carrera Militar", elaborado con "datos, correos electrónicos y debates", en los que han participado "miles" de miembros de las Fuerzas Armadas.

Este documento abarca fundamentalmente cuatro áreas: ascensos a suboficiales del Ejército del Aire, la unificación de escalas de suboficiales, la unificación de escalas de oficiales y la situación en personal de tropa y marinería.

En opinión de AUME, la Ley de la Carrera no establece plazas de promoción interna para suboficiales, la unificación de las escalas de suboficiales dará "miles de problemas" y el curso de adaptación establecido para la escala de oficiales "no aporta nada y supone un filtro".

Casado indicó que los militares confían en que los grupos parlamentarios, Defensa y el Defensor del Pueblo atiendan sus demandas y se activen iniciativas encaminadas a la reforma de la Ley, así como la elaboración de una normativa relacionada con la ley de derechos y deberes.

Entre sus propuestas de modificación, AUME solicita la desaparición de los contratos temporales o "contratos basura" para tropa y marinería y crear un verdadero sistema de promoción interna que garantice los principios de mérito y capacidad.

En cuanto a la unificación de la escala única de oficiales, propone la supresión del actual curso de adaptación. AUME plantea cambios relacionados con el ascenso de suboficiales al empleo de teniente de las escalas de oficiales y el reordenamiento de los escalafones.

También pide que se establezcan hasta julio de 2011 concursos de mérito y capacidad sin límites de edad ni empleo y sin necesidad de tener un título oficial universitario de grado. Asimismo propone crear en las escuelas de suboficiales los centros universitarios de la defensa previstos en la ley con la finalidad de impartir enseñanzas de las titulaciones universitarias de grado.

viernes, 15 de mayo de 2009

SITUACION DE LA ESCALA BÁSICA DEL AIRE.




Informe proporcionado por un suboficial del EA, que por su interés se publica en su integridad en este blog.


Las distintas Leyes aplicadas a los miembros de las FFAA a partir de la 17/89, han ido teniendo distinta incidendia y han creado situaciones diferentes en cada uno de los Ejércitos.


Agradezco a Brigadasaurio la remisión de este documento.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LOS AGRAVIOS SUFRIDO
POR LA ESCALA BÁSICA DE SUBOFICIALES DEL EA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEYES 17/1989, 17/1999 Y 39/2007 DE PERSONAL MILITAR.


INTRODUCCIÓN

La carrera del Suboficial, una vez en vigor la Constitución del 78, requería un ajuste normativo que la adecuara al marco jurídico que tal Ley imponía, y, por supuesto, a la evolución que marcaban los nuevos tiempos. No sólo la de los Suboficiales, sino, como es obvio, la de todos los militares.

No obstante, al aprobarse la Constitución en 1978, y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas prácticamente en misma fecha, no fue hasta julio de 1989, once años después, cuando se produjo un auténtico vuelco en la normativa reguladora del colectivo, con la aprobación de la Ley Reguladora del Régimen del personal Militar Profesional.
Si bien esta Ley supuso un cambio profundo en el ámbito de la regulación del Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, respecto a como anteriormente venía estando configurada, fue el colectivo de Suboficiales, a nuestro entender, quien más sufrió los avatares de los cambios legislativos.

La citada Ley tuvo para el colectivo, básicamente, dos graves consecuencias: una, que vino a cercenar los derechos que tenía adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, básicamente el relativo a la promoción profesional (ascenso a teniente, capitán y comandante); otra, derivada de las consecuencias negativas de la integración de sus miembros en los distintos Cuerpos.

Con posterioridad, se aprobó la ley 17/1999, que procuró solucionar alguno de los problemas creados por la anterior, principalmente el relativo al reconocimiento de derechos al personal Suboficial del Ejército de Tierra (en adelante E.T.) y el ascenso a teniente en la reserva de todos los Suboficiales que hubiesen obtenido el ascenso a sargento dentro de unas determinadas fechas. Esta ley, sin embargo, en lugar de solucionar el problema de raíz, vino a suponer un agravamiento del mismo para la mayoría de los Suboficiales del E.A., acentuando aun más la discriminación sufrida con anterioridad respecto a compañeros del propio Ejército, y, sobre todo, respecto a los compañeros del E.T.

Con la entrada en vigor de la actual ley 39/2007, en especial la aplicación de lo dispuesto en su disposición transitoria séptima, número dos (en adelante DT 7ª.2) - ascenso de suboficiales al empleo de Teniente - y en la disposición adicional décima (en adelante DA 10ª) - reordenación de los escalafones del E.T.- se ha hecho más profunda la discriminación y por ende, la injusticia en el colectivo de Suboficiales del E.A.

Con el ascenso al empleo de Teniente de personal que estaba en la reserva (DT.7ª.2), procedentes de reserva transitoria y de pérdida por condiciones psicofísicas, más modernos y más jóvenes que el personal que se encuentra en actividad, además de la quiebra de los principios que rigen la Institución, se va a dar un caso único: los que menos tiempo han permanecido en el servicio, tendrán mayor pensión de jubilación que aquellos otros que han estado el máximo tiempo.

Asimismo, con la aplicación de la DA. 10ª, dos personas que ingresaron el mismo día, con los mismos requisitos de mérito y capacidad, en distintos ejércitos (ambos del Ministerio de Defensa) en uno se ha alcanzado el empleo de Comandante en el E.T, mientras que en el otro (E.A.), se ha alcanzado el de Subteniente.

Además, con la aplicación de lo dispuesto en la DT 7ª.1, se viene perpetuando la quiebra del orden jerárquico de los Ejércitos, que ya se inició con la aplicación de la disposición adicional octava, punto tercero, de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Subtenientes no seleccionados para la realización del curso de capacitación al ascenso de Suboficial Mayor, que renunciaron a su realización o lo hicieron a la evaluación, así como aquellos que fueron declarados “no elegibles”, a su pase a la reserva- bien por edad, bien acogidos a los cupos voluntarios- ascienden al empleo de Teniente y son más antiguos que sus compañeros y superiores Suboficiales Mayores.

