viernes, 15 de mayo de 2009

SITUACION DE LA ESCALA BÁSICA DEL AIRE.




Informe proporcionado por un suboficial del EA, que por su interés se publica en su integridad en este blog.


Las distintas Leyes aplicadas a los miembros de las FFAA a partir de la 17/89, han ido teniendo distinta incidendia y han creado situaciones diferentes en cada uno de los Ejércitos.


Agradezco a Brigadasaurio la remisión de este documento.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LOS AGRAVIOS SUFRIDO
POR LA ESCALA BÁSICA DE SUBOFICIALES DEL EA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEYES 17/1989, 17/1999 Y 39/2007 DE PERSONAL MILITAR.


INTRODUCCIÓN

La carrera del Suboficial, una vez en vigor la Constitución del 78, requería un ajuste normativo que la adecuara al marco jurídico que tal Ley imponía, y, por supuesto, a la evolución que marcaban los nuevos tiempos. No sólo la de los Suboficiales, sino, como es obvio, la de todos los militares.

No obstante, al aprobarse la Constitución en 1978, y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas prácticamente en misma fecha, no fue hasta julio de 1989, once años después, cuando se produjo un auténtico vuelco en la normativa reguladora del colectivo, con la aprobación de la Ley Reguladora del Régimen del personal Militar Profesional.
Si bien esta Ley supuso un cambio profundo en el ámbito de la regulación del Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, respecto a como anteriormente venía estando configurada, fue el colectivo de Suboficiales, a nuestro entender, quien más sufrió los avatares de los cambios legislativos.

La citada Ley tuvo para el colectivo, básicamente, dos graves consecuencias: una, que vino a cercenar los derechos que tenía adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, básicamente el relativo a la promoción profesional (ascenso a teniente, capitán y comandante); otra, derivada de las consecuencias negativas de la integración de sus miembros en los distintos Cuerpos.

Con posterioridad, se aprobó la ley 17/1999, que procuró solucionar alguno de los problemas creados por la anterior, principalmente el relativo al reconocimiento de derechos al personal Suboficial del Ejército de Tierra (en adelante E.T.) y el ascenso a teniente en la reserva de todos los Suboficiales que hubiesen obtenido el ascenso a sargento dentro de unas determinadas fechas. Esta ley, sin embargo, en lugar de solucionar el problema de raíz, vino a suponer un agravamiento del mismo para la mayoría de los Suboficiales del E.A., acentuando aun más la discriminación sufrida con anterioridad respecto a compañeros del propio Ejército, y, sobre todo, respecto a los compañeros del E.T.

Con la entrada en vigor de la actual ley 39/2007, en especial la aplicación de lo dispuesto en su disposición transitoria séptima, número dos (en adelante DT 7ª.2) - ascenso de suboficiales al empleo de Teniente - y en la disposición adicional décima (en adelante DA 10ª) - reordenación de los escalafones del E.T.- se ha hecho más profunda la discriminación y por ende, la injusticia en el colectivo de Suboficiales del E.A.

Con el ascenso al empleo de Teniente de personal que estaba en la reserva (DT.7ª.2), procedentes de reserva transitoria y de pérdida por condiciones psicofísicas, más modernos y más jóvenes que el personal que se encuentra en actividad, además de la quiebra de los principios que rigen la Institución, se va a dar un caso único: los que menos tiempo han permanecido en el servicio, tendrán mayor pensión de jubilación que aquellos otros que han estado el máximo tiempo.

Asimismo, con la aplicación de la DA. 10ª, dos personas que ingresaron el mismo día, con los mismos requisitos de mérito y capacidad, en distintos ejércitos (ambos del Ministerio de Defensa) en uno se ha alcanzado el empleo de Comandante en el E.T, mientras que en el otro (E.A.), se ha alcanzado el de Subteniente.

Además, con la aplicación de lo dispuesto en la DT 7ª.1, se viene perpetuando la quiebra del orden jerárquico de los Ejércitos, que ya se inició con la aplicación de la disposición adicional octava, punto tercero, de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Subtenientes no seleccionados para la realización del curso de capacitación al ascenso de Suboficial Mayor, que renunciaron a su realización o lo hicieron a la evaluación, así como aquellos que fueron declarados “no elegibles”, a su pase a la reserva- bien por edad, bien acogidos a los cupos voluntarios- ascienden al empleo de Teniente y son más antiguos que sus compañeros y superiores Suboficiales Mayores.

1.- ESTUDIO

La carrera del Suboficial en el E.A., hasta la ley 17/1989, y considerando las normas existentes más próximas a la misma, no era uniforme. Debido a la profusión de Escalas, Cuerpos y Especialidades, ni el acceso a la profesión, ni la promoción de sus componentes dentro de la misma, era uniforme. Dependiendo de las Escalas, así se configuraba. Desde aquella perspectiva, podemos considerar:

1.1. ANTERIOR A JULIO DE 1989.

Varias eran las normas a cuyo ámbito de aplicación se sometían las distintas escalas en que se agrupaba el colectivo de Suboficiales del E.A., cuyo perfil de carrera era distinto en cada caso.

Básicamente, dependiendo si pertenecían al grupo de Especialistas (Ley 142/1962, Ley 18/1975 de reorganización del Arma de Aviación) al de Tropas y Servicios (Orden de 09.04.1960, O.M. 1334/1966, Ley 18/1975) o al Cuerpo de Oficinas Militares (Ley 146/1963, de 2 de diciembre, de reorganización del Cuerpo de Oficinas Militares) Así:

1.1.1. Los pertenecientes a las Escalas de Especialistas (Mecánicos de Mantenimiento de Avión, Automovilistas, de Transmisiones, de Electrónica; Armeros, Radiotelegrafistas, Fotografía y Cartografía, Operadores de Alerta y Control), ingresaban en la Escuela correspondiente a cada especialidad, mediante oposición por acceso directo, procedentes de paisano. Para esta oposición se exigía titulación previa. - (Tal y como pone en las bases de la convocatoria, punto 1.2, estar en posesión del título de formación profesional de primer grado u oficialía industrial o tener aprobado el segundo curso de B.U.P u otro oficialmente equivalente o superior.) -

En la citada Escuela se permanecía un curso académico (septiembre-julio) que, una vez superado, llevaba consigo que el alumno, en calidad de Ayudante de Especialista, pasase a realizar las prácticas correspondientes en una determinada Unidad del E.A. (UCO), durante un periodo de dos años.

