miércoles, 27 de mayo de 2009

PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PP.


Proposición no de Ley presentada por el PP en el Congreso.

Es un poco larga, pero merece la pena su lectura.

http://www.elconfidencialdigital.com/images/HTMLText/PNL_PP_leycarreramilitar.pdf

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En su preámbulo, la Ley de la Carrera Militar establece el propósito de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas donde los recursos humanos constituyan un factor esencial y determinante. La voluntad de la Ley debe perseguir una política de personal que alcance la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de tos distintos destinos.

Otro objetivo establecido por la Ley es el de incorporar al régimen del personal militar profesional los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, de acuerdo con la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Asimismo, la Ley insiste, en su preámbulo, en potenciar el papel de los Suboficiales a los que define, en repetidas ocasiones, como eslabón fundamental para la organización.

Todo lo antedicho es sólo una muestra de las intenciones de la Ley. Dieciséis meses después de su entrada en vigor perviven múltiples disfunciones, agravios y contradicciones que es necesario y urgente solucionar; que son expuestos, una y otra vez, por los afectados; que están provocando gran malestar y a los que el Gobierno, incomprensiblemente, da la callada por respuesta.

Con especial preocupación constata el Grupo Parlamentario Popular que, en cuanto a los suboficiales la situación es de la máxima gravedad por los numerosos agravios sufridos, las expectativas de carrera truncadas y las escasas expectativas de futuro que actualmente tienen las escalas de suboficiales. Es urgente dar solución, entre otras cuestiones, a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de limites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, a pesar de lo proclamado repetidas veces a lo largo del texto de la vigente Ley de la Carrera Militar, el actual modelo se está alejando del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico), de grandes posibilidades de carrera y de promoción interna, mientras en el ámbito militar se abandona esa vía.

La actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascensos que limitan grandemente las posibilidades de carrera, dejan fuera de la profesión de las armas a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados en las Academias y Escuelas Militares.

La Ley impone, así mismo, unas rígidas plantillas que, lejos de facilitar una buena política de personal la complica innecesariamente y desaprovecha una formación y una preparación muy valiosa. La Ley de la Carrera Militar da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería. Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades can los funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en diferentes situaciones.

El Grupo Parlamentario Popular, consciente de los problemas y agravios existentes, presenta y ha presentado en esta Cámara múltiples iniciativas, preguntas y proposiciones para la modificación de la Ley 39/2007, destinadas a paliar la compleja casuística de errores y discriminaciones existente.

La presente Proposición no de Ley compila, amplia y se añade a las diferentes iniciativas parlamentarias, por las siguientes razones:

* Consideramos de la máxima urgencia buscar soluciones inmediatas a las múltiples cuestiones, disfunciones, agravios, situaciones injustas o vulneración de derechos individuales que, en el tiempo de aplicación de la Ley, han aflorado o que eran previsibles y no fueron corregidas.
* Consideramos que, a la luz de la experiencia, es necesario suprimir el curso de adaptación de las Escalas de Oficiales, por razones de contenido y economía.
* Consideramos que el Congreso de los Diputados debe, y es su responsabilidad, involucrarse activamente en la vigilancia del desarrollo de la Ley y para ello propondremos la creación de una futura Subcomisión de seguimiento de la aplicación de Ia Ley de la Carrera Militar.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que, aunque cada situación, por su importancia y transcendencia, merezca un tratamiento individualizado, es importante para la urgencia procesal y la mayor agilidad parlamentaria recoger todas las modificaciones en un Único texto. De esta manera se podrá dar la máxima urgencia al debate para no demorar las soluciones.

Por estas razones, y conscientes de que la relación de cuestiones que la presente Proposición no de Ley recoge no puede ser exhaustiva y podrá ser ampliada, adaptada y revisada, en su caso, el Grupo Parlamentario Popular presenta y somete a votación unas modificaciones urgentes para dar solución a las situaciones de los diferentes colectivos que a continuación se enumeran:

En primer lugar, es urgente atender a fa situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del ejército por el sistema de promoción interna. Se trata de subsanar este perjuicio y minusvaloración y aumentar su perspectiva de una verdadera Carrera Militar.

Consideramos esta cuestión de urgencia máxima porque se constata que la aplicación de la actual Ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos limites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente compatibles con los principios de merito y capacidad. Constatamos, así mismo, que en las convocatorias de promoción interna, y en la aplicación de la Ley se castiga a los que tienen por su edad mas mérito y experiencia (un brigada de 34 años que tuviese estudios universitarios, que hubiese participado en diversas operaciones militares, que hablase tres idiomas y que hubiera sido condecorado por sus meritos no podría ser oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el limite de 33 años mientras que se le considera apto para desempeñar cometidos aptos a oficial).