1.- ESTUDIO

La carrera del Suboficial en el E.A., hasta la ley 17/1989, y considerando las normas existentes más próximas a la misma, no era uniforme. Debido a la profusión de Escalas, Cuerpos y Especialidades, ni el acceso a la profesión, ni la promoción de sus componentes dentro de la misma, era uniforme. Dependiendo de las Escalas, así se configuraba. Desde aquella perspectiva, podemos considerar:

1.1. ANTERIOR A JULIO DE 1989.

Varias eran las normas a cuyo ámbito de aplicación se sometían las distintas escalas en que se agrupaba el colectivo de Suboficiales del E.A., cuyo perfil de carrera era distinto en cada caso.

Básicamente, dependiendo si pertenecían al grupo de Especialistas (Ley 142/1962, Ley 18/1975 de reorganización del Arma de Aviación) al de Tropas y Servicios (Orden de 09.04.1960, O.M. 1334/1966, Ley 18/1975) o al Cuerpo de Oficinas Militares (Ley 146/1963, de 2 de diciembre, de reorganización del Cuerpo de Oficinas Militares) Así:

1.1.1. Los pertenecientes a las Escalas de Especialistas (Mecánicos de Mantenimiento de Avión, Automovilistas, de Transmisiones, de Electrónica; Armeros, Radiotelegrafistas, Fotografía y Cartografía, Operadores de Alerta y Control), ingresaban en la Escuela correspondiente a cada especialidad, mediante oposición por acceso directo, procedentes de paisano. Para esta oposición se exigía titulación previa. - (Tal y como pone en las bases de la convocatoria, punto 1.2, estar en posesión del título de formación profesional de primer grado u oficialía industrial o tener aprobado el segundo curso de B.U.P u otro oficialmente equivalente o superior.) -

En la citada Escuela se permanecía un curso académico (septiembre-julio) que, una vez superado, llevaba consigo que el alumno, en calidad de Ayudante de Especialista, pasase a realizar las prácticas correspondientes en una determinada Unidad del E.A. (UCO), durante un periodo de dos años.

Pasados los dos años de prácticas, retornaba otra vez a la Escuela de la especialidad escogida con el objeto de realizar el último curso, el cual una vez superado, posibilitaba el acceso al empleo de Sargento e ingresaba en la Escala de Suboficiales. Transcurrían, por tanto, cuatro años desde la fecha de ingreso hasta la de ascenso; cuatro años en los cuales se estudiaban las materias genéricas militares y las específicas de la especialidad, con las prácticas correspondientes. Durante este tiempo se obtenían los empleos de Cabo y Cabo Primero.

La edad en que se obtenía el empleo de Sargento, en estas escalas, debido al acceso directo, oscilaba entre los 21 y los 24 años. Esta edad, permitía comenzar la carrera militar con un perfil bastante correcto y una elevada autoestima. Nadie duda, porque es de dominio público, que aquellos especialistas tenían un nivel de preparación muy elevado. Una vez sargentos, cada especialidad, asimismo, seguía su propia carrera y vicisitudes. Este sistema educativo siguió vigente hasta el mes de Junio de 1993; mes en el que asciende a sargento la última promoción de las Escuelas de Especialistas del Ejército del Aire.

1.1.1.1. Otra modalidad de ingreso en el E.A.: Era a través de las Escuelas de Formación Profesional Industrial del E.A., en la que jóvenes desde los 15 años ingresaban como Voluntarios Especiales, desde paisano, mediante oposición, con la titulación de Graduado Escolar o Estudios Primarios, donde realizaban durante 2 cursos académicos la Formación Profesional de Primer Grado en la Especialidad elegida. A la finalización del 2º Curso se examinaban para acceder a Ayudante de Especialista y formar parte con los que procedían del apartado anterior 1.1.1. ya con el empleo de Cabo 2ª pasaban destinados a UCO´s del E.A. durante 2 años.

1.1.2. El Suboficial perteneciente a la Escala de Tropas y Servicios (hoy especialistas en Seguridad y Defensa – Cuerpo General) tenía un perfil de carrera distinto. Ingresaban en el Ejército del Aire procedentes de paisano, como Soldados Voluntarios de Aviación. A través de sucesivos reenganches, y mediante la realización de los cursos correspondientes, se accedía a los diferentes empleos de Cabo y Cabo Primero. En este último empleo se permanecía un tiempo no determinado, que según las necesidades de la organización podía oscilar entre siete a diez años.

Cuando correspondía por antigüedad, se les convocaba al curso de Sargento, a realizar en la Escuela de Suboficiales de Reus (Tarragona). Los aprobados ascenderían con ocasión de vacante, siendo que entre miembros de la misma promoción podría haber una diferencia de un año en la fecha de ascenso. Por tanto, para este grupo, desde el ingreso en filas hasta el ascenso a Sargento transcurrían entre 7 y 10 años.

Si bien es cierto que hasta el curso 42º (1982) bastaba aprobar el curso correspondiente para ascender, con ocasión de vacante, con posterioridad, de los convocados al curso, sólo lo superaban aquellos que se encontraban incluidos en las plazas ofertadas.

1.1.3. El personal perteneciente al Cuerpo de Oficinas Militares del Aire, venía regulado por la Ley de 26 de mayo de 1944, sobre la creación del Cuerpo de Oficinas Militares del Ejército del Aire y la Ley 146/1963, de 2 de diciembre, por la que se reorganiza.