Pasados los dos años de prácticas, retornaba otra vez a la Escuela de la especialidad escogida con el objeto de realizar el último curso, el cual una vez superado, posibilitaba el acceso al empleo de Sargento e ingresaba en la Escala de Suboficiales. Transcurrían, por tanto, cuatro años desde la fecha de ingreso hasta la de ascenso; cuatro años en los cuales se estudiaban las materias genéricas militares y las específicas de la especialidad, con las prácticas correspondientes. Durante este tiempo se obtenían los empleos de Cabo y Cabo Primero.

La edad en que se obtenía el empleo de Sargento, en estas escalas, debido al acceso directo, oscilaba entre los 21 y los 24 años. Esta edad, permitía comenzar la carrera militar con un perfil bastante correcto y una elevada autoestima. Nadie duda, porque es de dominio público, que aquellos especialistas tenían un nivel de preparación muy elevado. Una vez sargentos, cada especialidad, asimismo, seguía su propia carrera y vicisitudes. Este sistema educativo siguió vigente hasta el mes de Junio de 1993; mes en el que asciende a sargento la última promoción de las Escuelas de Especialistas del Ejército del Aire.

1.1.1.1. Otra modalidad de ingreso en el E.A.: Era a través de las Escuelas de Formación Profesional Industrial del E.A., en la que jóvenes desde los 15 años ingresaban como Voluntarios Especiales, desde paisano, mediante oposición, con la titulación de Graduado Escolar o Estudios Primarios, donde realizaban durante 2 cursos académicos la Formación Profesional de Primer Grado en la Especialidad elegida. A la finalización del 2º Curso se examinaban para acceder a Ayudante de Especialista y formar parte con los que procedían del apartado anterior 1.1.1. ya con el empleo de Cabo 2ª pasaban destinados a UCO´s del E.A. durante 2 años.

1.1.2. El Suboficial perteneciente a la Escala de Tropas y Servicios (hoy especialistas en Seguridad y Defensa – Cuerpo General) tenía un perfil de carrera distinto. Ingresaban en el Ejército del Aire procedentes de paisano, como Soldados Voluntarios de Aviación. A través de sucesivos reenganches, y mediante la realización de los cursos correspondientes, se accedía a los diferentes empleos de Cabo y Cabo Primero. En este último empleo se permanecía un tiempo no determinado, que según las necesidades de la organización podía oscilar entre siete a diez años.

Cuando correspondía por antigüedad, se les convocaba al curso de Sargento, a realizar en la Escuela de Suboficiales de Reus (Tarragona). Los aprobados ascenderían con ocasión de vacante, siendo que entre miembros de la misma promoción podría haber una diferencia de un año en la fecha de ascenso. Por tanto, para este grupo, desde el ingreso en filas hasta el ascenso a Sargento transcurrían entre 7 y 10 años.

Si bien es cierto que hasta el curso 42º (1982) bastaba aprobar el curso correspondiente para ascender, con ocasión de vacante, con posterioridad, de los convocados al curso, sólo lo superaban aquellos que se encontraban incluidos en las plazas ofertadas.

1.1.3. El personal perteneciente al Cuerpo de Oficinas Militares del Aire, venía regulado por la Ley de 26 de mayo de 1944, sobre la creación del Cuerpo de Oficinas Militares del Ejército del Aire y la Ley 146/1963, de 2 de diciembre, por la que se reorganiza.

Realizando una oposición para ingreso como Instrucción Técnica Especial (ITE) en calidad de Administrativo Escribiente, con categoría de Soldado. Una vez transcurrido un periodo de formación de tres (3) meses en la Escuela de Reus, eran ascendidos a Cabo y destinados a una Unidad. En otros tres meses ascendían a Cabo 1º, permaneciendo en tal situación hasta los dos años, tiempo en que podían firmar otro compromiso del mismo periodo. A partir de los dos años, podían opositar a la Escala Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, junto a otras especialidades, dependiendo de las plazas ofertadas. Posteriormente, una vez realizado el curso correspondiente en la Escuela de Suboficiales (Base Aérea de Reus), de seis meses de duración, y transcurridos tres (3) años de prácticas en una Unidad, ascendían a Sargento previo informe favorable. En el mejor de los casos este personal ascendía a sargento a los 6 ó 7 años de ingresar.

Todos los Suboficiales, sin excepción, podían acceder al empleo de Oficial mediante la realización y superación del curso correspondiente en la citada Escuela. Dentro de la Escala Especial de Oficiales en la que se integraban, el empleo máximo permitido al que se podía llegar por ley, era el de Comandante.

El criterio a seguir en la Escala de Suboficiales para el ascenso a los diferentes empleos, dentro de cada una de las especialidades, una vez obtenido el de Sargento, era exclusivamente el de antigüedad.

En resumen, de esta forma se configuraba la carrera de los Suboficiales en el Ejército del Aire y se puede ya comprobar las diferencias existentes, dentro del propio Ejército, respecto a las escalas en que se agrupaba el colectivo: de una parte el perteneciente al Cuerpo de Especialistas, con sus propias especialidades; de otra, la Escala Auxiliar de Oficinas Militares (posteriormente pasó a denominarse Cuerpo de Oficinas Militares) y de otra, el colectivo perteneciente a la Escala de Tropas y Servicios.

1.2.- A partir de la LEY 17/1989, reguladora del Régimen del Personal Militar

La referida ley, que se suponía venía a armonizar la legislación existente- tal como figura en su preámbulo, haciéndose referencia a la… dificultad de la gestión y administración de los recursos humanos, desde la creación del Ministerio de Defensa en el año 1977, debido a una legislación dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria, motivada por la existencia de tres Ministerios Militares que habían ido generando una legislación propia- vino a significar un paso negativo, discriminatorio y nefasto para los Suboficiales en general y muy especialmente para los del Ejército del Aire, como veremos a continuación

El legislador, privó a este colectivo de los derechos que había consolidado por la legislación anterior, tales como el ascenso a los empleos de Teniente, Capitán y Comandante. Todo ello, sin respeto a lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” y en el 9.3 de la Constitución Española, en cuanto a la irretroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales.