Es urgente asimismo dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, para que de esta forma puedan conseguir el empleo de Teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera, Previamente, se ha de proceder a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso.

El presente texto, por ello, insta al gobierno, en el punto primero, a modificar y desarrollar el artículo 62 de la Ley 3912007 y las Disposiciones Transitorias correspondientes ( 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de ascensos de los suboficiales. Así mismo habrá de modificarse el artículo 21.

En segundo lugar, se urge a establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española.

Para ello, el punto segundo de la presente proposición de ley propone que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga incomprensiblemente por los servicios que continúan prestando. Así, en este punto la presente PNL propondrá la modificación de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 3912007 de la Carrera Militar

En tercer lugar, se urge a introducir modificaciones en lo relativo a las enseñanzas, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie con unos planes de estudio más acordes. Por todo ello, el punto tres de la presente Proposición no de Ley solicitará la Modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la ley 39/2007

En cuarto lugar, proponemos dar una solución urgente a la situación de los suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han vista agravada su situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo de Teniente. Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no preemitírsele la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de las nuevas leyes de la Carrera Militar.
Para ello, la presente proposición no de ley solicitará al gobierno, en su punto cuarto, la propuesta de modificación de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 39/2007.

En quinto lugar, creemos urgente hacer frente a los agravios que desde hace años vienen sufriendo la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas. Para solucionar los agravios de los componentes de los cursos XXXll al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, habrá que modificar los puntos 3 y 7 de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, y añadir un punto ocho, de acuerdo con lo que se propondrá en el punto quinto de la presente proposición no de ley.

En sexto lugar, proponemos que se corrijan los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio.

Para ello, la presente proposición no de ley solicita del gobierno, en su punto sexto, la modificación de la disposición adicional décima.

En séptimo lugar, proponemos, en la presente Proposición no de Ley, que se corrijan determinados errores de la Ley 39/2007 que causan perjuicios a más de 200 alféreces.

Para ello, la presente proposición no de ley solicitara del gobierno, en su punto séptimo, la modificación de la disposición transitoria cuarta.

En octavo lugar, proponemos una solución para el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Para ello la presente proposición no de ley solicitará del gobierno, en su punto octavo, la modificación de la disposición transitoria sexta.


Por último, y en relación con \a integración de las escalas de oficiales, la presente proposición no de ley, en su punto décimo, reclama la supresión del llamado curso de adaptación, que ha venido a causar agravios en todas las escalas, por las siguientes razones:
* No ha respetado, incluso ha vulnerado, derechos individuales.
* Ha ignorado que el 90% de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de Suboficiales y tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, así mismo, para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que para el acceso a la formación universitaria.
* Ha alejado a las Fuerzas Armadas del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Publico) y del modelo previsto en el sistema educativo general.
* Ha dado lugar, mediante la distorsión de las reglas, escalas y varemos, a un número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares de los tres ejércitos.

Para subsanar estas disfunciones y agravios, en el antedicho punto nueve de la presente Proposición no de Ley se solicita del Gobierno que remita una modificación y reordenación de los cuerpos y escalas definidas en la vigente Ley, suprimiendo incertidumbres y evitando la desmotivación.

Asimismo, en su punto 10 expone la necesidad de constituir una Subcomisión de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Para lo que se deberán iniciar los trámites necesarios. Se urge al gobierno a la remitir el primer informe de aplicación de la ley.



Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación el desarrollo del artículo 62 de la Ley 39/2007 y de las Disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 4ª , de modo que:

> Se establezcan, hasta julio de 2011, concursos de merito y capacidad sin limites de edad ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión de un titulo de universidad de grado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna, nunca inferior al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.
> Se establezca un plazo legal de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen del personal militar profesional y, así mismo, para que se arbitren los medios para restaurar los derechos a la promoción de los Suboficiales del Ejército del Aire.
> Se tomen con urgencia las medidas para que aquellos que hubieran obtenido el empleo de sargento con arreglo a la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la aplicación de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las FAS, puedan alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 anos de suboficial y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y servicios de Teniente durante 5 años aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.
> Se contemple, a partir de la modificación que se propone de la Disposición Transitoria 3a, que a todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, se les reconozca, en el momento de ascenso a oficial, la antigüedad, el tiempo de servicio y los efectos económicos, con fecha 1 de enero del 2008. El mínimo aceptable habrá de ser 20 de mayo de 1999.
> Se prevea, a partir de la modificación de la Disposición Transitoria 4ª que todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las disposiciones anteriores, y que obtuvieron el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977, asciendan, a petición propia, al empleo de teniente en la reserva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero del 2008 y con efectos económicos de la fecha de presentación de la solicitud.
> Se modifique la mencionada disposición y el artículo 21 de modo que todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, puedan alcanzar el empleo de Teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Previamente, se proceda a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria.