Realizando una oposición para ingreso como Instrucción Técnica Especial (ITE) en calidad de Administrativo Escribiente, con categoría de Soldado. Una vez transcurrido un periodo de formación de tres (3) meses en la Escuela de Reus, eran ascendidos a Cabo y destinados a una Unidad. En otros tres meses ascendían a Cabo 1º, permaneciendo en tal situación hasta los dos años, tiempo en que podían firmar otro compromiso del mismo periodo. A partir de los dos años, podían opositar a la Escala Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, junto a otras especialidades, dependiendo de las plazas ofertadas. Posteriormente, una vez realizado el curso correspondiente en la Escuela de Suboficiales (Base Aérea de Reus), de seis meses de duración, y transcurridos tres (3) años de prácticas en una Unidad, ascendían a Sargento previo informe favorable. En el mejor de los casos este personal ascendía a sargento a los 6 ó 7 años de ingresar.

Todos los Suboficiales, sin excepción, podían acceder al empleo de Oficial mediante la realización y superación del curso correspondiente en la citada Escuela. Dentro de la Escala Especial de Oficiales en la que se integraban, el empleo máximo permitido al que se podía llegar por ley, era el de Comandante.

El criterio a seguir en la Escala de Suboficiales para el ascenso a los diferentes empleos, dentro de cada una de las especialidades, una vez obtenido el de Sargento, era exclusivamente el de antigüedad.

En resumen, de esta forma se configuraba la carrera de los Suboficiales en el Ejército del Aire y se puede ya comprobar las diferencias existentes, dentro del propio Ejército, respecto a las escalas en que se agrupaba el colectivo: de una parte el perteneciente al Cuerpo de Especialistas, con sus propias especialidades; de otra, la Escala Auxiliar de Oficinas Militares (posteriormente pasó a denominarse Cuerpo de Oficinas Militares) y de otra, el colectivo perteneciente a la Escala de Tropas y Servicios.

1.2.- A partir de la LEY 17/1989, reguladora del Régimen del Personal Militar

La referida ley, que se suponía venía a armonizar la legislación existente- tal como figura en su preámbulo, haciéndose referencia a la… dificultad de la gestión y administración de los recursos humanos, desde la creación del Ministerio de Defensa en el año 1977, debido a una legislación dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria, motivada por la existencia de tres Ministerios Militares que habían ido generando una legislación propia- vino a significar un paso negativo, discriminatorio y nefasto para los Suboficiales en general y muy especialmente para los del Ejército del Aire, como veremos a continuación

El legislador, privó a este colectivo de los derechos que había consolidado por la legislación anterior, tales como el ascenso a los empleos de Teniente, Capitán y Comandante. Todo ello, sin respeto a lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” y en el 9.3 de la Constitución Española, en cuanto a la irretroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales.

Ya se dijo anteriormente, que era necesario armonizar la legislación en todos los Ejércitos para aproximarse un poco a la igualdad en el trato de sus miembros. También que era necesario legislar para adecuar a los “nuevos tiempos”, y a las exigencias propias de los principios de mérito y capacidad, el acceso al empleo de Oficial. Nada que objetar a tal cuestión, siempre que sus efectos hubiesen sido a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, y no, con efectos retroactivos. En el Ejército del Aire, a partir de 1 de Julio de 1993, fecha de ascenso de la 1ª promoción de la A.B.A. y no con efectos retroactivos a todos los que alcanzaron dicho empleo según lo dispuesto en la Ley 142/1962 de Organización del Cuerpo de Suboficiales Especialistas en el E.A. y ley 18/1975 de Reorganización del Arma de Aviación.

Por la ley citada (artículo 11), se crean las Escalas Superior, Media y Básica, según el grado educativo exigido para el ingreso en cada una de ellas. En la Escala Media de Oficiales se integraron automáticamente los Oficiales provenientes de la Escala Especial (los procedentes de la antiguas Escalas de Suboficiales) y los tenientes de complemento (antiguos IMEC-EA); estos últimos, al ser los más jóvenes y estando próximo el pase a la reserva del personal de la Escala Especial, en breve espacio de tiempo ocuparon los puestos más elevados de la Escala (Tte. Coronel y Comandante).

A partir de aquel momento, la única opción que tenían los Suboficiales para acceder al empleo de Oficial (Alférez) era opositar a la Escala Media, según las plazas ofertadas - pocas, evidentemente - siempre y cuando reunieran los requisitos exigidos a tal fin. Transitoriamente, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley, siguieron incorporándose con el empleo de tenientes, aquellos Suboficiales que reuniesen tales requisitos.

Asimismo, durante un periodo de ocho años, se reservaron a concurso restringido, un 50% de las plazas ofertadas para promoción interna (2 ó 3) para aquellos Suboficiales que por la edad o falta de requisitos no pudieron acceder. Es de considerar que en ningún momento se tuvo en cuenta el que hubiese suboficiales con titulación universitaria – superior o media- al objeto de su integración en aquella escala, dándose el caso de encontrarnos con Suboficiales con titulación de licenciados universitarios, y Tenientes (de la IMEC-EA, integrados directamente, sin ningún tipo de curso) con titulación de diplomados. Solamente los Suboficiales de Sanidad (ATS) fueron integrados automáticamente en la Escala Media, con el empleo de Alférez.

A todo esto, los Suboficiales del EA, fueron todos integrados en la Escala Básica, tomando como referencia la fecha de ascenso al empleo de Sargento. En el Cuerpo de Especialistas, se integraron los diferentes grupos de especialistas que vimos (excepto los Operadores de Alerta y Control) y el personal del Cuerpo de Oficinas Militares. En el Cuerpo General, los de Tropas y Servicios, y, sin saber el porqué, los Especialistas Operadores de Alerta y Control.

Como quiera que cada grupo tenía su propio perfil de carrera, y, dentro de la Escala de Especialistas, cada especialidad funcionaba como una escala autónoma, al llevarse a cabo esta mezcolanza poco lógica (básicamente Especialistas Operadores junto a Tropas y Servicios, y resto de especialistas con el Cuerpo de Oficinas Militares) se produjo una descompensación que a la postre resultó nefasta. De pronto, superiores jerárquicos pasaron a ser subordinados y viceversa; personal más antiguo pasó a ser más moderno. Incluso, hubo personal a quién se concedió una antigüedad anterior a la fecha de su ingreso en el servicio. Aquel que se encontraba en lo más alto de la lista para realizar servicios, pasó a situarse en el último lugar. El que daba órdenes a otro, pasó a recibirlas del mismo.