Ya se dijo anteriormente, que era necesario armonizar la legislación en todos los Ejércitos para aproximarse un poco a la igualdad en el trato de sus miembros. También que era necesario legislar para adecuar a los “nuevos tiempos”, y a las exigencias propias de los principios de mérito y capacidad, el acceso al empleo de Oficial. Nada que objetar a tal cuestión, siempre que sus efectos hubiesen sido a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, y no, con efectos retroactivos. En el Ejército del Aire, a partir de 1 de Julio de 1993, fecha de ascenso de la 1ª promoción de la A.B.A. y no con efectos retroactivos a todos los que alcanzaron dicho empleo según lo dispuesto en la Ley 142/1962 de Organización del Cuerpo de Suboficiales Especialistas en el E.A. y ley 18/1975 de Reorganización del Arma de Aviación.

Por la ley citada (artículo 11), se crean las Escalas Superior, Media y Básica, según el grado educativo exigido para el ingreso en cada una de ellas. En la Escala Media de Oficiales se integraron automáticamente los Oficiales provenientes de la Escala Especial (los procedentes de la antiguas Escalas de Suboficiales) y los tenientes de complemento (antiguos IMEC-EA); estos últimos, al ser los más jóvenes y estando próximo el pase a la reserva del personal de la Escala Especial, en breve espacio de tiempo ocuparon los puestos más elevados de la Escala (Tte. Coronel y Comandante).

A partir de aquel momento, la única opción que tenían los Suboficiales para acceder al empleo de Oficial (Alférez) era opositar a la Escala Media, según las plazas ofertadas - pocas, evidentemente - siempre y cuando reunieran los requisitos exigidos a tal fin. Transitoriamente, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley, siguieron incorporándose con el empleo de tenientes, aquellos Suboficiales que reuniesen tales requisitos.

Asimismo, durante un periodo de ocho años, se reservaron a concurso restringido, un 50% de las plazas ofertadas para promoción interna (2 ó 3) para aquellos Suboficiales que por la edad o falta de requisitos no pudieron acceder. Es de considerar que en ningún momento se tuvo en cuenta el que hubiese suboficiales con titulación universitaria – superior o media- al objeto de su integración en aquella escala, dándose el caso de encontrarnos con Suboficiales con titulación de licenciados universitarios, y Tenientes (de la IMEC-EA, integrados directamente, sin ningún tipo de curso) con titulación de diplomados. Solamente los Suboficiales de Sanidad (ATS) fueron integrados automáticamente en la Escala Media, con el empleo de Alférez.

A todo esto, los Suboficiales del EA, fueron todos integrados en la Escala Básica, tomando como referencia la fecha de ascenso al empleo de Sargento. En el Cuerpo de Especialistas, se integraron los diferentes grupos de especialistas que vimos (excepto los Operadores de Alerta y Control) y el personal del Cuerpo de Oficinas Militares. En el Cuerpo General, los de Tropas y Servicios, y, sin saber el porqué, los Especialistas Operadores de Alerta y Control.

Como quiera que cada grupo tenía su propio perfil de carrera, y, dentro de la Escala de Especialistas, cada especialidad funcionaba como una escala autónoma, al llevarse a cabo esta mezcolanza poco lógica (básicamente Especialistas Operadores junto a Tropas y Servicios, y resto de especialistas con el Cuerpo de Oficinas Militares) se produjo una descompensación que a la postre resultó nefasta. De pronto, superiores jerárquicos pasaron a ser subordinados y viceversa; personal más antiguo pasó a ser más moderno. Incluso, hubo personal a quién se concedió una antigüedad anterior a la fecha de su ingreso en el servicio. Aquel que se encontraba en lo más alto de la lista para realizar servicios, pasó a situarse en el último lugar. El que daba órdenes a otro, pasó a recibirlas del mismo.

A modo de ejemplo, fácilmente contrastable, el personal Especialista Operador de Alerta y Control, que ingresó en el Ejército del Aire, dos años después que el de Tropa y Servicios, como quiera que había obtenido el empleo de sargento tres o cuatro años antes que aquél, a la hora de la integración, copó los primeros puestos del escalafón, siendo además los más jóvenes. De igual manera le ocurrió al Cuerpo de Oficinas Militares al integrarlo junto al de Especialistas, que como vimos, tenían un distinto perfil de carrera e incluso, dentro de las propias Escalas de Especialistas, al tener cada una su propio perfil de carrera, se produjo una importante descompensación.

Por todo ello, la integración llevada a cabo por la Ley referida -que debería haberse realizado por separado, respetando los tres grupos en que vimos se configuraba el colectivo, conjugando el empleo, el orden de escalafón en la Escala de origen, así como el tiempo de servicios efectivos desde el ingreso en los ejércitos - y que pretendía, según alguno de sus objetivos, racionalizar las estructuras de Cuerpos y Escalas para adaptarla a las necesidades de las Fuerzas Armadas, así como diseñar sistemas de ascenso y promoción que incentivaran la dedicación y esfuerzo profesional, no consiguió ninguno de sus objetivos; y, no sólo no solucionó problema alguno sino que los agravó, poniendo los cimientos de la situación actual.

Seguramente, desde la más elemental óptica de organización científica de la empresa- dentro de un estado de derecho, y atendiendo a una efectiva racionalización de la política de recursos humanos, lo ideal hubiese sido integrar por separado a los tres grupos en que se dividían los Suboficiales del E.A., cuyo perfil de carrera era distinto. Por una parte, todos los Especialistas, independiente de su especialidad autónoma; por otra, el personal de Oficinas Militares, que como vimos, se regían por otro status; y, por otra, el personal de Tropas y Servicios, cuya relación también era distinta. Todas estas Escalas, Cuerpos, Especialidades, se hubiesen dejado a extinguir, y, a partir de la Ley, haber creado una única Escala de Suboficiales, con la Academia de formación correspondiente. Esto no hubiese sido futurología, sino previsión, racionalidad y sometimiento al imperio de la Norma Suprema.

A todo esto, en el E.T., se creó la Academia General Básica de Suboficiales (en adelante AGBS) en el año 1974. En el E.A., se creó la Academia Básica del Aire (ABA) en el año 1992- ¡18 años después que en el E.T.!.