2. Remitirá a la Cámara para su debate y aprobación una nueva redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española y en la propia Ley de igualdad, capacidad y merito. La nueva redacción habrá de contemplar los siguientes criterios:

> Los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 para el Ejército de Tierra y Armada, (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), y el 7 de julio de 1993 para el Ejercito del Aire, (fecha previa al ascenso al empleo de sargento de la primera promoción de la Académica Básica del Aire), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá al pasar a la situación de reserva, con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de Suboficial Mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de Capitán.
> Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en ampliación de la Ley 27/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Los Suboficiales Mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de Teniente ascenderán al de Capitán en el que se les asignará la misma antigüedad que ostentaban en el empleo de Teniente.
> La antigüedad y tiempo de servicios efectivos en el empleo de personal citado en los puntos anteriores será el que para cada una de las promociones de ascenso a sargento se indica:

1 de enero de 2000, para la promoción de 1977.
1 de enero de 2001, para la promoción de 1978.
1 de enero de 2002, para la promoción de 1979;

y así sucesivamente hasta la ultima promoción correspondiente a las fechas indicadas.

3. Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 3912007 de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes, de acuerdo con los siguientes criterios:
> Facilitar que los suboficiales que obtuvieran un titulo oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el sistema de concurso de merito y capacidad sin limites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a Oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de Oficiales ofertadas.
> Evitar la "penalización" que sufren actualmente los sargentos, y por extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior) cuando por derecho y cometidos que realiza, le corresponde la de grado universitario que se asignará con los acuerdos de Bolonia a los actuales técnicos universitarios y diplomados.
> Modificar el actual sistema de enseñanza que, al crear la Ley 39/2007 la Universidad de Defensa, deja fuera de ella a las academias de suboficiales. Subsanar esta anomalía de modo que si el Teniente es el ingeniero de las FAS, el ingeniero técnico sea el sargento, preparado, además de para sus cometidos específicos, para otros de mayor responsabilidad.
> Elaborar y remitir a esta Cámara los estudios correspondientes para qué las academias de suboficiales pasen a integrarse en la Universidad de Defensa y se actualicen los planes de estudios correspondientes para qué el alumno de estas academias obtenga la titulación de grado universitario.
> Equiparar con titulaciones civiles los estudios militares efectuados en la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo y posteriores cursos de perfeccionamiento. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.
> Sufragar los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de merito y capacidad con el objetivo de que quienes buscan promocionar a oficial puedan cumplir en este requisito.
> Ampliar el porcentaje de los cupos que se determinen para el acceso a oficial para los suboficiales que obtuvieran el titulo de grado universitario.

4. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional 10a de la Ley 39/2007 para dar solución a la situación de los Suboficiales del Ejército del Aire, de acuerdo a los siguientes parámetros:

* Reordenar, conservando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas en este texto poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de su ascenso a Subteniente, que en el caso mas desfavorable no podría ser posterior a fa que resultara de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el servicio, como establecía el numero Tres, B) del Artículo primero de la Ley 43/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de los Suboficiales del Ejército del Aire, y siempre que le hubiese correspondido el ascenso al que le precede en el escalafón. Para ello habrán de aplicarse tos siguientes criterios:
> Asignar, dentro del nuevo ordenamiento y con la fecha que tuviera o le hubiera correspondido del punto anterior, el empleo y la antigüedad de Teniente en su escala de origen, a cada uno de ellos, con el límite de que este empleo y antigüedad no sean posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de Capitán y Comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo para optar al empleo siguiente.
> Otorgar a todo el Personal Militar al que se refiere la vigente Ley, el empleo de Comandante tan solo una vez cumplido en el empleo de Capitán el tiempo de permanencia exigido anteriormente, y en el momento de su pase a la situación de reserva, con el límite de que la antigüedad obtenida en dicho empleo, no sea posterior a la fecha en que cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
> Arbitrar las medidas necesarias para que tos Oficiales que se encuentran en retiro a la entrada en vigor de la modificación de fa Ley, procedentes de las Escalas mencionadas, puedan solicitar, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón, y siempre con el limite de que no suponga un empleo y antigüedad posterior a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.
> Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha sólo se le reconocerá un ascenso, en aplicación del Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército del Aire, si no lo hubiera obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ley por otras Disposiciones Legales, escalafonándose en este caso con el empleo así obtenido en el lugar que le corresponda en su Escala de acuerdo de lo dispuesto a ese fin en la presente Ley.
> Mantener al Personal Militar afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la Ley 17/1999 hasta su pase a retiro, no incorporándose por ello a las nuevas escalas que prevé la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
> Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.