A modo de ejemplo, fácilmente contrastable, el personal Especialista Operador de Alerta y Control, que ingresó en el Ejército del Aire, dos años después que el de Tropa y Servicios, como quiera que había obtenido el empleo de sargento tres o cuatro años antes que aquél, a la hora de la integración, copó los primeros puestos del escalafón, siendo además los más jóvenes. De igual manera le ocurrió al Cuerpo de Oficinas Militares al integrarlo junto al de Especialistas, que como vimos, tenían un distinto perfil de carrera e incluso, dentro de las propias Escalas de Especialistas, al tener cada una su propio perfil de carrera, se produjo una importante descompensación.

Por todo ello, la integración llevada a cabo por la Ley referida -que debería haberse realizado por separado, respetando los tres grupos en que vimos se configuraba el colectivo, conjugando el empleo, el orden de escalafón en la Escala de origen, así como el tiempo de servicios efectivos desde el ingreso en los ejércitos - y que pretendía, según alguno de sus objetivos, racionalizar las estructuras de Cuerpos y Escalas para adaptarla a las necesidades de las Fuerzas Armadas, así como diseñar sistemas de ascenso y promoción que incentivaran la dedicación y esfuerzo profesional, no consiguió ninguno de sus objetivos; y, no sólo no solucionó problema alguno sino que los agravó, poniendo los cimientos de la situación actual.

Seguramente, desde la más elemental óptica de organización científica de la empresa- dentro de un estado de derecho, y atendiendo a una efectiva racionalización de la política de recursos humanos, lo ideal hubiese sido integrar por separado a los tres grupos en que se dividían los Suboficiales del E.A., cuyo perfil de carrera era distinto. Por una parte, todos los Especialistas, independiente de su especialidad autónoma; por otra, el personal de Oficinas Militares, que como vimos, se regían por otro status; y, por otra, el personal de Tropas y Servicios, cuya relación también era distinta. Todas estas Escalas, Cuerpos, Especialidades, se hubiesen dejado a extinguir, y, a partir de la Ley, haber creado una única Escala de Suboficiales, con la Academia de formación correspondiente. Esto no hubiese sido futurología, sino previsión, racionalidad y sometimiento al imperio de la Norma Suprema.

A todo esto, en el E.T., se creó la Academia General Básica de Suboficiales (en adelante AGBS) en el año 1974. En el E.A., se creó la Academia Básica del Aire (ABA) en el año 1992- ¡18 años después que en el E.T.!.

Podemos, por lo anteriormente dicho y al fin que nos interesa, establecer en esta fecha dos tipos de Suboficiales en el Ejército de Tierra: los que lo fueron en fecha anterior al 1 de enero del año 1977, fecha de la primera promoción de la AGBS, y los que lo fueron en fecha posterior; y, dentro de estos últimos, los que lo fueron en fecha anterior a la ley 17/1989 - entre 1977 y 1989 - que habían salido de la AGBS, y los que lo fueron en fecha posterior, también provenientes de dicha Academia.

En el E.A. podemos considerar: los que lo fueron acogiéndose a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, y los que lo fueron acogiéndose a la citada; independientemente, para estos últimos, de que la vía de acceso fuese anterior al año 1992, fecha de creación de la ABA, o posterior.

A partir de esta ley, el ingreso en los centros docentes militares de formación se llevaría a cabo mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición libre en los que se garantizarían los famosos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Si bien, para acceder a la enseñanza militar de grado básico, se reservarían al menos un sesenta por ciento de las plazas convocadas para el personal tropa y marinería que llevase al menos un año de servicios efectivos en el empleo de Cabo 1º.

Aunque hasta la implantación de la ABA, se fueron poniendo parches, una vez inaugurada ésta, el resultado fue el envejecimiento paulatino de las Escalas de Suboficiales.

Una novedad importante de esta ley, fue la instauración de un sistema de ascensos por antigüedad (sargento primero y brigada), por selección (subtenientes) y por elección (suboficial mayor, empleo de nueva creación y que merecería un inciso aparte).

La conclusión en este periodo fue que la integración resultó un descalabro importante en el colectivo de Suboficiales, debido a la mezcolanza que se llevó a cabo entre personal de diferentes procedencias y con perfiles de carrera distintos. Ello supuso que la exposición de motivos de la ley quedase en retórica, dejando a los Suboficiales del E.A., sumidos en el desánimo; si bien, con el amor propio y la voluntad inquebrantable de no caer por momentos en el pozo de la pusilanimidad.

Eso sí, el compañerismo pasó a ocupar el último lugar en la decadente jerarquización de valores castrenses. Aquellos que fueron subordinados pasaron a ser superiores jerárquicos y viceversa; el personal procedente de la Escala de Suboficiales de Banda, a extinguir, por mor de la poco razonable organización, ascendió a una velocidad vertiginosa, habiendo ingresado en fecha muy posterior al resto de compañeros de otras especialidades, etc.,

Esta ley atentó de forma flagrante contra el artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 185 de las Reales Ordenanzas (ambos relativos al principio de igualdad y no discriminación) así como contra el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución Española, respecto a sanciones encubiertas, por pérdida de puestos en el escalafón; contra el 9.3 de la C.E. y el 2.3 de Código Civil, etc. Y, lo más grave, contra la jerarquía, fundamento básico de la organización. No digamos respecto a la lealtad y el compañerismo.

Todo ello ocasionó en el individuo perteneciente al colectivo un daño moral y económico evidente, afectando a la autoestima personal, y al ámbito profesional, familiar y social, agravando las diferencias existentes entre los mismos y cortando toda expectativa de futuro a que voluntariamente se habían sometidos sus miembros con arreglo a las leyes que regulaban su profesión.