Podemos, por lo anteriormente dicho y al fin que nos interesa, establecer en esta fecha dos tipos de Suboficiales en el Ejército de Tierra: los que lo fueron en fecha anterior al 1 de enero del año 1977, fecha de la primera promoción de la AGBS, y los que lo fueron en fecha posterior; y, dentro de estos últimos, los que lo fueron en fecha anterior a la ley 17/1989 - entre 1977 y 1989 - que habían salido de la AGBS, y los que lo fueron en fecha posterior, también provenientes de dicha Academia.

En el E.A. podemos considerar: los que lo fueron acogiéndose a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, y los que lo fueron acogiéndose a la citada; independientemente, para estos últimos, de que la vía de acceso fuese anterior al año 1992, fecha de creación de la ABA, o posterior.

A partir de esta ley, el ingreso en los centros docentes militares de formación se llevaría a cabo mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición libre en los que se garantizarían los famosos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Si bien, para acceder a la enseñanza militar de grado básico, se reservarían al menos un sesenta por ciento de las plazas convocadas para el personal tropa y marinería que llevase al menos un año de servicios efectivos en el empleo de Cabo 1º.

Aunque hasta la implantación de la ABA, se fueron poniendo parches, una vez inaugurada ésta, el resultado fue el envejecimiento paulatino de las Escalas de Suboficiales.

Una novedad importante de esta ley, fue la instauración de un sistema de ascensos por antigüedad (sargento primero y brigada), por selección (subtenientes) y por elección (suboficial mayor, empleo de nueva creación y que merecería un inciso aparte).

La conclusión en este periodo fue que la integración resultó un descalabro importante en el colectivo de Suboficiales, debido a la mezcolanza que se llevó a cabo entre personal de diferentes procedencias y con perfiles de carrera distintos. Ello supuso que la exposición de motivos de la ley quedase en retórica, dejando a los Suboficiales del E.A., sumidos en el desánimo; si bien, con el amor propio y la voluntad inquebrantable de no caer por momentos en el pozo de la pusilanimidad.

Eso sí, el compañerismo pasó a ocupar el último lugar en la decadente jerarquización de valores castrenses. Aquellos que fueron subordinados pasaron a ser superiores jerárquicos y viceversa; el personal procedente de la Escala de Suboficiales de Banda, a extinguir, por mor de la poco razonable organización, ascendió a una velocidad vertiginosa, habiendo ingresado en fecha muy posterior al resto de compañeros de otras especialidades, etc.,

Esta ley atentó de forma flagrante contra el artículo 14 de la Constitución, en relación con el artículo 185 de las Reales Ordenanzas (ambos relativos al principio de igualdad y no discriminación) así como contra el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución Española, respecto a sanciones encubiertas, por pérdida de puestos en el escalafón; contra el 9.3 de la C.E. y el 2.3 de Código Civil, etc. Y, lo más grave, contra la jerarquía, fundamento básico de la organización. No digamos respecto a la lealtad y el compañerismo.

Todo ello ocasionó en el individuo perteneciente al colectivo un daño moral y económico evidente, afectando a la autoestima personal, y al ámbito profesional, familiar y social, agravando las diferencias existentes entre los mismos y cortando toda expectativa de futuro a que voluntariamente se habían sometidos sus miembros con arreglo a las leyes que regulaban su profesión.

Esta ley, asimismo, no racionalizó ni armonizó los ascensos en los diferentes Ejércitos, perpetuando y agravando, las enormes diferencias habidas en el E.A., según se perteneciera al Cuerpo General o al Cuerpo de Especialistas, resultando claramente perjudicado este último, en cuanto a los tiempos de permanencia en los diferentes empleos y respecto a los compañeros del E.T.

1.3.- LEY 17/1999, de 18 de mayo.

Esta Ley, intentó resolver algunas de las discriminaciones y agravios que por la anterior se habían llevado a cabo. Aunque, al fin y a la postre, fue más de lo mismo y no aportó nada extraordinario respecto a los Suboficiales en general y de los del Aire en particular. No sólo no supuso la tan deseada armonización en la dispersa legislación existente en los distintos Ejércitos, en cuanto al personal, sino que, respecto a los Suboficiales del E.A., supuso un agravamiento en la discriminación, respecto de los compañeros del E.T.

Así, el número 1 de la disposición adicional octava de la citada ley, vino a paliar el desaguisado que había provocado la disposición transitoria 5ª.1 de la Ley 17/1989, respecto, como es obvio, al personal Suboficial del Ejército de Tierra. Se le posibilitó la integración en las Escalas Auxiliares de origen en el empleo de Teniente en activo, obviando al personal del E.A.

El apartado 3 de la citada disposición adicional octava, sin embargo, hacía referencia genérica a todos los Suboficiales, independientemente del Ejército al que pertenecieran. En él se decía que todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 (como se ve, fecha de ascenso de la primera promoción de la AGBS del Ejército de Tierra, como de otra manera no podía ser) y que no tuvieran limitación para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente…en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva. El ministro de Defensa de la época, tuvo a bien hacer una interpretación libre de dicha disposición, y ascendió a todos los que ya estaban en la reserva, fuesen sargentos primeros, brigadas o subtenientes. La antigüedad en la fecha de los ascensos, sería de 19 de mayo de 1999.

La puesta en práctica de esta disposición trajo como consecuencia, que ocurrieran casos realmente “curiosos”. Personal no elegible para el ascenso al empleo de Suboficial Mayor, o con renuncia expresa a la evaluación, pasó a la reserva obteniendo el empleo de Teniente, y volvió al Ejército ocupando una plaza de Reserva en tal empleo, convirtiéndose en superior jerárquico de aquel que fue ascendido al empleo por elección, después de haber superado el preceptivo curso de aptitud. Este sistema se ha perpetuado posteriormente, de ahí que - entre otras razones - renuncien al curso de ascenso a Suboficial Mayor, en el E.A., un 80% de los convocados.

La Academia Básica del Aire, como se ha dicho, se creó en 1992, tres años después de la entrada en vigor la ley 17/1989. Pero, como vimos, la fecha referencia para el ascenso a teniente en la reserva, fue la de la primera promoción de la AGBS del E.T., en una clara desconsideración al personal Suboficial del E.A. Los perjuicios, la discriminación de éstos últimos es tan evidente que sería reiterativo incidir en ello. Baste decir que en el E.T., eran Sargentos antes de enero de 1977 los que habían ingresado en el 1974; en el E.A., con el mismo sistema de ingreso- personal de Tropas y Servicios- no lo serían hasta 1983. (9 años de diferencia).