* La modificación que se remita a la Cámara será de aplicación a los Oficiales y Suboficiales de las Escalas: Especial de Oficiales de Tropas y Servicios; Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control; De Suboficiales de Tropas y Servicios; De Especialistas Operadores de Alerta y Control; Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión; Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica; Especial de Oficiales Armeros Artificieros; Especial de Oficiales Radiotelegrafistas; Especial de Oficiales de Fotografía y Cartografía; Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones; Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Oficiales.
> De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Electrónica; De Suboficiales Especialistas Armeros Artificieros; De Suboficiales Especialistas Radiotelegrafistas; De Suboficiales Especialistas de Fotografía y Cartografía; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Transmisiones; De Suboficiales especialistas Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Suboficiales.
> Provenientes de las Escalas Auxiliares del Arma de Aviación, que fueron estructuradas por fa Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación, que modifica la ley de 15 de julio de 1952, de reorganización del Arma de Aviación, y por la Ley 146/1963, por la que se reorganiza el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, creado por Ley de 26 de mayo de 1944, reconociendo en su artículo segundo el derecho a alcanzar el grado de oficial, hasta el empleo de comandante, y que se encontraban en activo, en cualquier empleo el día 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con anterioridad a los que obtuvieron el empleo de Sargento por Resolución num.762/0932-í/93 (Cuerpo General) y Resolución 762109325193 (Cuerpo de Especialistas), 13.0.0. no 132, y que se corresponden can la Primera Promoción de Suboficiales de la Escala Básica, creada en la citada Ley 17/1989.

* Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007 modificada de acuerdo con los criterios mencionados, no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Adicional loa de la Ley 37/2007 de la Carrera Militar, de modo que se palien los efectos adversos que están padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones

> Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de fa Disposición Adicional 10ª de la Ley con el texto siguiente: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7", tal y como se hizo con los ascensos a teniente al amparo de la D.A. 8a de la Ley 17/1999.

> Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente: "7. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8.

> Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente contenido: "8.- Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo Al los trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal"

6. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional loa de la vigente Ley, de modo que se corrijan los efectos perjudiciales que esta norma produce a militares incapacitados en acto de servicio, introduciendo los siguientes cambios y criterios:

> Adición de un texto al final del primer párrafo del punto uno, del siguiente tenor: "...excepto aquellos que por la legislación vigente estaban eximidos de realizarlos...". Así mismo se añadirá un nuevo párrafo al punto cuatro con el siguiente texto: "los Suboficiales procedentes del cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva. Siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad. Siempre, así mismo, a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro".

> Remitir, asimismo, la modificación de la Disposición Adicional 10ª para dar solución a la concesión de los ascensos (al igual que al resto del personal retirado) a los subtenientes que se encuentren con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio. Y a las viudas de los Oficiales fallecidos que en las fechas de antigüedad otorgadas por la Ley estaban vivos y cumplían los requisitos al igual que el resto de retirados.

7. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria Cuarta, de modo que se corrijan los perjuicios que la presente Ley causa a los alféreces, de acuerdo a los siguientes criterios:

> Modificar la Disposición Transitoria 4a 7. apartado H, suprimiendo la mención al apartado G y dando una nueva redacción a la Disposición Transitoria 4ª 7 G de modo que los Alféreces de las Escalas de Oficiales de tos Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria la de la Ley 39/2007. De este modo se solucionará el grave perjuicio que una contradicción normativa entre las Disposiciones Transitorias la y 4a está causando a un colectivo de más de doscientos militares.

> Modificar el artículo 22 de la Ley 39/2007 de modo que el empleo de Alférez de las categorías de Oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.

8. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 6ª de modo que todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, independientemente de su escala o cuerpo de procedencia, accedan al empleo superior con la excepción del empleo de General en las escalas de Oficiales y de Teniente Coronel en las escalas declaradas a extinguir de la Ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y no cumplan diez años de su empleo computado el tiempo de reserva, les sea de aplicación la presente disposición una vez efectuada la corrección de empleos y antigüedad en el mismo, mediante la reordenación por promociones.

9. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición transitoria 4ª 7.b, de modo que se suprima el llamado "Curso de adaptación". En dicha propuesta, además de la supresión del mencionado curso, el Gobierno habrá de respetar los siguientes criterios sobre la constitución de los cuerpos y escalas:

> Independientemente de la fecha de incorporación a las nuevas escalas, ésta se producirá con el empleo y la antigüedad corregida por promociones. Mediante normas técnicas de adaptación de situaciones, y hasta la promulgación de las correspondientes plantillas cuatrienales del artículo 16.4, se promulgarán las oportunas plantillas transitorias de adaptación, estas plantillas transitorias en ningún caso tendrán una duración superior a los dos años.

> Previamente a la integración de las nuevas escalas, se procederá a la corrección de empleos y su antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso a las correspondientes escalas con fecha y efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

> Las reordenaciones de antigüedad para el ascenso internas de cada escala, consecuencia de la aplicación de normas y procedimientos previos al proceso de integración de escalas, en ningún caso podrán suponer la modificación de la situación relativa de sus miembros como resultado de la aplicación de estas normas de integración. En el caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ordenación en los diferentes empleos de los miembros de los cuerpos y escalas a integrar, ésta se solucionará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos que para el empleo y procedencia que en cada caso se integren.

10. El Gobierno remitirá a la Subcomisión que habrá de constituirse al efecto en el seno de la Comisión de Defensa, un informe que incluya el detalle sobre la repercusión individual, en el ámbito de cada ejercito, de la aplicación de la disposición transitoria 4=, apartado 6 y de la disposición transitoria 4a, apartado 12 del criterio de proporcionalidad para ordenar en un único escalafón a los oficiales de las distintas procedencias. Asimismo incluirá el detalle de la previsión actual de la aplicación de la disposición transitoria 4a, apartado 7.b modificada por fa disposición adicional 15a de la Ley de Presupuestos.

La futura Subcomisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley de la Carrera Militar, una vez se haya constituido, trabajara con carácter permanente durante la presente Legislatura. Tramitará y dará audiencia a 'cuantas situaciones de agravio individual se le planteen y será, de este modo, un cauce adecuado y complementario de acceso al gobierno.

11. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación del artículo 116, "relativo a la pérdida de condición de militar de carrera", precisando de la siguiente forma: "que en ningún caso esta pérdida de condición se producirá por circunstancias, causas, condena a pena principal o accesoria, sanción disciplinaria u otras, ni producirá peores efectos que su equivalente para el resto de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado".

12. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 1ª, de modo qué los nuevos sistemas de ascensos se apliquen desde la entrada en vigor de la presente Ley.

7 comentarios:

  1. HAY ALGUIEN DE LA XIV,XV Y XVI DE LA AGBS O TODOS SON OFICIALES YA.

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  2. Compañero peazo blog te felicito

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  3. creo que somos unos cuantos, lo que pasa que poco participativos.

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  4. Si porque a los del ejecito del aire los proponen PARA EL ASCENSO A TENIENTE como los suboficiales de antes de la ley 17/89 ,hasta 1993, año en que sale la 1º promocion de la academia general basica del aire.
    ¿Y LA XIV, XV Y XVI DE LA AGBS? .

    INGRESAMOS CON LA LEY EN LA ACADEMIA Y TAMBIEN MUCHOS VENIAMOS DE TROPA PROFESIONAL O CENTROS DE FORMACIÓN.

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  5. Y a los Suboficiales que estamos retirados por enfermedad y que no hemos podido demostrar que ha sido como consecuencia del servicio,( Los Tribunales Medicos Militares, siempre has sido reacios a concederlo), nos convertiremos en los discriminados de esta nueva propuesta, (SEREMOS LOS NEGROS DE LOS NEGROS)

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  6. RECOMIENDO LEER EL
    INFORME PROPUESTA PROBLEMÁTICA DE LOS SUBOFICIALES
    EN GOOGLE

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  7. RECOMIENDO LEER ESTE ESCRITO QUE CIRCULA POR LA RED BUSCAR EN GOOGLE :
    INFORME PROPUESTA PROBLEMÁTICA DE LOS SUBOFICIALES

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