Esta ley, asimismo, no racionalizó ni armonizó los ascensos en los diferentes Ejércitos, perpetuando y agravando, las enormes diferencias habidas en el E.A., según se perteneciera al Cuerpo General o al Cuerpo de Especialistas, resultando claramente perjudicado este último, en cuanto a los tiempos de permanencia en los diferentes empleos y respecto a los compañeros del E.T.

1.3.- LEY 17/1999, de 18 de mayo.

Esta Ley, intentó resolver algunas de las discriminaciones y agravios que por la anterior se habían llevado a cabo. Aunque, al fin y a la postre, fue más de lo mismo y no aportó nada extraordinario respecto a los Suboficiales en general y de los del Aire en particular. No sólo no supuso la tan deseada armonización en la dispersa legislación existente en los distintos Ejércitos, en cuanto al personal, sino que, respecto a los Suboficiales del E.A., supuso un agravamiento en la discriminación, respecto de los compañeros del E.T.

Así, el número 1 de la disposición adicional octava de la citada ley, vino a paliar el desaguisado que había provocado la disposición transitoria 5ª.1 de la Ley 17/1989, respecto, como es obvio, al personal Suboficial del Ejército de Tierra. Se le posibilitó la integración en las Escalas Auxiliares de origen en el empleo de Teniente en activo, obviando al personal del E.A.

El apartado 3 de la citada disposición adicional octava, sin embargo, hacía referencia genérica a todos los Suboficiales, independientemente del Ejército al que pertenecieran. En él se decía que todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 (como se ve, fecha de ascenso de la primera promoción de la AGBS del Ejército de Tierra, como de otra manera no podía ser) y que no tuvieran limitación para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente…en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva. El ministro de Defensa de la época, tuvo a bien hacer una interpretación libre de dicha disposición, y ascendió a todos los que ya estaban en la reserva, fuesen sargentos primeros, brigadas o subtenientes. La antigüedad en la fecha de los ascensos, sería de 19 de mayo de 1999.

La puesta en práctica de esta disposición trajo como consecuencia, que ocurrieran casos realmente “curiosos”. Personal no elegible para el ascenso al empleo de Suboficial Mayor, o con renuncia expresa a la evaluación, pasó a la reserva obteniendo el empleo de Teniente, y volvió al Ejército ocupando una plaza de Reserva en tal empleo, convirtiéndose en superior jerárquico de aquel que fue ascendido al empleo por elección, después de haber superado el preceptivo curso de aptitud. Este sistema se ha perpetuado posteriormente, de ahí que - entre otras razones - renuncien al curso de ascenso a Suboficial Mayor, en el E.A., un 80% de los convocados.

La Academia Básica del Aire, como se ha dicho, se creó en 1992, tres años después de la entrada en vigor la ley 17/1989. Pero, como vimos, la fecha referencia para el ascenso a teniente en la reserva, fue la de la primera promoción de la AGBS del E.T., en una clara desconsideración al personal Suboficial del E.A. Los perjuicios, la discriminación de éstos últimos es tan evidente que sería reiterativo incidir en ello. Baste decir que en el E.T., eran Sargentos antes de enero de 1977 los que habían ingresado en el 1974; en el E.A., con el mismo sistema de ingreso- personal de Tropas y Servicios- no lo serían hasta 1983. (9 años de diferencia).

Se puede observar por tanto, las terribles desigualdades que se dan entre el personal de ambos Ejércitos, sin que medie mérito o capacidad alguna que pudiese ser causa determinante de la diferencia; entre otras razones, porque en aquellos tiempos el proceso de ingreso y permanencia era el mismo, y el único mérito era la antigüedad. Es decir, mientras el Soldado que ingresó en el E.T., en abril de 1973, ascendió a Sargento en enero de 1976, a Brigada en mayo del año 1987, a Subteniente en enero de 1990, a Teniente en mayo de 1999 y a Capitán en octubre del 2005; el que lo hizo en el E.A., en misma fecha, ascendió a Sargento en abril de 1982, a Brigada en julio del año 1993, y a Subteniente en junio del 2007. Ascendió a Subteniente ¡¡17 años después!! que el compañero del E.T.; y sin posibilidad de más ascensos, siendo su único “delito”, el haber ingresado en el Ejército del Aire, encuadrado, junto con los demás, en un único Departamento Ministerial.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a la enseñanza militar de formación de las Escalas de Suboficiales, podían acceder exclusivamente, por promoción interna, los militares de tropa y marinería, que llevaran al menos, tres años de tiempo de servicios, reservándose para ellos el total de las plazas ofertadas (artículo 66.6 de la Ley).

Si bien, desde la Ley 17/1889, se venía observando un envejecimiento paulatino de las Escalas de Suboficiales, con la entrada en vigor de la nueva regulación, tal cuestión se hizo más patente. Como es de dominio público, hubo muchos problemas de reclutamiento para el acceso a tropa profesional, una vez extinguido el servicio militar obligatorio. Ello trajo consigo un reclutamiento de muy baja calidad. A esta tropa se le reservaban todas las plazas para acceder al empleo de Sargento. Salvo excepciones, e independientemente de la calidad, la mayoría de las promociones salen con una media de edad de 30 años. Una edad poco ideal para iniciarse en el primer empleo de una escala, y que puede traer como consecuencia que la carrera del Suboficial nazca desmoralizante. En la actualidad se ha reservado un 20% de las plazas para acceso directo (artículo 62.2, Ley 39/2007; artículo 15, Ley 8/2006).

Siendo el Suboficial el encargado de mantener la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio y estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses (artículo 71 de las RR.OO. de las FAS), sería conveniente potenciar al máximo su propia moral y autoestima, a fin de que al trasmitirles su espíritu militar, sea para ellos modelo y ejemplo de virtudes militares.