Se puede observar por tanto, las terribles desigualdades que se dan entre el personal de ambos Ejércitos, sin que medie mérito o capacidad alguna que pudiese ser causa determinante de la diferencia; entre otras razones, porque en aquellos tiempos el proceso de ingreso y permanencia era el mismo, y el único mérito era la antigüedad. Es decir, mientras el Soldado que ingresó en el E.T., en abril de 1973, ascendió a Sargento en enero de 1976, a Brigada en mayo del año 1987, a Subteniente en enero de 1990, a Teniente en mayo de 1999 y a Capitán en octubre del 2005; el que lo hizo en el E.A., en misma fecha, ascendió a Sargento en abril de 1982, a Brigada en julio del año 1993, y a Subteniente en junio del 2007. Ascendió a Subteniente ¡¡17 años después!! que el compañero del E.T.; y sin posibilidad de más ascensos, siendo su único “delito”, el haber ingresado en el Ejército del Aire, encuadrado, junto con los demás, en un único Departamento Ministerial.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a la enseñanza militar de formación de las Escalas de Suboficiales, podían acceder exclusivamente, por promoción interna, los militares de tropa y marinería, que llevaran al menos, tres años de tiempo de servicios, reservándose para ellos el total de las plazas ofertadas (artículo 66.6 de la Ley).

Si bien, desde la Ley 17/1889, se venía observando un envejecimiento paulatino de las Escalas de Suboficiales, con la entrada en vigor de la nueva regulación, tal cuestión se hizo más patente. Como es de dominio público, hubo muchos problemas de reclutamiento para el acceso a tropa profesional, una vez extinguido el servicio militar obligatorio. Ello trajo consigo un reclutamiento de muy baja calidad. A esta tropa se le reservaban todas las plazas para acceder al empleo de Sargento. Salvo excepciones, e independientemente de la calidad, la mayoría de las promociones salen con una media de edad de 30 años. Una edad poco ideal para iniciarse en el primer empleo de una escala, y que puede traer como consecuencia que la carrera del Suboficial nazca desmoralizante. En la actualidad se ha reservado un 20% de las plazas para acceso directo (artículo 62.2, Ley 39/2007; artículo 15, Ley 8/2006).

Siendo el Suboficial el encargado de mantener la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio y estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses (artículo 71 de las RR.OO. de las FAS), sería conveniente potenciar al máximo su propia moral y autoestima, a fin de que al trasmitirles su espíritu militar, sea para ellos modelo y ejemplo de virtudes militares.

Es de considerar, que esta ley sigue manteniendo los mismos sistemas de ascenso que la Ley 17/1989. Esto es: antigüedad, selección y elección.

1.4.- LEY 39/2007, de 19 de Noviembre.

Esta ley ha batido el récord de armonizar el malestar en todos los integrantes de los Ejércitos. Los oficiales de la Escala de Oficiales, no quieren realizar un curso para integrarse en la nueva Escala de Oficiales; los de la Superior no quieren la integración como se ha planteado. Los de la Escala Superior cursan estudios durante 5 años de Academia, mientras que los de la Escala de Oficiales cursan 3 (verdad incontrovertible). Hay, además, Oficiales de la Superior procedentes de Suboficiales que computan siete años (3+2+2) de Academias, que se quejan de que los compañeros que dejaron en la Escala de Oficiales se integrarán con un curso de 30 semanas, con lo cual su sacrificio fue absurdo. Nos encontramos, asimismo, con Suboficiales que accedieron a la Escala de Oficiales, con lo cual computan, en algunos casos, 5 años (3+2) de Academias. Al final, los de acceso directo de la Media, consideran que los Enfermeros deben integrarse con los Médicos, si en su día realizaron las mismas funciones.

Parece ser que el E.T., se ha inventado una fórmula, que en el ámbito de aplicación de su organización debe funcionar, teniendo en cuenta que su colectivo es el triple que el de la Armada y Aire. Pero las cuentas no deben cuadrar en estos otros Ejércitos.

Si esto ha ocurrido con los Oficiales, cuya inquietud ha llegado incluso a las Facultades de Derecho de las Universidades, a la prensa y, obviamente, al poder político, y no sin razón, en el caso de los Suboficiales, cuya inquietud parece haber llegado también a tales ámbitos, lo han superado con creces.

Estamos en presencia de un colectivo de casi 30.000 individuos, a los que la Ley se refiere en el artículo 20.4 como el eslabón fundamental de la estructura orgánica y operativa de las fuerzas armadas a los que, a través de los empleos más cualificados, jamás se les ha pedido opinión respecto a leyes que les afectan profundamente. De ser así, algunos excesos - como este último - posiblemente se hubiesen evitado.

Sobre la DT 7ª.2. (Ascenso de Suboficial al empleo de Teniente en la reserva, de todos aquellos Suboficiales que obtuvieron el ascenso a Sargento entre el 1º de enero de 1977 y el 1º de enero de 1990) se ha dicho casi todo. El personal que estaba en la Reserva, incluso proveniente de la Reserva Transitoria, o de baja por condiciones psicofísicas, con pocos años de servicio, todos ellos muchos más modernos que los que siguen en activo, han ascendido a Tenientes con antigüedad y efectos económicos de 1º de enero del 2008.

Se ha dado el caso, en el E.A., de alguno que pasó a la Reserva Transitoria gracias a la pérdida de puestos en el escalafón motivado por delito doloso, y esto ha permitido su ascenso a Teniente- pasó del curso 36º al 38º en la Escala de Tropas y Servicios y lo premiaron- (en el E.A., se fueron a la Reserva Transitoria aleatoriamente. Pudieron irse, en la Escala de Tropas, parte de los del 35º, 38º, 39º y 40º cursos, no pudiéndolo hacer los del 36º y 37º).

Para aquellos que se encuentran en activo, su ascenso se producirá en el momento de pase a la Reserva (nada se dice respecto a la edad), con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. Quiere decirse que personas que han servido en los Ejércitos 18 años, y en algunos casos menos, como quiera que son más modernos, y por tanto más jóvenes, no sólo tendrán un reconocimiento social mayor, un salario mayor, sino, lo que es más sangrante, al tener una carencia mayor de cotización en el grupo A-1, hasta su pase a Retiro, tendrán una pensión de jubilación mayor que aquellos que sirvieron 40 años, pero que su pase a esta situación está más próxima en el tiempo. ¿Cómo se puede explicar esto racionalmente? ¿Disertando sobre mérito y capacidad? No creo que sea posible. Es como si un trabajador que ha laborado durante 15 años, tuviese una pensión de jubilación mayor que otro que lo hubiese hecho durante 40, con el mismo salario y categoría profesional.