Es de considerar, que esta ley sigue manteniendo los mismos sistemas de ascenso que la Ley 17/1989. Esto es: antigüedad, selección y elección.

1.4.- LEY 39/2007, de 19 de Noviembre.

Esta ley ha batido el récord de armonizar el malestar en todos los integrantes de los Ejércitos. Los oficiales de la Escala de Oficiales, no quieren realizar un curso para integrarse en la nueva Escala de Oficiales; los de la Superior no quieren la integración como se ha planteado. Los de la Escala Superior cursan estudios durante 5 años de Academia, mientras que los de la Escala de Oficiales cursan 3 (verdad incontrovertible). Hay, además, Oficiales de la Superior procedentes de Suboficiales que computan siete años (3+2+2) de Academias, que se quejan de que los compañeros que dejaron en la Escala de Oficiales se integrarán con un curso de 30 semanas, con lo cual su sacrificio fue absurdo. Nos encontramos, asimismo, con Suboficiales que accedieron a la Escala de Oficiales, con lo cual computan, en algunos casos, 5 años (3+2) de Academias. Al final, los de acceso directo de la Media, consideran que los Enfermeros deben integrarse con los Médicos, si en su día realizaron las mismas funciones.

Parece ser que el E.T., se ha inventado una fórmula, que en el ámbito de aplicación de su organización debe funcionar, teniendo en cuenta que su colectivo es el triple que el de la Armada y Aire. Pero las cuentas no deben cuadrar en estos otros Ejércitos.

Si esto ha ocurrido con los Oficiales, cuya inquietud ha llegado incluso a las Facultades de Derecho de las Universidades, a la prensa y, obviamente, al poder político, y no sin razón, en el caso de los Suboficiales, cuya inquietud parece haber llegado también a tales ámbitos, lo han superado con creces.

Estamos en presencia de un colectivo de casi 30.000 individuos, a los que la Ley se refiere en el artículo 20.4 como el eslabón fundamental de la estructura orgánica y operativa de las fuerzas armadas a los que, a través de los empleos más cualificados, jamás se les ha pedido opinión respecto a leyes que les afectan profundamente. De ser así, algunos excesos - como este último - posiblemente se hubiesen evitado.

Sobre la DT 7ª.2. (Ascenso de Suboficial al empleo de Teniente en la reserva, de todos aquellos Suboficiales que obtuvieron el ascenso a Sargento entre el 1º de enero de 1977 y el 1º de enero de 1990) se ha dicho casi todo. El personal que estaba en la Reserva, incluso proveniente de la Reserva Transitoria, o de baja por condiciones psicofísicas, con pocos años de servicio, todos ellos muchos más modernos que los que siguen en activo, han ascendido a Tenientes con antigüedad y efectos económicos de 1º de enero del 2008.

Se ha dado el caso, en el E.A., de alguno que pasó a la Reserva Transitoria gracias a la pérdida de puestos en el escalafón motivado por delito doloso, y esto ha permitido su ascenso a Teniente- pasó del curso 36º al 38º en la Escala de Tropas y Servicios y lo premiaron- (en el E.A., se fueron a la Reserva Transitoria aleatoriamente. Pudieron irse, en la Escala de Tropas, parte de los del 35º, 38º, 39º y 40º cursos, no pudiéndolo hacer los del 36º y 37º).

Para aquellos que se encuentran en activo, su ascenso se producirá en el momento de pase a la Reserva (nada se dice respecto a la edad), con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. Quiere decirse que personas que han servido en los Ejércitos 18 años, y en algunos casos menos, como quiera que son más modernos, y por tanto más jóvenes, no sólo tendrán un reconocimiento social mayor, un salario mayor, sino, lo que es más sangrante, al tener una carencia mayor de cotización en el grupo A-1, hasta su pase a Retiro, tendrán una pensión de jubilación mayor que aquellos que sirvieron 40 años, pero que su pase a esta situación está más próxima en el tiempo. ¿Cómo se puede explicar esto racionalmente? ¿Disertando sobre mérito y capacidad? No creo que sea posible. Es como si un trabajador que ha laborado durante 15 años, tuviese una pensión de jubilación mayor que otro que lo hubiese hecho durante 40, con el mismo salario y categoría profesional.

Teniendo en cuenta que la Situación de Reserva es una situación administrativa más del militar profesional- situación en la que el militar se halla sometido al ámbito de aplicación de las leyes penales y disciplinarias militares- es evidente que hoy ya existen Tenientes que son superiores jerárquicos del informante mucho mas modernos y jóvenes que él; el cual, obviamente le debe respeto y obediencia en todo aquello que mandare concerniente al servicio…etc.

Todo esto ocurre en una institución profundamente jerarquizada, donde la disciplina, la lealtad y el compañerismo, son bienes jurídicos esenciales a proteger, y sin los cuales se quiebra profundamente.

Por lo anterior, es entendible que, para los militares, que entienden la milicia, más que como un digno y respetable puesto de trabajo, como una filosofía de vida, esto sea duro de sobrellevar.

Es de una claridad meridiana, por tanto, que se está discriminando al personal en activo- el que lleva a cabo todas aquellas misiones que impone el servicio de las armas- y se beneficia a aquellos más modernos y jóvenes, que dejaron voluntariamente, o por condiciones psicofísicas, el Ejército, acogiéndose a lo que las normas de la Reserva Transitoria decían. En fin, se castiga el sacrificio.

Se está incentivando igualmente, que los subtenientes del E.A., como se vio en la introducción, no quieran hacer el curso de Suboficial Mayor - ¡¡En una Institución jerarquizada!! – porque el ascenso debe de suponer una carga; o, en otro caso, el no ascenso un premio-. En fin, se castiga el sacrificio y se premia la pusilanimidad.

Pero esto, a lo que se ve, no atenta contra el principio de jerarquía, ni contra el artículo 25 de la Constitución Española, ni contra el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1998; ni, por supuesto, deteriora la jerarquía militar de los suboficiales, ni los enfrenta social y jurídicamente, ni arruina el compañerismo ni la lealtad entre combatientes. Entre otras razones, seguramente, porque ya se encargó la ley 17/1989 de hacerlo.

Pues sí, precisamente estas normas atentan de plano contra los pilares fundamentales donde se sustenta la Institución: jerarquía, disciplina, lealtad, compañerismo…y, además, contra el honor y la dignidad de cualquiera que se sienta medianamente soldado. Si esto ocurre, y se perpetúa, el individuo es más propenso a obedecer por temor al castigo, que por sometimiento racional a las leyes y órdenes legítimas del Mando.

Esta Ley prevé, asimismo, una nueva integración por empleos, independientemente del cuerpo de procedencia. Si se lleva a cabo tal como está previsto, el descalabro será otra vez de órdago. Algunos dirán: “Me han beneficiado”, frase que por sí mismo fusila la justicia. Pero aquí no se trata de beneficiar a nadie; se trata de hacer justicia al colectivo, y esto se lleva a cabo tratando con igualdad-equidad a quienes se encuentran de facto en situaciones de igualdad. Aquí el bien jurídico a proteger es la Institución.

A mayor abundamiento, la DA. 10ª de la Ley, reordena los escalafones de las Escalas auxiliares del E.T. ¡Sólo del Ejército de Tierra!. El mérito y capacidad exigido, para que este personal haya sido ascendido al empleo de comandante, y, por ende, a los empleos correspondientes, es que se encontraran en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974 (fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas Básicas de suboficiales del E.T.). Es decir, el mismo mérito y capacidad que se exigió a los componentes del E.A., que, en el mismo caso, son subtenientes: las leyes anteriores a la 17/1989.

Sería interesante explicar desde la racionalidad, cómo es posible que un soldado que ingresó en el E.A. en el año 1972, ha alcanzado el empleo de Subteniente, y otro, en las mismas circunstancias, ingresado en el E.T., en el año 1974, ha alcanzado el empleo de Comandante.

Por ello, asimismo, el personal Suboficial del E.A., que ingresó a partir del año 1971 hasta el 1974, ha quedado estigmatizado socialmente, respecto a compañeros del Ejército de Tierra que son comandantes por mor de la citada DA.10ª. Que, no olvidemos, se dicta ¡¡30 años después de entrar en vigor la Constitución Española!!. Se les ha causado un daño moral, social y psicológico de imposible reparación, además del económico, difícilmente cuantificable.


2.- CONCLUSIONES


El legislador debería hacer un ejercicio de empatía. También sentirse preocupado cuando a los Suboficiales, colectivo de casi 30.000 hombres, se les dice que las leyes más progresistas, desde el punto de vista de su promoción profesional, fueron, según un estudio de PEDEA, las de 25 de noviembre de 1944 y de 22 de diciembre de 1955. Es realmente lamentable que esto ocurra en lo que nos dicen se configura como un estado social y democrático de derecho.

Desde la promulgación de la ley 17/1989, los Suboficiales se han sentido discriminados, ninguneados y preteridos por el legislador. Se han venido poniendo parches que han logrado solventar algunos problemas, agravando otros; generando desigualdades entre el personal Suboficial del propio E.A., y de éstos respecto a los compañeros del E.T., sin entrar a valorar la problemática de los compañeros de la Armada, que será parecida.

Las leyes a que se hace referencia, en especial la última, son ofensivas para los Suboficiales del E.A. Suboficiales que han sido estigmatizados socialmente y que han visto cómo compañeros del E.T., parecían miembros de un Ministerio distinto.

En el E.A., actualmente, hay Sargentos que llevan 12 años en el empleo, y Sargentos Primeros, 14. Hay compañeros, que con 50 años de edad y 30 años de servicio, aun son Sargentos Primeros. En el E.T., son Subtenientes los de la 8ª promoción de la AGBS; es decir, con 42, 43 años. Esto es ignominioso, lacerante. No parece de recibo que quienes ingresaron con los mismos méritos, tengan trato tan desigual. Sería impensable en el Ministerio de Hacienda o en las propias Escalas de Oficiales de los distintos Ejércitos. Y no tiene mérito que se siga- con silente rebeldía interior- cumpliendo religiosamente con los cometidos asignados, ya que es una constante en el Suboficial sentirse subordinado a valores superiores.

Desde la ley 17/1989, hasta la fecha, todas las leyes que han venido dictándose respecto a lo que anteriormente se dice, simplemente han significado la colocación de parches a los agujeros que las mismas van generando; con lo cual, como quiera que es una concatenación de agujeros y parches casi ilimitado, los problemas en vez de solucionarse se complican. Y es el propio legislador, motu propio o a instancia de los tribunales de justicia, quien viene a reconocer los errores precedentes, cuando intenta solucionarlos a posteriori. Todo esto, además de los problemas ya descritos, crea en el individuo una inseguridad jurídica evidente, a más de la profesional, social y económica.

Si bien, la disposición adicional 8.3 de la ley 17/1999, eligió como fecha de referencia para el ascenso a Teniente, la de 1 de enero de 1977 (Fecha de ascenso a Sargento de la 1ª promoción de la AGBS) ninguneando al personal del Ejército del Aire y de la Armada, no es menos cierto que, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y ascensos del Personal Militar, a este personal se le reconoce la antigüedad y tiempo de servicios en el empleo desde el 19 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la citada ley. Por una simple cuestión aritmética, todo aquel que se acoge a citada disposición, cuando pase a retiro, habrá contabilizado a efectos de derechos pasivos, entre 13 y 17 años en el Grupo de Clasificación A1.

Por el contrario, al personal acogido a la DT. 7ª de la ley 39/2007, se le reconocerá la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. Excepto, claro es, a aquellos que estaban en la Reserva, más jóvenes y más modernos, a los que se le reconocerá la del 1 de enero del 2008. Por lo tanto, es evidente, el personal gravemente perjudicado en este campo es el que está en Servicio Activo.