Teniendo en cuenta que la Situación de Reserva es una situación administrativa más del militar profesional- situación en la que el militar se halla sometido al ámbito de aplicación de las leyes penales y disciplinarias militares- es evidente que hoy ya existen Tenientes que son superiores jerárquicos del informante mucho mas modernos y jóvenes que él; el cual, obviamente le debe respeto y obediencia en todo aquello que mandare concerniente al servicio…etc.

Todo esto ocurre en una institución profundamente jerarquizada, donde la disciplina, la lealtad y el compañerismo, son bienes jurídicos esenciales a proteger, y sin los cuales se quiebra profundamente.

Por lo anterior, es entendible que, para los militares, que entienden la milicia, más que como un digno y respetable puesto de trabajo, como una filosofía de vida, esto sea duro de sobrellevar.

Es de una claridad meridiana, por tanto, que se está discriminando al personal en activo- el que lleva a cabo todas aquellas misiones que impone el servicio de las armas- y se beneficia a aquellos más modernos y jóvenes, que dejaron voluntariamente, o por condiciones psicofísicas, el Ejército, acogiéndose a lo que las normas de la Reserva Transitoria decían. En fin, se castiga el sacrificio.

Se está incentivando igualmente, que los subtenientes del E.A., como se vio en la introducción, no quieran hacer el curso de Suboficial Mayor - ¡¡En una Institución jerarquizada!! – porque el ascenso debe de suponer una carga; o, en otro caso, el no ascenso un premio-. En fin, se castiga el sacrificio y se premia la pusilanimidad.

Pero esto, a lo que se ve, no atenta contra el principio de jerarquía, ni contra el artículo 25 de la Constitución Española, ni contra el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1998; ni, por supuesto, deteriora la jerarquía militar de los suboficiales, ni los enfrenta social y jurídicamente, ni arruina el compañerismo ni la lealtad entre combatientes. Entre otras razones, seguramente, porque ya se encargó la ley 17/1989 de hacerlo.

Pues sí, precisamente estas normas atentan de plano contra los pilares fundamentales donde se sustenta la Institución: jerarquía, disciplina, lealtad, compañerismo…y, además, contra el honor y la dignidad de cualquiera que se sienta medianamente soldado. Si esto ocurre, y se perpetúa, el individuo es más propenso a obedecer por temor al castigo, que por sometimiento racional a las leyes y órdenes legítimas del Mando.

Esta Ley prevé, asimismo, una nueva integración por empleos, independientemente del cuerpo de procedencia. Si se lleva a cabo tal como está previsto, el descalabro será otra vez de órdago. Algunos dirán: “Me han beneficiado”, frase que por sí mismo fusila la justicia. Pero aquí no se trata de beneficiar a nadie; se trata de hacer justicia al colectivo, y esto se lleva a cabo tratando con igualdad-equidad a quienes se encuentran de facto en situaciones de igualdad. Aquí el bien jurídico a proteger es la Institución.

A mayor abundamiento, la DA. 10ª de la Ley, reordena los escalafones de las Escalas auxiliares del E.T. ¡Sólo del Ejército de Tierra!. El mérito y capacidad exigido, para que este personal haya sido ascendido al empleo de comandante, y, por ende, a los empleos correspondientes, es que se encontraran en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974 (fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escalas Básicas de suboficiales del E.T.). Es decir, el mismo mérito y capacidad que se exigió a los componentes del E.A., que, en el mismo caso, son subtenientes: las leyes anteriores a la 17/1989.

Sería interesante explicar desde la racionalidad, cómo es posible que un soldado que ingresó en el E.A. en el año 1972, ha alcanzado el empleo de Subteniente, y otro, en las mismas circunstancias, ingresado en el E.T., en el año 1974, ha alcanzado el empleo de Comandante.

Por ello, asimismo, el personal Suboficial del E.A., que ingresó a partir del año 1971 hasta el 1974, ha quedado estigmatizado socialmente, respecto a compañeros del Ejército de Tierra que son comandantes por mor de la citada DA.10ª. Que, no olvidemos, se dicta ¡¡30 años después de entrar en vigor la Constitución Española!!. Se les ha causado un daño moral, social y psicológico de imposible reparación, además del económico, difícilmente cuantificable.


2.- CONCLUSIONES


El legislador debería hacer un ejercicio de empatía. También sentirse preocupado cuando a los Suboficiales, colectivo de casi 30.000 hombres, se les dice que las leyes más progresistas, desde el punto de vista de su promoción profesional, fueron, según un estudio de PEDEA, las de 25 de noviembre de 1944 y de 22 de diciembre de 1955. Es realmente lamentable que esto ocurra en lo que nos dicen se configura como un estado social y democrático de derecho.

Desde la promulgación de la ley 17/1989, los Suboficiales se han sentido discriminados, ninguneados y preteridos por el legislador. Se han venido poniendo parches que han logrado solventar algunos problemas, agravando otros; generando desigualdades entre el personal Suboficial del propio E.A., y de éstos respecto a los compañeros del E.T., sin entrar a valorar la problemática de los compañeros de la Armada, que será parecida.

Las leyes a que se hace referencia, en especial la última, son ofensivas para los Suboficiales del E.A. Suboficiales que han sido estigmatizados socialmente y que han visto cómo compañeros del E.T., parecían miembros de un Ministerio distinto.

En el E.A., actualmente, hay Sargentos que llevan 12 años en el empleo, y Sargentos Primeros, 14. Hay compañeros, que con 50 años de edad y 30 años de servicio, aun son Sargentos Primeros. En el E.T., son Subtenientes los de la 8ª promoción de la AGBS; es decir, con 42, 43 años. Esto es ignominioso, lacerante. No parece de recibo que quienes ingresaron con los mismos méritos, tengan trato tan desigual. Sería impensable en el Ministerio de Hacienda o en las propias Escalas de Oficiales de los distintos Ejércitos. Y no tiene mérito que se siga- con silente rebeldía interior- cumpliendo religiosamente con los cometidos asignados, ya que es una constante en el Suboficial sentirse subordinado a valores superiores.