Es diáfano, que todas las leyes promulgadas a partir de la 17/1989, ésta incluida, con las correspondientes modificaciones habidas, han tenido como base el Ejército de Tierra, sin haber tenido en cuenta la existencia de otros Ejércitos. Es una evidencia, que si algún derecho, de todos los que fueron cercenados por las leyes citadas, ha venido siendo restituido con posterioridad, lo ha sido teniendo como referencia el E.T., no habiéndose considerado las especiales circunstancias y peculiaridades de los otros Ejércitos.

Por lo anteriormente relatado en este informe, se considera oportuno hacer las siguientes

3.- PROPUESTAS

Primera.- Que se incluya al personal Suboficial del E.A., que se encuentre en la misma situación que los compañeros del E.T., en la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, asignándosele el ascenso correspondiente en su Escala Auxiliar de Oficiales, declarándose a extinguir, y respetándosele, a efectos de derechos pasivos, la antigüedad que le corresponda en la reordenación, tomando como referencia el más joven de los ascendidos en la reserva, nunca inferior a la de 19 de mayo de 1999, fecha de antigüedad del ascenso a teniente en activo del personal del E.T., por disposición adicional octava de la ley 17/1999.

Que el personal suboficial del E.A., acogido a las normas anteriores a la Ley 17/1989, y no incursos en la DA 10ª, anteriormente citada, sean devueltos a sus Escalas y especialidades de origen, si lo solicitan voluntariamente, integrándose en las mismas con el empleo de Teniente, sigan éstas funcionando por separado, declarándose a extinguir y continuando los ascensos al igual que en el Ejército de Tierra, según DA 8ª.1 de la Ley 17/1999. Antigüedad correspondiente, mínima 19 de mayo de 1999.

Estas medidas paliarían en parte la discriminación que han venido sufriendo los Suboficiales del E.A., respecto a sus compañeros del E.T., que se encontraban en su misma situación. De igual manera descongestionaría las Escalas de Suboficiales que en la actualidad sufren un tremendo tapón, como en el Cuerpo de Especialistas y Cuerpo General.

Que la integración prevista en la Ley 39/2007, se lleve a cabo en el E.A., a partir de los Suboficiales provenientes de la ABA, tomando como referencia el ascenso a Sargento, toda vez que desde aquella fecha, el perfil de carrera es el mismo para el Cuerpo General y el Cuerpo de Especialistas, procediéndose a ascender a aquellos que por ciertos desajustes hubiesen quedado rezagados. De esta manera quedaría homogéneo el Escalafón de Suboficiales para su publicación.

Segunda.- Con carácter subsidiario.- Se modifique la DT 7ª.1, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el sentido de que se haga extensiva a todos los suboficiales en activo incursos en las normas anteriores al 1 de enero de 1990, que quieran acogerse voluntariamente a la reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos (básicamente respecto a los derechos pasivos) de la fecha que le correspondería por escalafón, tomando como referencia la edad del más joven de los que han ascendido en la reserva y en proporción a los años efectivos de permanencia en el servicio.

Los Suboficiales Mayores incurso en citada disposición- transitoriamente, hasta que comiencen a ascender los acogidos a las normas posteriores al 1 de enero de 1990 - deberían ascender al empleo de Capitán, con el objeto de que se mantenga el orden jerárquico y no se quiebre, tal como ocurre cuando un subordinado Subteniente asciende a Teniente sin pasar por el empleo de Suboficial Mayor, en muchos casos por renuncia expresa, y en otros por falta de idoneidad. Tal propuesta no tendría repercusión económica.

En todo caso, se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias, al objeto de que ninguno más moderno y que permaneció menos tiempo en el servicio, tenga una pensión de jubilación mayor que otro más antiguo y con más años de servicio. No se trata de hacer una regla de tres simple, que no es el caso, del tenor: si por 13 años de servicio, corresponden casi 25 años de cotización al grupo A.1, por 40, corresponderían más de 72 años.

Teniendo en cuenta que hay Tenientes que nacieron en 1967 e ingresaron en el servicio en 1985, pasaron a la Reserva Transitoria en 1998 (13 años de servicio) y ascendieron a Teniente con antigüedad del 1 de enero de 2008. En el supuesto que hubiese ascendido a Teniente en el momento de su pase a la reserva por edad, lo hubiese hecho (tomemos como referencia la edad de 58 años, y no la de 61 que le correspondería) en el año 2025. Como quiera que pasarán a Retiro en el año 2032, habrían “cotizado” 7 años al grupo A1, con 40 años de servicios efectivos. Como no ha sido así, habría que intentar corregir tal injusticia.

Existen Tenientes (o el más joven y moderno de los ascendidos) que ingresaron en el año 1985 y han ascendido a Teniente el 1 de enero del 2008, 23 años después. Para los que ingresaron en el año 1971, deberían corresponderles una antigüedad en el ascenso a Teniente, a todos los efectos, del año 1994, 23 años después; los que ingresaron en el año 1972, la de 1995. Y así sucesivamente, hasta que corresponda la última promoción que ascendió con arreglo a las leyes anteriores a 1989.

Tercera.- En otro orden de cosas. Se propone:

- Se inste al Ministerio de Defensa, al objeto de que la legislación respecto a la política de personal de los Ejércitos, aun respetando las peculiaridades propias de cada uno de ellos - que en nada o poco debe incidir en tal política - sea lo más homogénea posible, armonizando la gestión y administración de los recursos humanos, de tal forma que el perfil de carrera de los Suboficiales, sea cual sea el Ejército de pertenencia, sea lo más parecida posible, teniendo en cuenta que el nivel de exigencia para el ingreso es el mismo.

No debería haber las diferencias que ha habido hasta la fecha, entre la carrera de los Suboficiales del Ejército del Aire y la Armada respecto a los del Ejército de Tierra.

Mayo de 2009