Desde la ley 17/1989, hasta la fecha, todas las leyes que han venido dictándose respecto a lo que anteriormente se dice, simplemente han significado la colocación de parches a los agujeros que las mismas van generando; con lo cual, como quiera que es una concatenación de agujeros y parches casi ilimitado, los problemas en vez de solucionarse se complican. Y es el propio legislador, motu propio o a instancia de los tribunales de justicia, quien viene a reconocer los errores precedentes, cuando intenta solucionarlos a posteriori. Todo esto, además de los problemas ya descritos, crea en el individuo una inseguridad jurídica evidente, a más de la profesional, social y económica.

Si bien, la disposición adicional 8.3 de la ley 17/1999, eligió como fecha de referencia para el ascenso a Teniente, la de 1 de enero de 1977 (Fecha de ascenso a Sargento de la 1ª promoción de la AGBS) ninguneando al personal del Ejército del Aire y de la Armada, no es menos cierto que, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y ascensos del Personal Militar, a este personal se le reconoce la antigüedad y tiempo de servicios en el empleo desde el 19 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la citada ley. Por una simple cuestión aritmética, todo aquel que se acoge a citada disposición, cuando pase a retiro, habrá contabilizado a efectos de derechos pasivos, entre 13 y 17 años en el Grupo de Clasificación A1.

Por el contrario, al personal acogido a la DT. 7ª de la ley 39/2007, se le reconocerá la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. Excepto, claro es, a aquellos que estaban en la Reserva, más jóvenes y más modernos, a los que se le reconocerá la del 1 de enero del 2008. Por lo tanto, es evidente, el personal gravemente perjudicado en este campo es el que está en Servicio Activo.

Es diáfano, que todas las leyes promulgadas a partir de la 17/1989, ésta incluida, con las correspondientes modificaciones habidas, han tenido como base el Ejército de Tierra, sin haber tenido en cuenta la existencia de otros Ejércitos. Es una evidencia, que si algún derecho, de todos los que fueron cercenados por las leyes citadas, ha venido siendo restituido con posterioridad, lo ha sido teniendo como referencia el E.T., no habiéndose considerado las especiales circunstancias y peculiaridades de los otros Ejércitos.

Por lo anteriormente relatado en este informe, se considera oportuno hacer las siguientes

3.- PROPUESTAS

Primera.- Que se incluya al personal Suboficial del E.A., que se encuentre en la misma situación que los compañeros del E.T., en la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, asignándosele el ascenso correspondiente en su Escala Auxiliar de Oficiales, declarándose a extinguir, y respetándosele, a efectos de derechos pasivos, la antigüedad que le corresponda en la reordenación, tomando como referencia el más joven de los ascendidos en la reserva, nunca inferior a la de 19 de mayo de 1999, fecha de antigüedad del ascenso a teniente en activo del personal del E.T., por disposición adicional octava de la ley 17/1999.

Que el personal suboficial del E.A., acogido a las normas anteriores a la Ley 17/1989, y no incursos en la DA 10ª, anteriormente citada, sean devueltos a sus Escalas y especialidades de origen, si lo solicitan voluntariamente, integrándose en las mismas con el empleo de Teniente, sigan éstas funcionando por separado, declarándose a extinguir y continuando los ascensos al igual que en el Ejército de Tierra, según DA 8ª.1 de la Ley 17/1999. Antigüedad correspondiente, mínima 19 de mayo de 1999.

Estas medidas paliarían en parte la discriminación que han venido sufriendo los Suboficiales del E.A., respecto a sus compañeros del E.T., que se encontraban en su misma situación. De igual manera descongestionaría las Escalas de Suboficiales que en la actualidad sufren un tremendo tapón, como en el Cuerpo de Especialistas y Cuerpo General.

Que la integración prevista en la Ley 39/2007, se lleve a cabo en el E.A., a partir de los Suboficiales provenientes de la ABA, tomando como referencia el ascenso a Sargento, toda vez que desde aquella fecha, el perfil de carrera es el mismo para el Cuerpo General y el Cuerpo de Especialistas, procediéndose a ascender a aquellos que por ciertos desajustes hubiesen quedado rezagados. De esta manera quedaría homogéneo el Escalafón de Suboficiales para su publicación.

Segunda.- Con carácter subsidiario.- Se modifique la DT 7ª.1, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el sentido de que se haga extensiva a todos los suboficiales en activo incursos en las normas anteriores al 1 de enero de 1990, que quieran acogerse voluntariamente a la reserva, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos (básicamente respecto a los derechos pasivos) de la fecha que le correspondería por escalafón, tomando como referencia la edad del más joven de los que han ascendido en la reserva y en proporción a los años efectivos de permanencia en el servicio.

Los Suboficiales Mayores incurso en citada disposición- transitoriamente, hasta que comiencen a ascender los acogidos a las normas posteriores al 1 de enero de 1990 - deberían ascender al empleo de Capitán, con el objeto de que se mantenga el orden jerárquico y no se quiebre, tal como ocurre cuando un subordinado Subteniente asciende a Teniente sin pasar por el empleo de Suboficial Mayor, en muchos casos por renuncia expresa, y en otros por falta de idoneidad. Tal propuesta no tendría repercusión económica.

En todo caso, se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias, al objeto de que ninguno más moderno y que permaneció menos tiempo en el servicio, tenga una pensión de jubilación mayor que otro más antiguo y con más años de servicio. No se trata de hacer una regla de tres simple, que no es el caso, del tenor: si por 13 años de servicio, corresponden casi 25 años de cotización al grupo A.1, por 40, corresponderían más de 72 años.

Teniendo en cuenta que hay Tenientes que nacieron en 1967 e ingresaron en el servicio en 1985, pasaron a la Reserva Transitoria en 1998 (13 años de servicio) y ascendieron a Teniente con antigüedad del 1 de enero de 2008. En el supuesto que hubiese ascendido a Teniente en el momento de su pase a la reserva por edad, lo hubiese hecho (tomemos como referencia la edad de 58 años, y no la de 61 que le correspondería) en el año 2025. Como quiera que pasarán a Retiro en el año 2032, habrían “cotizado” 7 años al grupo A1, con 40 años de servicios efectivos. Como no ha sido así, habría que intentar corregir tal injusticia.

Existen Tenientes (o el más joven y moderno de los ascendidos) que ingresaron en el año 1985 y han ascendido a Teniente el 1 de enero del 2008, 23 años después. Para los que ingresaron en el año 1971, deberían corresponderles una antigüedad en el ascenso a Teniente, a todos los efectos, del año 1994, 23 años después; los que ingresaron en el año 1972, la de 1995. Y así sucesivamente, hasta que corresponda la última promoción que ascendió con arreglo a las leyes anteriores a 1989.

Tercera.- En otro orden de cosas. Se propone:

- Se inste al Ministerio de Defensa, al objeto de que la legislación respecto a la política de personal de los Ejércitos, aun respetando las peculiaridades propias de cada uno de ellos - que en nada o poco debe incidir en tal política - sea lo más homogénea posible, armonizando la gestión y administración de los recursos humanos, de tal forma que el perfil de carrera de los Suboficiales, sea cual sea el Ejército de pertenencia, sea lo más parecida posible, teniendo en cuenta que el nivel de exigencia para el ingreso es el mismo.

No debería haber las diferencias que ha habido hasta la fecha, entre la carrera de los Suboficiales del Ejército del Aire y la Armada respecto a los del Ejército de Tierra.

Mayo de 2009


11 comentarios:

  1. Dos palabras únicamente para resumirlo: DE JUSTICIA.

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  2. Por su calidad, veracidad y precisión me parece un artículo inconmensurable. no se me ocurre un calificativo bueno más gordo.
    Tremendo trabajo, muchas gracias.

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  3. Espero que no quede en saco roto y este INFORME realizado para la Escala de Suboficiales del E. del Aire vea la Luz entre los Medios de Comunicación,,en los diferentes Grupos Parlamentarios y porque no entre los propios Mandos Jerarquicos,sé de sobra que los antecedentes no son nada positivos pero asi es como se va mostrando este descontento generalizado,desengaño y desilusión ante tanta prorrogativa y normas contrarias a una Trayectoria Trazada por LEY,cambiando las reglas de juego sin poder tener la opción de ELEGIR tu destino y que AFECTAN EXCLUSIVAMENTE Y UNICAMENTE a la Escala de Suboficiales.
    Muchas Felicidades por el enorme trabajo realizado de este INFORME.¡¡ENHORABUENA!!.

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  4. Impresionante trabajo, muchas felicidades por la exactitud de los datos y lo acertado de las conclusiones. los legisladores con sentido comun deberian tomar como referencia este informe para solucionar el desaguisado esistente y el que ya han acometido (provisionalmente ) con la integración
    Reitero mis felicitaciones

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  5. Me he quedado sin palabras. Ole por la persona que ha escrito esto. Ya es hora de que se conozcan todas las barbaridades que se han venido cometiendo desde aquel fatidico año 1989. Que tome nota el legislador y obre en consecuencia par arreglar de un vez por todas todo este cumulo de despropositos. No se piden milagros sino JUSTICIA

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  6. PERDONAR MI INTROMISION ,SOY UN SUBOFICIAL DE LA AGBS, COMPAÑERO DEL EJERCITO DE TIERRA NO ENTIENDO UNA PEQUEÑA CUESTION EN DIFERENCIA CON MIS COMPAÑERO DEL AIRE Y YO LO TENGO CLARO PERO EL LEGISLADOR NO,LAS PROMOCIONES DE LA AGBS DE TIERRA QUE INGRESAMOS ANTES DE LA LEY 17/89 Y QUE NO ERAMOS SARGENTOS EN ENERO DE 1990,SOMOS LA XIV ,XV Y XVI, SUPONGO ESTAMOS EN LA MISMA SITUACION QUE LOS DE LA 1º PROMOCION DE LA ACADEMIA GENERAL BASICA DEL AIRE,PUES INGRESAMOS ANTES DE ELLA Y MUCHOS PROCEDIAMOS YA DE TROPA PROFESIONAL O DE CENTROS DE FORMACION DEL EJERCITO , ME GUSTARIA ME AYUDARAIS A SABER CON BASE LEGAL PARA SOLICITAR NUESTRO DERECHO, PUES INGRESAMOS COMO TODAS LAS PROMOCIONES ANTERIORES Y CON LOS MISMOS DERECHOS PERO SE NOS QUITO EL MISMO COMO A TODOS.

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  7. Me presento, soy Suboficial del Cuerpo de Músicas Militares, en primer lugar tengo que felicitar a BRIGADASAURIO por su excelente trabajo, me uno a todo lo que expone y es injusto lo que estan haciendo con nosotros. Mi caso tambien está lleno de despropósitos, de la noche a la mañana me integraron en los Cuerpos Comunes de las FFAA sin ningun tipo de consulta, ingresé en la escala de Suboficiales músicos de la Armada en el año 1984, acabo de cumplir 16 años en el empleo de Brigada mientras que compañeros míos de la Armada e Infantería de Marina de ese año de promoción son la mayoría Subtenientes, incluso alguno Suboficial Mayor. Ya se que debemos estar unidos para reclamar nuestros derechos, yo solo os comento que la última puntilla va a ser la aplicación del nuevo reglamento de Evaluaciones y Clasificaciones, va a fomentar aun mas el malestar generalizado y se va a ver muchas sorpresas, lo digo con conocimiento de causa. Un saludo a todos.

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  8. Esto estaba escrito por éste chaval antes de producirse la TROPELIA,ya se veía venir;a dia de hoy la moral no está por los suelos,ya ni existe.

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  9. Me parece pecfecta la exposicion ,no creo que se pueda mejorar , solo comentarte que yo he pasado por todas y cada una de las situaciones expuestas y encima me retiraron por inutilidad fisica , luego mi situacion es, aunque no lo creais peor , vosotros los activos o reservas teneis la posibilidad remota de que se os repare el daño de alguna forma , a mi y a los que estamos en mi situacion de retirado jamas.
    Un saludo y suerte.

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  10. Totalmente de acuerdo.

    Felicidades.

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  11. La primera promoción de la Academia Básica del Aire ingresó en Septiembre de 1991, cuando todavía existia la antigua Escuela de Especialistas del Aire. Esta primera promoción salió con el despacho de Sargento en Julio de 1993, solo los que ingresaron procedentes de " promoción interna ", porque los procedentes de " acceso directo" hacían un año mas, caso aclarado

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